Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre contratos negociados sin publicidad, incluyendo la identificación de responsables del gasto. El reclamante alegó que la respuesta inicial era incompleta al no identificar a dichas personas. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al comprobar que la información es accesible vía Plataforma de Contratación.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
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La información solicitada se considera pública al ser documentación administrativa elaborada en el ejercicio de las funciones del organismo.
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Se determina que el acceso a la información fue total al remitirse enlaces funcionales a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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La identificación de los órganos competentes y los documentos del expediente de contratación ya figuran en la plataforma pública, satisfaciendo la solicitud.
Texto completo
R2023000051
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a contratos negociados sin publicidad.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información de los contratos.
Sentido: Desestimatorio Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. – Con fecha 30 de enero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución 75/2023 de 25 de enero de 2023, que le fuera notificada el 26 de enero de 2023,
del Director General de Recursos Económicos, que resuelve la solicitud de información del 24
de noviembre de 2022 (R.G. 1969094/2022 y RGE/595440/2022), y relativa a contratos
negociados sin publicidad.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer que:
“Que en 12/2021 se adjudicaron dos contratos negociados sin publicidad
(DGRE/COVID/2020/59396, por 4062,80 euros y DGRE/COVID/2022’/RES2699-21, por 5124,42
euros) a Martín e Hijos SL, respecto a compras realizadas a ACJ SAU en el primer semestre de
2020”
Solicitó:
“a) Identificación de las personas que autorizaron la aprobación del gasto, el compromiso del
gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de ambos contratos.
b) Información acerca de por qué se formalizaron y adjudicaron dichos contratos año y medio
después, y porque se publicaron en la Plataforma de contratación con posterioridad.
c) Información de si esos contratos (los referidos y a los que hace referencia de ACJ SAU -con
especificación de cuáles y sus números de expediente-) fueron financiados con fondos europeos
(con especificación de cuáles).
d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Canarias.
e) Que se tengan en cuenta los criterios interpretativos 1/2015 y 1/2020 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de Datos y resoluciones
previas del Comisionado de Transparencia ante reclamaciones realizadas a la Dirección
Gerencia. “
Tercero. - La citada Resolución número 75/2023, de 25 de enero de 2023 del Director General
de Recursos Económicos, resuelve conceder el acceso total a la información pública solicitada
en los términos del Considerando Cuarto de la Resolución, donde se le informa en relación a la
adjudicación de dos contratos públicos de transporte adjudicado a través de un negociado sin
publicidad, el DGRE/Covid/2020/59396 por 4062,80 euros y el DGRE/Covid/2020/RES2699-21,
por 5.124,42 euros a la empresa Martín e Hijos S.L., informándole del tipo de contrato, forma
de pago, anuncios de adjudicación y formalización y el acceso a la página web donde se
encuentra la información requerida.
Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega entre otros que:
“El 25 de enero de 2023 se recibió resolución Nº: 75 / 2023 del Director General de Recursos
Económicos. En ella se dan los nexos de acceso a la plataforma de Contratación pero ni en la
resolución ni en los nexos se informa acerca de una de las cuestiones que se preguntaron en la
solicitud, información acerca de la identificación de las personas que autorizaron la aprobación
del gasto, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, solo informándose de la
ordenación del gasto.”
Quinto. - En cuanto a la información remitida en la Resolución número 75/2023, por este
Comisionado se ha podido comprobar que los enlaces a la web de la Plataforma de
Contratación del Sector Público figura el expediente de los contratos, identificando como
órgano de contratación la Dirección General de Recursos Económicos y demás documentos
que conforman el expediente de contratación.
Sexto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 10 de febrero de 2023, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Séptimo. - El 7 de marzo de 2023 con registro de entrada número 2023-000385 se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la Dirección
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
General de Recursos Económicos remitiendo toda la documentación de expediente solicitado.
Octavo. - El 9 de marzo de 2023, con registro de entrada número 2023-000410, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud, informando que se dio traslado a la Dirección General
de Recursos Económicos, para que proceda a darle trámite.
Noveno. - El 9 de marzo de 2023, con registro de entrada número 2023-000411 y registro de
entrada número 2023-000412, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública escrito de la Dirección General de Recursos Económicos y de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud, informando que mediante Resolución número
75/2023, de 25 de enero, se procedió a dar acceso a la información solicitada, que se trata de
la adjudicación de dos contratos públicos de transporte, adjudicados a través de un negociado
sin publicidad y bajo el amparo de un procedimiento de emergencia, conforme al artículo 120
de LCSP.
“Que en lo que se refiere al apartado a) de su pregunta, tal y como se le ha señalado en la
Resolución, queda contestada dichas cuestiones a través de las resoluciones dictadas por el
órgano que tiene las competencias por las que se interesa la información, que son públicas y se
encuentran publicadas en la plataforma de contratación y que motivan que el interesado
remita su pregunta a la Dirección General de Recursos Económicos, que es quién tuvo las
competencias que se preguntan en el apartado a) en la fecha en la se adjudicó los citados
contratos de emergencia.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
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reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de
otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de enero de 2023. Toda vez que
la Reclamación contra la que se reclama es de fecha 25 de enero de 2023, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Teniendo en cuenta lo anterior, y una vez analizado el contenido de la solicitud esto es,
acceso a información relativa a contratos negociados sin publicidad, y hecha una valoración
de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente
administrativa, se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la
LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública
accesible.
V.- Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Económicos y escrito
donde procede informar a este Comisionado de que la información remitida al ahora
reclamante es un acceso total a la información pública solicitada.
VI.- Visto que la información solicitada se remitió a través de la Resolución 75/2023, de 25 de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
enero de 2023, del director general de Recursos Económicos y una vez comprobado los enlaces
de la Web de la plataforma de Contratación del Sector público, que funcionan correctamente y
permite acceder a la documentación de los contratos, es por ello, que este Comisionado no
puede más que declarar la desestimación de la presente reclamación en los términos en los
que ha sido presentada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la desestimación de la reclamación presentada por
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra Resolución 75/2023 de 25 de enero de 2023, que
le fuera notificada el 26 de enero de 2023, del director general de Recursos Económicos, que
resuelve la solicitud de información del 24 de noviembre de 2022, relativa a contratos
negociados sin publicidad.