Pérdida de objeto 20/08/2024 · 330 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre listado de plaguicidas fitosanitarios resuelta como estimatoria formal y terminada por entrega posterior de la información

Ecologistas en Acción-CODA solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria listados de plaguicidas fitosanitarios. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero declara la terminación del procedimiento ya que la información fue entregada durante la fase de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 El derecho de acceso se refiere a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La respuesta de la administración se considera extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP por incumplir los plazos legales.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al obtenerse la información.
5 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2023000568 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria relativa a listado de plaguicidas fitosanitarios. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Información en materia de plaguicidas. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de septiembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , actuando en calidad de apoderado de Ecologistas en Acción-CODA , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria el 20 de agosto de 2023 (REGAGE23e00055999209) y relativa a listado de plaguicidas fitosanitarios. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “1) Que se nos proporcione el listado de plaguicidas fitosanitarios puesto a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores de abastecimiento utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas del campo en los años 2021, 2022 y 2023 y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados para la producción de agua de consumo humano, de acuerdo con lo establecido en la nota (6) del apartado B.1 del anexo I del derogado pero vigente hasta el 12 de enero de 2023 Real Decreto 140/2002 de criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. 2) En el caso de que se haya cumplido con los dispuesto en la nota (8) de apartado B de parámetros químicos del anexo I del vigente Real Decreto 3/2023 sobre los criterios técnico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y seguimiento se nos proporcione el listado de plaguicidas autorizados y utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias con dichos listados, establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 21 de octubre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 9 de noviembre de 2023, con registro de entrada 2023-002316, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada informando haber dado respuesta al ahora reclamante mediante la Resolución 2154/2023, del Director General de Agricultura por la que se concede el acceso a la información requerida. En la documentación recibida consta acreditación de la práctica de la notificación al solicitante el día 3 de noviembre de 2023. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de septiembre de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 20 de agosto de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria el 9 de noviembre de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 20 de agosto de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por X XX XXXXXXXXXXXXXXX , actuando en calidad de apoderado de Ecologistas en Acción-CODA, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria el 20 de agosto de 2023 y relativa a listado de plaguicidas fitosanitarios, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.