Estimada parcialmente 28/08/2024 · 455 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre plazas de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Canario de la Salud con resultado estimatorio parcial

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre procesos selectivos y efectivos de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a los órganos que no respondieron a entregar la información en 15 días.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado a la normativa de transparencia al ser un organismo autónomo según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2 La solicitud de información sobre procesos selectivos y efectivos es de naturaleza administrativa y constituye información pública accesible al estar en posesión del organismo.
3 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
4 La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos según la Ley 39/2015.
5 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.

Texto completo

R2023000378 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a plazas de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito sanitario. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos y Compatibilidad. Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 31 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 9 de abril de 2023 (R.G. 620519/2023 y RGE/220821/2023), y relativa a información sobre procesos selectivos y sobre efectivos en plazas de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito sanitario. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó: “1. Información acerca de por qué no se han convocado para el proceso selectivo referido en el punto 2. plazas de Técnico superior e intermedio de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Información acerca de si desde las distintas Direcciones Gerencia, Direcciones de Servicios Sanitarios, Gerencias de Atención Primaria o Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad se solicitaron la inclusión de plazas de técnicos superior o intermedio en prevención de riesgos laborales en la convocatoria referida. 3. Información acerca de los efectivos técnicos superiores e intermedios en Prevención de Riesgos Laborales de las distintas Direcciones Gerencia, Direcciones de Servicios Sanitarios, Gerencias de Atención Primaria o Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad: Número por órgano directivo, si se trata de personal eventual, interino o fijo estatutario o laboral e información acerca de la antigüedad en años en esa categoría. Información acerca de cuántos trabajadores de esta categoría constan con la consideración de discapacitados (por órgano directivo). 4. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. 5. Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Gobierno.” Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 14 de junio de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto. - El día 30 de junio de 2023, con registro de entrada 2023-001340, se recibió escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que comunica que se le dio traslado de la solicitud a la Dirección General de Área de Gran Canaria, por ser unos de los órganos competentes para resolver. Quinto. - El día 3 de julio de 2023, con registro de entrada 2023-001344, se recibió escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que comunica que se le dio traslado de la solicitud a la Dirección General de Área de La Palma, por ser unos de los órganos competentes para resolver. Sexto. - El día 3 de julio de 2023, con registro de entrada 2023-001345, se recibió escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que comunica que se le dio traslado de la solicitud a la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, por ser unos de los órganos competentes para resolver. Séptimo. -El día 3 de julio de 2023, con registro de entrada 2023-001346, se recibió escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que comunica que se le dio traslado de la solicitud a la Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro por ser unos de los órganos competentes para resolver. Octavo. - El día 18 de julio 2023, con registro de entrada 2023-001424, se recibió escrito de la Dirección General de Área de La Palma, comunicando haber remitido la información al interesado con la Resolución número 2102/2023, de 25 de mayo de 2023, por la que se estimaba su solicitud de información y dentro del plazo reglamentario, se le trasladó la información solicitada por correo electrónico, disponiendo del correspondiente acuse de recibo de dicha comunicación. Noveno. - A la fecha de emisión de esta resolución, con independencia de la Dirección General de Área de La Palma, por parte de los órganos reclamados no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni se ha aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta completa al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha31 de mayo de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 9 d abril de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información relativa a procesos selectivos y sobre efectivos en plazas de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito sanitario, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. El artículo 46 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante”. VI.- Vista la documentación que obra en el expediente y la documentación que remite la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, es evidente que el resto de los organismos dependientes del Servicio Canario de la Salud han contestado a la solicitud requerida por el ahora reclamante. VII.- Al no contestar el resto de los órganos reclamados del Servicio Canario de la Salud la solicitud de información ni dar respuesta a los trámites de audiencia del procedimiento de reclamación, salvo la Dirección General de La Palma, donde comunica que si ha contestado la solicitud de información requerida, no remitir el expediente de acceso requerido por este Comisionado ni presentar alegación alguna, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 9 de abril de 2023, y relativa a información sobre procesos selectivos y sobre efectivos en plazas de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito sanitario, respecto de los órganos Dirección General de Área de Gran Canaria, la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y la Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro que no han emitido resolución. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 de la LTAIP.