Desestimada 08/08/2023 · 98 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información del gasto farmacéutico y costes entre islas del Servicio Canario de la Salud, resuelta como desestimatoria

El solicitante pidió al Servicio Canario de la Salud datos sobre gasto farmacéutico y copias de informes sobre diferencias de costes entre islas. Alegó que el apartado b) no fue respondido. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación porque los informes específicos no existen y requerirían una reelaboración de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos ya existentes y en posesión del organismo, no a la creación de nueva información
2 La solicitud de informes específicos sobre diferencias de costes entre islas obligaría a la administración a elaborar documentos que no obran en sus archivos
3 El artículo 43.1.c de la LTAIP permite la inadmisión de solicitudes cuando la divulgación de la información requiera una acción previa de reelaboración
4 Según el criterio CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la reelaboración ocurre cuando la información debe elaborarse expresamente para dar respuesta usando diversas fuentes
5 La administración ya proporcionó los datos brutos a través de un Cuadro de Mandos, cumpliendo con la entrega de la información disponible

Texto completo

R2023000321 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al gasto sanitario en recetas desde 1/2021 hasta la actualidad. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Programas Asistenciales. Información económico-financiera. Gasto farmacéutico. Sentido: Desestimatoria Origen: Resolución estimatoria Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 2 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 20 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales del Servicio Canario de La Salud, que resuelve la solicitud de información de 11 de diciembre de 2022 (R.G. 2067748/2022 y RGE/634473/2022), y relativa al gasto sanitario en recetas desde 1/2021 hasta la actualidad. Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer: “Que el art. 12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dice que “Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.” Que el gasto sanitario en recetas varía entre las distintas islas de Canarias (http://espiral21.com/sanidad-paga-2-millones-de-recetas-al-mes-en-gran-canaria/ ). Solicitó: “a) Información acerca del gasto en recetas (gasto farmacéutico del Servicio Canario de la Salud) desde 1/2021 hasta la actualidad, por mes, número de recetas, gasto total, gasto por isla, gasto medio y número de recetas por usuario/paciente, por mes, isla y número de recetas. b) Copia de los informes que hayan evaluado la diferencia de costes entre islas desde 1/2021 hasta la actualidad. c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero. - La citada Resolución de 20 de abril de 2024, de la directora general de Programas Asistenciales resuelve conceder el acceso a la información solicitada adjuntando a la resolución, anexado los datos requeridos de los años completos 2020, 2021 y 2022: -Tabla 1: Gasto farmacéutico. Comparativa mensual y acumulado. Periodo 2020-2021. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, gastos por meses y años, variación, gasto acumulado y variación. -Tabla 2: Número de recetas. Comparativa mensual y acumulado. Periodo año 2020-2021. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, Recetas por meses y años, variación, recetas acumuladas por meses y años y variación. -Tabla 3: Gasto medio por receta. Comparativa mensual y acumulado. Periodo año 2020-2021. Desglosado por Comunidad Autónoma y por Áreas de Salud, gasto medio por receta por meses y años, variación, gasto medio acumulado por receta por meses y años y variación. -Tabla 4-A: Evolución usuarios de Farmacanarias. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, por usuarios y variación. Tabla 4-B: Evolución usuarios de tarjeta sanitaria. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, por meses y años, por usuarios y variación. Tabla 5-A: Gasto medio por usuario de Farmacanarias. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, por meses y años por usuarios y variación. Tabla 5-B: Gasto medio por usuario de tarjeta sanitaria. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, por meses y años por usuarios y variación. Tabla 6-A: Número Recetas por usuario de Farmacanarias. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, por meses y años por usuarios y variación. Tabla 6-B: Número Recetas por usuario de tarjeta sanitaria. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, por meses y años por usuarios y variación. Tabla 7: Incrementos Interanuales. Desglosado por Comunidad Autónoma y Áreas de Salud, comparativas recetas por meses y años y variación, gastos comparativa meses y años y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 variación, gasto medio por receta, comparativa meses y años y variación. Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que: “Con fecha de 11 de diciembre de 2022 se presentó solicitud de información pública a la Consejería de Sanidad acerca de gasto farmacéutico en la Comunidad. Ante la falta de respuesta de interpuso reclamación al Comisionado 2023000041 de fecha 16/1/2023. Con fecha 21/4/2023 se recibe respuesta a la solicitud de información por parte de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, que no responde a una de las cuestiones solicitadas (apartado b).” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 19 de mayo de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - El 19 de junio de 2023, con registro de entrada 2023-001209, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que la entidad reclamada comunica que se dio término a la vía administrativa del expediente al que se hace alusión por resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el expediente de reclamación R2023000036. Séptimo.- Examinada la documentación presentada en el trámite de audiencia, por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a Información Pública, indicar que se procedió a estimar formalmente y declarar la terminación del procedimiento R2023000036, que tuvo por origen el silencio administrativo, a solicitud de información de fecha 11 de diciembre de 2022, por haber perdido su objeto, al informar en el período de alegaciones el órgano reclamado, que se había dado respuesta a la misma mediante la Resolución de 20 de abril de 2023, por la directora general de Programas Asistenciales. La presente reclamación se interpone contra la respuesta dada en dicha resolución. Octavo. - El 8 de agosto de 2023, con registro de entrada 2023-001527, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Dirección General de Programas Asistenciales, en el que la entidad reclamada presenta las siguientes alegaciones: “… Actualmente, a pesar de que la información contenida en el Cuadro de Mandos daba respuesta a la información solicitada en los puntos a) y b), el interesado presentó nuevamente reclamación ante ese comisionado por considerar que la información recibida no responde a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 cuestión solicitada en el apartado b). En este sentido, debemos informar que desde esta Dirección General de Programas Asistenciales se le ha remitido al interesado toda la información disponible sobre el asunto consultado. A partir de los datos e indicadores contenidos en este Cuadro de Mandos, desde el Servicio de Uso Racional del Medicamento y Control de la prestación se analiza el gasto farmacéutico, por usuarios, por número de recetas, por Áreas de Salud, se realizan comparativas interanuales, etc... Es decir, se pueden explotar todos los datos que se consideren necesarios en cualquier período de tiempo, pero no se emiten informes específicos de las diferencias de costes, ni de otra índole, entre las islas. Cualquier otro tipo de informe sobre los que solicita copia, tendría que ser elaborado específicamente para dar respuesta a la SAIP, siendo esta una de las causas de inadmisión de solicitudes (art. 43.1.c de la LTC).” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de mayo de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 20 de abril de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Teniendo en cuenta lo anterior, y una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información relativa a gasto sanitario en recetas desde 1/2021 hasta la actualidad, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa, se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- La Resolución de 20 de abril de 2024, de la directora general de Programas Asistenciales resuelve conceder el acceso a la información solicitada, anexando a la resolución los datos requeridos de los gastos sanitarios en recetas, por mes, número de recetas, gasto total, gasto por isla, gasto medio y número de recetas por usuario/paciente, por mes, isla y número de recetas por usuario/paciente, por mes, isla y número de recetas, de los años completos 2020, 2021 y 2022. VI.- Con respecto a la reclamación por no considerar contestada el apartado b) de la solicitud el ahora reclamante, la entidad reclamada, en período de alegaciones, comunica que la información contenida en el Cuadro de Mandos contiene todos los datos que se consideren necesarios en cualquier periodo de tiempo, y responde a la información solicitada en los puntos a) y b, )pero no se emiten informes específicos de las diferencias de costes, ni de otra índole, entre las islas, dado que tal como lo solicita, tendrían que ser elaborados específicamente, siendo esta una de las causas de inadmisión de solicitudes (art. 43.1, c) de la LTAIP). VII.- La entidad reclamada alega la aplicación del artículo 43.1.c) de la LTAIP, que, al igual que el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge la posibilidad de inadmitir a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su criterio interpretativo CI/007/2015, de 12 de noviembre de 2015, aborda esta causa de inadmisión. A este respecto manifiesta que desde el punto de vista literal reelaborar es, según define la Real Academia de la Lengua: “volver a elaborar algo”. Es esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un supuesto de reelaboración. Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no es lo que sanciona el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al definir el derecho como “derecho a la información”. Continúa el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno diciendo que el concepto de reelaboración como causa de inadmisión puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada. Añadiendo que conviene diferenciar el concepto de reelaboración de otros supuestos como el de “información voluminosa” en cuyo caso no se estaría ante un supuesto de reelaboración, por lo que no sería un caso de inadmisión de la solicitud sino de ampliación del plazo para resolver. La aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) de la LTAIPBG, concluye el Consejo, “deberá adaptarse a los siguientes criterios: a) La decisión de inadmisión a trámite habrá de ser motivada en relación con el caso concreto y hará expresión de las causas materiales y los elementos jurídicos en los que se sustenta. b) La reelaboración supone un nuevo tratamiento de la información y no debe confundirse con otros supuestos, tales como el volumen o la complejidad de la información solicitada, la inclusión de datos personales susceptibles de acceso parcial o de anonimización o el acceso parcial de la información, supuestos estos contemplados en los artículos 20.1, 15.4 y 16 de la Ley 19/2013, que no suponen causas de inadmisión en sí mismos. c) La reelaboración habrá de basarse en elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario, identificando estos en la correspondiente resolución motivada.” VIII.- Visto que la información solicitada se encuentra en la Resolución de 20 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales y que especificar la información a través de informes, precisa una elaboración que el artículo 43.1.c) de la LTAIP recoge como causa de inadmisión este concepto, es por ello, que esta comisionada no puede más que declarar la desestimación de la presente reclamación en los términos en los que ha sido presentada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada el día 2 de mayo de 2023, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la Resolución de 20 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales del Servicio Canario de La Salud, que resuelve la solicitud de información de 11 de diciembre de 2022, y relativa al gasto sanitario en recetas desde 1/2021 hasta la actualidad.