Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre nombramientos de personal en la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria. El reclamante alegó que la administración inadmitió la solicitud erróneamente por incompetencia del órgano. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación y termina el proceso porque la información ya fue facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a cumplir la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2
El derecho de acceso se define como el acceso a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración respondió a la solicitud mediante una resolución posterior a la reclamación.
4
Se determina que, aunque la respuesta fue extemporánea y contraria a los objetivos de la LTAIP, se ha cumplido la finalidad de garantizar el acceso a la información pública.
5
El Comisionado advierte que el incumplimiento reiterado de los plazos de resolución constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000406
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a nombramientos de determinado personal de la Gerencia de
Atención Primaria de Gran Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos.
Sentido: Estimación formal y terminación Origen: Resolución estimatoria
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 20 de junio de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución número 2180/2023, de 29 de mayo de 2023, que le fuera notificada en la misma
fecha, de la directora general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que
resuelve la solicitud de información de 26 de noviembre de 2022 (R.G. 1525786/2022 Y
RGE/458270/2022), y relativa a nombramientos de determinado personal de la Gerencia de
Atención Primaria de Gran Canaria.
Segundo. - En concreto, el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca del nombramiento de …. como jefe de Sección del Servicio de
Contratación de la GAPGC, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso
selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento. Igual como jefe de Servicio
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/401b1e92-edfc-4342-9e22-
3bf2e62686c8/DOC20220901151018ACTA+MESA+3.pdf?MOD=AJPERES)
b) Información acerca del nombramiento de …. como jefe de Servicio en la GAPGC, esto es:
fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo
de procedimiento.
c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
d) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Tercero. - En la referida Resolución número 2180/2023, de 26 de mayo de 2023, la directora
gerente de Recursos Humanos resuelve inadmitir la solicitud resolviendo:
“Primero. - Inadmitir la solicitud, en base al art. 18 1. d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (B.O.E. núm. 295, de
10/12/2013) y, en el mismo sentido, art. 43 1. d) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la Información pública, Ley de la Comunidad Autónoma Canaria
(B.O.C. núm. 5, de 09,01,2015, B.O.E. núm. 32 de 06.02.2015), que recoge como causa de
inadmisión que las solicitudes estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la
información. La competencia para realizar este tipo de nombramientos le corresponde, en
función de lo establecido en el art. 43.1 y D.A. 3ª.1 del Decreto 123/1999, 17 junio, sobre
selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los
Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a la propia
Gerencia de Servicios Sanitarios.
Segundo. - Trasládese la presente Resolución y la solicitud de acceso a la información pública a
la Gerencia de Servicios Sanitarios de Atención Primaria de Gran Canaria, en función de la
normativa referida en el punto anterior, sin perjuicio de lo que dicho órgano disponga y salvo
mejor criterio…”
Cuarto. - En la presente reclamación alega que:
“El 29/5/2023 se recibió resolución 21802023 de 29/5/2023 de la directora general de Recursos
Humanos que inadmite la solicitud (6 meses después) por referir que no es el órgano que posee
la información (pese a que la URIP del SCS consideró que era el órgano que podía tener la
misma y pese a que en 6 meses si se identificó que no era el órgano competente debía haber
remitido la petición a dónde correspondiera)."
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 26 de junio de 2023, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - Con fecha 3 de julio de 2023 y registro de entrada número 2023-001347, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud informando el traslado de la solicitud a la Dirección
General de Recursos Humanos, para que proceda a darle trámite.
Séptimo. - Con fecha 9 de agosto de 2023 y registro de entrada número 2023-001541, se
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando habérsele dado respuesta a la
solicitud del ahora reclamante por Resolución número 3996/2023, de 22 de junio de 2023, del
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director gerente del de Atención Primaria de Gran Canaria por la que se le concede el acceso a
la información solicitada en los términos del Considerando VI de la resolución:
“VI. - En cuanto al fondo del asunto y respecto a la información pública solicitada relativa al
Área de Salud de Gran Canaria que obra en poder de esta Gerencia, se ha de informar lo
siguiente:
A) En cuanto a la “Información acerca del nombramiento de …. como jefe de Sección del
Servicio de Contratación de la GAPGC, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de
proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento. Igual como jefe de Servicio
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/401b1e92-edfc-4342-9e22-
3bf2e62686c8/DOC20220901151018ACTA+MESA+3.pdf?MOD=AJPERES) “se ha de informar
que con fecha 30/09/2022 tuvo entrada en esta Gerencia, escrito de la Secretaría General del
SCS, por el que remite solicitud de …, (expediente de solicitud de acceso a la información con
N.º expediente SAIP-EXP 235/2022), donde en el apartado e) solicita:
“e) Información acerca del nombramiento de…. como jefe de Asesoría jurídica y contratación
(fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC)”.
En respuesta a su solicitud actual, se le informa que mediante Resolución Nº 5470/2022 Fecha
19/10/2022, que le fue notificada con fecha 21/10/2022, ya se dio respuesta a lo solicitado, en
los siguientes términos:
“se ha de informar que consta en esta Gerencia el nombramiento con carácter temporal de ….
como jefe de Servicio según Resolución de esta Gerencia de fecha 01/04/2022, ejerciendo dicha
Jefatura en el Servicio de Asesoría Jurídica y Contratación de esta Gerencia.”.
Así mismo, se informa que en esta Gerencia no consta que …. sea jefe de Sección.
B) “Información acerca del nombramiento de …. como jefe de Servicio en la GAPGC, esto es:
fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo
de procedimiento.”, se informa que no consta en la Gerencia de Atención Primaria de GC que
…. sea jefe de Servicio en dicha Gerencia.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se interpuso en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 20 de junio de 2023, toda vez que la
resolución contra la que se reclama es de 29 de mayo de 2023, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Examinada la nueva reclamación presentada el 20 de junio de 2023 y las alegaciones
remitidas por la entidad reclamada el 9 de agosto de 2023, se considera que procede declarar
la terminación de este procedimiento, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que
se ha dado respuesta a la misma mediante Resolución número 3996/2023, de 22 de junio de
2023, del director gerente de Atención Primaria de Gran Canaria, por tanto, esta comisionada
no puede más que declarar que la solicitud se ha contestado, si bien fuera de plazo.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta el 20 de junio de 2023, por
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la Resolución número 2180/2023, de 29 de
mayo de 2023, de la directora general de Recursos Humanos, que resuelve la solicitud de
información de 26 de noviembre de 2022, y relativa a nombramientos de determinado
personal de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria y declarar la terminación
del procedimiento por haber perdido su objeto al haber quedado acreditado que ha sido
contestada la solicitud de acceso a la información requerida por Resolución número
3996/2023, de 22 de junio de 2023, del director gerente del de Atención Primaria de Gran
Canaria.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.