Estimada parcialmente 11/07/2023 · 70 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de vacunación COVID-19 en Canarias con resultado de estimación parcial

Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud datos detallados sobre vacunación COVID-19, costes y stock. Tras una inadmisión por falta de competencia del órgano receptor, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando al organismo a entregar la información existente por no haber remitido la solicitud al órgano competente.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano receptor incumplió el artículo 44 de la LTAIP al no remitir la solicitud al órgano competente ni indicar cuál sería este en la resolución de inadmisión.
2 La remisión genérica a una página web no es suficiente; para que la resolución se limite a indicar cómo acceder a la información, debe proporcionarse el URL concreto y los epígrafes exactos que satisfagan la solicitud.
3 Se distingue entre transparencia proactiva (publicidad activa) y reactiva, subrayando que la existencia de datos en la web no exime a la Administración de responder concretamente a una solicitud de acceso.
4 El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental esencial para el control democrático y la lucha contra la corrupción, independientemente de que la información esté sujeta a publicidad activa.
5 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.

Texto completo

R2023000320 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Programas Asistenciales. Información sobre los servicios y procedimientos. Información de los contratos. Información estadística. Vacunación COVID. Sentido: Estimatoria parcial Origen: Resolución de inadmisión Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 2 de mayo de 2023 se recibió en Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales, del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 22 de febrero de 2023 (R.G. 324950/2023 Y RGE/119238/2023), y relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de la vacunación COVID en la CA Canarias. Personas con al menos una dosis de vacuna para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, personas con pauta completa de vacunación para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, nombre comercial de las vacunas inoculadas, coste de las vacunas inoculadas. b) Información sobre Stock actual del SCS de vacunas para el COVID 19, por nombre comercial. Coste estimado de dicho stock y quién abona dicho coste (Ministerio, CAC). c) Información sobre previsión de adquisición de nuevas vacunas contra el COVID 19 por el SCS o remitidas desde el Ministerio de Sanidad para 2023 y su coste aproximado y quién abona dicho coste (Ministerio, CAC). d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero. - La citada Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales, inadmite la solicitud indicando en su Resuelvo primero “que la información solicitada no es competencia de esta Dirección General de Programas Asistenciales y se desconoce el órgano competente”, no obstante en el Resuelvo segundo y en Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 el Considerando III le informan que: “ Frente a la petición de información, de todas las cuestiones planteadas, la única sobre la que se pudiera disponer de alguna información en la Dirección General de Programas Asistenciales sería la de información acerca de la vacunación COVID en la CA Canarias. Personas con al menos una dosis de vacuna para el COVID 19 y personas con pauta completa de vacunación para el COVID 19”, por estar disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud.” Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que: “Con fecha de 16/2/2023 se presentó solicitud de información pública sobre vacunación a la Consejería de Sanidad. El 2/3/2023 la URIP del SCS remitió la solicitud de información a la Dirección General de Programas Asistenciales del SCS por considerar que era el órgano que tenía la información. Ante la falta de respuesta se interpuso reclamación al comisionado (2023000729) de 4/4/2023. Con fecha de 21/4/2023 se recibe resolución 544/2023, de la directora general de Programas Asistenciales inadmitiendo la petición "debido a que la información solicitada no es competencia de esta Dirección General de Programas Asistenciales y se desconoce el órgano competente". Es necesario recordar que la petición de información se hizo a la consejería y la URIP remitió a la Dirección General de Programas Asistenciales, que tampoco se tomó la molestia de preguntar y remitir la solicitud a quien correspondiera.” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de mayo de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - El 19 de junio de 2023, con registro de entrada 2023-001199, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, comunicando que se dio traslado a la Dirección General de Programas Asistenciales, para que proceda a darle trámite. Séptimo - El 21 de junio de 2023, con registro de entrada 2023-001254, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales, en el que la entidad reclamada presenta alegaciones, indicando que: “… El solicitante demandaba información acerca de la vacunación COVID en Canarias (personas con al menos una dosis de vacuna y con pauta completa, por rango de edad e isla, nombre comercial de las vacunas inoculadas, coste de las vacunas inoculadas, stock actual del SCS de vacunas para el COVID 19 por nombre comercial, coste estimado de dicho stock y quién abona dicho coste). También demandaba información sobre la previsión de adquisición de nuevas vacunas contra el COVID 19 por el SCS o remitidas desde el Ministerio de Sanidad para 2023 y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 su coste aproximado y sobre quién abona dicho coste. Es importante en este punto recordar que la pandemia de la COVID-19, que representó una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico, obligó a las autoridades competentes en materia de sanidad del Gobierno de Canarias a poner en marcha diversas medidas organizativas y de gestión en la atención sanitaria. Entre ellas, aunque la gestión de cualquier proceso vacunal compete a la Dirección General de Salud Pública, la situación extraordinaria en la que nos encontrábamos inmersos obligó a descentralizar el PLAN OPERATIVO DE VACUNACIÓN FRENTE AL COVID-19 en la Dirección General de Programas Asistenciales, sin que esta descentralización afectara ni a la adquisición de vacunas, ni al estocaje, ni a los costes ni a su abono. Es posible que ésta fuera la razón por la que desde la URIP se remitió la SAIP-169/2023 por error a esta Dirección General. Por todo ello, en su día se emitió Resolución inadmitiendo la petición "debido a que la información solicitada no es competencia de esta Dirección General de Programas Asistenciales y se desconoce el órgano competente" ya que, si bien parte de la información demandada pudiera corresponder a la Dirección General de Salud Pública, desconocíamos si parte de lo solicitado pudiera corresponder a algún otro Órgano también competente para resolver. No es posible, por tanto, desde esta DGPPAA, acceder a lo demandado por el solicitante en su Reclamación ante el comisionado. No obstante, lo anterior, y aunque la situación epidemiológica había permitido que desde el mes de marzo de 2023 concluyera la descentralización del Plan operativo de vacunación de la Covid- 19 en la Dirección General de Programas Asistenciales, se informó al solicitante de la dirección url de la página web del Servicio Canario de la Salud en la que está disponible la información sobre vacunas administradas. La Resolución de la Dirección General de Programas Asistenciales se subió al Gestor de e- Expedientes Administrativos Platea el día 21 de abril de 2023, quedando a disposición tanto del usuario como de la Unidad Responsable de la Información Pública (URIP). Desconocemos el trámite que la URIP haya podido hacer con la SAIP-169/2023 a partir de esa fecha.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de mayo de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 21 de abril de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Teniendo en cuenta lo anterior, y una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa, se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Con respecto a la solicitud de información solicitada, el Servicio Canario de la Salud en su página web: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/tematica.jsp?idCarpeta=e01092c2-7d66- 11ea-871d-cb574c2473a4 dispone de información general sobre el Coronavirus, entre los que se encuentra el Informe de situación de Covid-19 en Canarias, a fecha 11 de julio de 2023. Es el Gobierno de Canarias el que si dispone de información estadística en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/ VI.- La Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales, inadmitió la solicitud acogiéndose al artículo 43.1.d) “Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente”. VII.-Ahora bien, de conformidad con el artículo 44 de la LTAIP, “1. Cuando la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, este la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante. 2. Cuando el órgano al que se dirija la solicitud desconozca el que sea competente para resolver sobre el acceso a la documentación solicitada, en la resolución de inadmisión que dicte deberá indicar el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. 3. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso, informando de esta circunstancia al solicitante.” En la resolución no consta que se haya dado traslado al órgano que pudiera dar respuesta a la solicitud. VIII.- Por otra parte, se le informó al ahora reclamante que parte de la información requerida, esto es, “información acerca de la vacunación COVID en la CA Canarias. Personas con al menos una dosis de vacuna para el COVID 19 y personas con pauta completa de vacunación para el COVID 19” la tenía disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud. IX.- Es importante resaltar la diferencia entre publicidad activa y derecho de acceso a la información. La publicidad activa se refiere a la obligación de publicar, de forma proactiva y de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley, los contenidos informativos que señalan las leyes mientras que el derecho de acceso es un derecho constitucionalmente reconocido no existiendo un límite al acceso a la información que solo permita el acceso a aquella información que está sujeta a publicidad activa. A este respecto puede consultarse la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario 38/2016 que recoge que: "El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además, las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a la información: Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria". "Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción, así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia." X.- Respecto si la información solicitada se encontrara publicada, el artículo 47 de la LTAIP al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución al procedimiento de acceso a la información indica en su apartado 6 que: “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Para la adecuada interpretación de esta norma se cuenta con un criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nº 9 de 2015 (disponible en la página web de dicho Consejo http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/criterios.html), que indica que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Esta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto, existen dos opciones en este caso: dar acceso mediante remisión de copia de la misma o bien trasladar el concreto URL en el que la información está disponible en una página web. Además, el hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. XI.- Al no haber dado traslado al órgano competente para resolver, de conformidad con el artículo 44 de la LTAIP, no haber remitido la información que indica en su resolución que se encuentra disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud, esto es, Información acerca de la vacunación COVID en la CA Canarias. Personas con al menos una dosis de vacuna para el COVID 19 y personas con pauta completa de vacunación para el COVID 19, ni indicar el concreto url si la información está publicada, no es posible disponer de una información más Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la reactiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta el día 2 de mayo de 2023, porxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 22 de febrero de 2023, y relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias, conforme a los fundamentos jurídicos quinto a onceavo. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos de la comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.