Inadmitida 27/06/2023 · 27 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de información de nombramientos con fondos REACT-EU en el Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre nombramientos y memorias de control de fondos REACT-EU (2021-2022). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legalmente establecido tras la notificación de la resolución impugnada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado a la normativa de transparencia al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos ya existentes y en posesión del organismo en el ejercicio de sus funciones.
3 El plazo para interponer una reclamación ante el Comisionado es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o al silencio administrativo.
4 La reclamación fue presentada el 31 de mayo de 2023 frente a una resolución notificada el 21 de abril de 2023, superando el plazo legal de un mes.

Texto completo

R2023000376 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al nombramiento realizados con fondos REACT-EU(eje 20, FEDER CANARIAS) durante 2021 y 2022. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión Origen: Resolución de inadmisión Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 31 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución número 164/2023, de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que da respuesta a la solicitud de información de 16 de febrero de 2023 (R.G. 299039/2023 y RGE/ 112203/2023), y relativa a nombramientos realizados con fondos REACT-EU(eje 20, FEDER CANARIAS) durante 2021 y 2022. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó: “• Información acerca de los nombramientos realizados con fondos REACT-EU (eje 20, FEDER CANARIAS) durante 2021 y 2022. Se solicita el desglose de esta información por años, coste por isla, personal por isla, categorías, grupos (sanitarios y personal de servicios), atención primaria vs especializada, gerencia-área, tipo de contratación (eventual, sustitución, interinidad,…), contratación de jefaturas/coordinadores/supervisores y otros puestos directivos con estos fondos, y si fueron realizados siguiendo listas de contratación vigentes especificar cuáles por categoría) o por cualquier otro tipo de sistema de contratación. • Copia de la memoria de control de los fondos FEDER-REACT-EU realizada y remitida a los órganos de control para estos dos años (2021 y 2022) referidas a estas contrataciones. • Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 14 de junio de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto. - El 27 de junio de 2023, con registro de entrada 2023-001280 y el mismo día con registro de entrada 2023-001281, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escritos de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que comunica que informa lo siguiente: “La URIP del SCS dio traslado de dicha solicitud el día 1 de marzo de 2023 a la Dirección General de Recursos Humanos del SCS, DGRRHH, para que procediera a darle trámite (Registro SCS/21038) donde entendemos obra la información solicitada. El día 2 de marzo se comunica al solicitante el comienzo del trámite de su expediente. La DGRRHH emite Resolución de inadmisión el 21/04/2023, (nº 1644/2023). La Resolución es notificada al interesado el 21/04/2023 y leída ese mismo día.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 31 de mayo de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 21 de abril de 2024, y examinada la documentación remitida por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud en la que informa que la resolución fue notificada el 21 de abril de 2024, esta comisionada no puede más que desestimar la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 31 de mayo de 2023, por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la Resolución número 164/2023, de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que da respuesta a la solicitud de información de 16 de febrero de 2023 (R.G. 299039/2023 y RGE/ 112203/2023), y relativa a nombramientos realizados con fondos REACT-EU (eje 20, FEDER CANARIAS) durante 2021 y 2022, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.