Se solicitó a la Consejería de Sanidad de Canarias información y documentos sobre la distribución de Fondos Europeos (Next Generation). El reclamante alegó silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento ya que la administración acreditó haber respondido a la solicitud el 31 de enero de 2023, dentro del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo previo a la vía contencioso-administrativa según el artículo 51 de la LTAIP.
3
El plazo máximo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes.
4
Se determina la terminación del procedimiento al acreditarse que la solicitud del 25 de enero fue atendida mediante escrito el 31 de enero de 2023.
Texto completo
R2023000123
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Canarias relativa a la distribución de Fondos Europeos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Fondos Europeos. Pregunta
Parlamentaria.
Sentido: Terminación Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 2 de marzo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx xxxx xxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad, el 25 de
enero de 2023 (R.G 147994 / 2023 y RGE / 67502 / 2023 ), y relativa a la distribución de
Fondos Europeos.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer que:
“Que a pregunta parlamentaria (Nª/Rfª PO/C-4184), del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-AHI)
con respuesta de fecha 20 de enero de 2023
(https://www.parcan.es/api2/sicres/documento/5/555/1153/1/10l-poc-4184-poc-4184-
contestacion) se relacionan la distribución de los fondos Next Generation destinados a la
Sanidad. En dicha respuesta, se refieren dos anexos que no están disponibles en la web del
Parlamento de Canarias.”
Solicitó:
“a) Copia de los anexos I y II de la Respuesta a pregunta parlamentaria PO/C-4184 de 20 de
enero de 2023.
b) Información de todas las licitaciones correspondientes a la pregunta PO/C-4184 con sus
referencias en la plataforma de Contratación del Sector Público.
c) Información específica del punto <Formación de profesionales sanitarios y recursos para
compartir conocimiento < de la pregunta PO/C-4184 de 20 de enero de 2023, esto es, qué
cursos se realizaron en concreto, en qué fechas, cuántos profesionales y de qué categorías y
gerencias accedieron a dicha formación y el coste de la misma, así como si esta formación se
realizó mediante empresas contratadas o profesores, en cuyo caso, coste de cada curso
realizado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
d) Copia de la memoria del proyecto para proyecto para ampliar, mejorar e integrar los
sistemas e información de la red de vigilancia en la salud pública, con información acerca de
qué acciones concretas están planeadas y su coste y licitaciones asociadas.
e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 20 de marzo de 2023 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El 30 de marzo de 2023, con registro de entrada número 2023-000701, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad, informando y adjuntando la
documentación de haber dado contestación al reclamante mediante escrito de fecha 31 de
enero de 2023, número de Registro de Salida 60352/2023, SCSG/877/2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de marzo de 2023. Toda ver que la
solicitud fue realizada el 25 de enero de 2023 y fue atendida en el plazo del mes legalmente
previsto para ello, al haberse contestado el 31 de enero de 2023.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Sanidad , el 30 de marzo de 2023, por la que se informa que se dio respuesta al ahora
reclamante mediante escrito de 31 de enero de 2023, este Comisionado considera que se ha
contestado a la solicitud de información realizada el 25 de enero de 2023.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación presentada por xxxxx xxxxxxxxx xxxxx xxxxx xxxx xxxx
xxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada el 25 de enero de
2023 a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y relativa a la distribución de
Fondos Europeos.