Desestimada 25/08/2023 · 49 días en resolverse

Reclamaciones sobre el acceso a información de compatibilidades y planes especiales de personal del Servicio Canario de la Salud resultando desestimatorias

Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre compatibilidades y participación en planes especiales de varios facultativos. Tras recibir respuestas parciales y una inadmisión por requerir reelaboración de datos, el Comisionado de Transparencia desestima las reclamaciones al considerar que la información ya fue facilitada mediante enlaces web públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b) de la LTAIP por su condición de organismo autónomo.
2 La información solicitada es de naturaleza administrativa y constituye información pública accesible al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones públicas.
3 Se valida la legalidad de la inadmisión basada en el artículo 43.1.c) de la LTAIP cuando la divulgación de la información requiere una acción previa de reelaboración.
4 La desestimación se fundamenta en que otros órganos del Servicio Canario de la Salud ya proporcionaron el enlace web donde se publicitan todas las autorizaciones de compatibilidad del personal.
5 El Comisionado aclara que la desestimación no impide presentar nuevas solicitudes acotadas para evitar causas de inadmisión.

Texto completo

R2023000437/ R2023000459 Resolución desestimatoria sobre dos solicitudes de información relativas a compatibilidades de determinado personal del Servicio Canario de Salud. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Desestimatoria Origen: Resoluciones Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 7 de julio de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución número 2741/2023, de 6 de julio de 2023, que le fuera notificada en la misma fecha, del director gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, que resuelve la solicitud de información formulada el 3 de octubre de 2022 (R.G. 1637078/2022 y RGE/495089/2022), y relativa a solicitudes de información sobre compatibilidades de determinado personal del Servicio Canario de Salud. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2023000437. Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer: “• Que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias consagra el derecho de los ciudadanos a la obtención de información pública. • Que algunos facultativos de los servicios de Rehabilitación del CHUIMI y del HUGCDN realizan actividad correspondiente a planes Aborda y Funciona, por adscripción voluntaria a dichos programas. • Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del CHUIMI, realiza actividad primero en Kresia, Club Baloncesto Gran Canaria y Centro Médico Agaldar. • Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del CHUIMI, realiza actividad privada en Policlínico León y Castillo y en Vohale (https://vohale.es/profesionales- por-departamentos/) • Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del CHUIMI, realiza actividad privada en el Policlínico León y Castillo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 • Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del CHUIMI, realiza actividad privada en Dental Triana Dres. Bellini y en SCALANOVA 10-97 SL. • Que consta que …, realiza actividad privada en el Hospital La Paloma, en el Hospital San José, ICOT, en la Universidad Fernando Pessoa y pública en la ULPGC. Que los Hospitales La Paloma, San José, ICOT y la UFP tienen concierto con el SCS. • Que …, realizó actividad privada en la Universidad Fernando Pessoa. Que la UFP tiene concierto con el SCS. • Que consta que …, facultativo especialista de Cirugía Ortopédica y Traumatología del CHUIMI, realiza actividad privada en el Instituto Canario de Medicina Antiedad. • Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en Gabinete de Urología y Andrología. • Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín, realizó actividad privada en el Policlínico León y Castillo y en Gabinete de Urología y Andrología. • Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en ICOT y en Hospitales S. Roque (https://hospitalessanroque.com/es/especialidades-medicas/medicina-fisica-y-rehabilitacion). Que ambos centros tienen concierto con el SCS. • Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en ICOT, y que este centro tiene concierto con el SCS. • Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en Hospitén Roca. Que este centro tiene concierto con el SCS. • Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en ARGOEN SL y en Hospitales San Roque. Que este último centro tiene concierto con el Servicio Canario de Salud. Solicitó: • Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad los facultativos anteriormente mencionados con las actividades relatadas o con cualquier otra, con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. • Información acerca de si alguno de estos facultativos (con especificación de cuáles) realizan o han realizado actividades correspondientes a los planes funciona o Aborda del SCS-CHUIMI- HUGCDN desde 2015 hasta la actualidad. • Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. • Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero. - En la Resolución número 2741/2023, de 6 de julio de 2023, del director gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín se concede el acceso a la información “de si alguno de estos facultativos (con especificación de cuáles) realizan o han realizado actividades correspondientes a los planes funciona o aborda del SCS-CHIMI-HUGCDN desde 2015 hasta la actualidad, que es la siguiente, todos los facultativos del Servicio de Rehabilitación relacionados han realizado actividades correspondientes a los programas especiales de reducción de listas de espera desde el año 2015 y hasta la actualidad en distintos periodos, a excepción de …. Segundo. - En relación a la información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad los facultativos anteriormente mencionados con las actividades relatadas o con cualquier otra, con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad, se remite a la siguiente página web: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp? idDocument=49011e19-d5cb-11ec-b4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=c32fdf85-fc15-11dd-a72f- 93771b0e33f6.” Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que: “Con fecha de 6/7/2023 se recibe resolución Nº: 2741 / 2023 del director gerente del HUDGDN que responde parcialmente a lo solicitado: 1) Se aporta nexo que remite a página que solo informa acerca de las resoluciones de compatibilidad a partir de 2015 (y no antes), siendo además una información difícil de encontrar (no hay buscador, debiendo buscar boletín a boletín). 2) Tras la resolución estimatoria del Comisionado y la reclamación de 18/3/2023 solo se aporta información acerca de la mitad de los facultativos (solo acerca de los que trabajan en la Gerencia del Dr.Negrín) y no del resto (referida a las resoluciones de compatibilidad y a la participación en programas extra).” Quinto.- En la documentación presentada con la reclamación también se adjunta Resolución número 1086/2023, de 17 de marzo de 2023, de la directora general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud por la que, respondiendo a la misma solicitud de información, se resuelve indicándole que las autorizaciones de compatibilidad, así como referencia al B.O.C. en que se publicaron, se publicitan en la web del Servicio Canario de la Salud que puede consultar en: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901 1e19-d5cb-11ec-b4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d. Sexto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 25 de julio de 2023 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Séptimo. - El 1 de agosto de 2023, con registro de entrada número 2023-001448, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando haber dado traslado al Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín para que proceda a darle trámite. Octavo. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte del órgano competente para resolver, no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni se ha aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante. Noveno. - Con fecha 19 de julio de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva reclamación del ahora reclamante, contra la Resolución número 4249/2023, de 4 de julio de 2023, que le fuera notificada el 5 de julio de 2023, del director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, que resuelve la misma solicitud de información formulada el 3 de octubre de 2022 (R.G. 1637078/2022 y RGE/495089/2022), y relativas a solicitudes de información sobre compatibilidades de determinado personal del Servicio Canario de Salud. Esta reclamación se está tramitado bajo la referencia R2023000459. Décimo. - La citada Resolución número 4249/2023, de 4 de julio de 2023, del director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, resuelve inadmitir la solicitud presentada, en base a lo siguiente: “III.- De conformidad con el artículo 43 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública: 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: • a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. • b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. • c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. • d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. • e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley. • f) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución. Vista la citada solicitud de información se participa que, para su elaboración, obliga a contrastar las nóminas mensuales de cada uno los facultativos que constan en el listado Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 remitido y contrastar si ha tenido algún abono retributivo de productividad que esté ligado a actuaciones en un programa funciona o aborda. Ello obligaría a revisar 313 nóminas por un total de 13 facultativos, es decir más de 4.000 actuaciones sobre nómina. Dado que no se dispone de recursos para atender tal solicitud y que el artículo 43.1.c) de la Ley de Transparencia y de acceso a la Información Pública contempla que la información para cuya divulgación es necesario realizar acciones previas de elaboración, puede declararse inadmitida. Décimo Primero. -En su reclamación el ahora reclamante alega que: “…Por la resolución Nº: 4249 / 2023 de 5/7/2023 del director gerente del CHUIMI se inadmite la petición remitida desde la Unidad de Apoyo al referir lo siguiente: “Vista la citada solicitud de información se participa que, para su elaboración, obliga a contrastar las nóminas mensuales de cada uno los facultativos que constan en el listado remitido y contrastar si ha tenido algún abono retributivo de productividad que esté ligado a actuaciones en un programa funciona o aborda. Ello obligaría a revisar 313 nóminas por un total de 13 facultativos, es decir más de 4.000 actuaciones sobre nómina. Dado que no se dispone de recursos para atender tal solicitud y que el artículo 43.1.c) de la Ley de Transparencia y de acceso a la Información Pública contempla que la información para cuya divulgación es necesario realizar acciones previas de elaboración, puede declararse inadmitida. Este argumento es falso, por cuanto es personal de un solo servicio y las gerencias deben remitir informe de los planes especiales (que se financian por el SCS) por lo que no hay que hacer actuaciones excepcionales. Pero, además, y para demostrar lo falso del argumento, la Dirección Gerencia del Dr. Negrín remitió dicha información (Resolución 2741 / 2023 de 6/7/2023). “ Décimo Segundo. - En la documentación presentada con la reclamación también se adjunta Resolución número 1086/2023, de 17 de marzo de 2023, de la directora general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en la que se responde a la misma solicitud de información mencionada en el Antecedente Quinto de esta resolución y se adjunta también, Resolución número 2741/2023, de 8 de julio de 2023, del director gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, respondiendo a la misma solicitud de información, que se reclama bajo el expediente R2023000437. Décimo Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 3 agosto de 2023 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Décimo Cuarto. - El 8 de agosto de 2023, con registro de entrada número 2023-001521, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando haber dado traslado al Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, para que proceda a darle trámite. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 Décimo Quinto. - A la fecha de emisión de esta resolución, por parte de la entidad reclamada no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones al respecto de esta reclamación ni se ha presentado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante. Décimo Sexto. - Dada la íntima conexión de las reclamaciones de referencia R2023000437 y R2023000459, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó resolución de acumulación de las mismas. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron el día 7 de julio de 2023, y el 19 de julio de 2023, respectivamente, en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Toda vez que en el caso de expediente R2023000437, la Resolución número 2541/2023, contra la que se reclama es de fecha 6 de julio de 2023 y por otra parte en el expediente R2023000459, la Resolución número 4249/2023, contra la que se reclama es de fecha 4 de julio de 2023, se han interpuesto las reclamaciones en plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la reclamación, esto es acceso a información relativas a solicitudes de información sobre compatibilidades de determinado personal en el Servicio Canario de Salud, estudiada la documentación obrante en los expedientes y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Vista la reclamación del ahora reclamante en el expediente R2023000437, en el que alega que en la Resolución número 2741/2023 únicamente le aportaron información acerca de los facultativos de la Gerencia del Dr.Negrín y no del resto, incorpora al expediente Resolución número 1086/2023, de 17 de marzo de 2023, de la directora general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud por la que, respondiendo a la misma solicitud de información, se le informa que las autorizaciones de compatibilidad, así como la referencia a su publicación se encuentran publicadas en el siguiente enlace, en el que puede consultar todas las compatibilidades del personal del Servicio Canario de la Salud: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901 1e19-d5cb-11ec-b4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d . VI.- Vista la nueva reclamación, expediente R2023000459, por el que el ahora reclamante reclama contra la Resolución número 4249/2023, de 4 de julio de 2023, del director gerente del del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, por la que se resuelve la misma solicitud de 3 de octubre de 2022, informándole que para su elaboración, obliga a contrastar las nóminas mensuales de cada uno los facultativos que constan en el listado remitido y contrastar si ha tenido algún abono retributivo de productividad que esté ligado a actuaciones en un programa funciona o aborda. Ello obligaría a revisar 313 nóminas por un total de 13 facultativos, es decir más de 4.000 actuaciones sobre nómina. Dado que no se dispone de recursos para atender tal solicitud y que el artículo 43.1.c) de la Ley de Transparencia y de acceso a la Información Pública contempla que la información para cuya divulgación es necesario realizar acciones previas de elaboración, puede declararse inadmitida. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 VII.- Vistas las dos reclamaciones presentadas, expedientes R2023000437 y R2023000459, por las respuestas dadas a su solicitud de 3 de julio de 2022 y visto que se le dio respuesta a través del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y por la Dirección General de Recursos Humanos, indicándole el enlace donde se encuentra la información solicitada y si bien, por el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil se inadmite motivando la resolución por el artículo 43.1.c) de la LTAIP, que, al igual que el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge la posibilidad de inadmitir a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”, la información requerida ha sido contestada por los otros órganos del Servicio Canario de la Salud. VIII.- Por todo lo anteriormente expuesto, toda vez que la información solicitada sobre compatibilidades de todo el personal del Servicio Canario de la Salud se encuentra publicada en el enlace que se le ha informado, esta comisionada no puede más que declarar la desestimación de estos procedimientos de reclamaciones, en los términos en los que han sido expuestas. Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de aquella información que considere no le ha sido atendida y de la que resuma su existencia, acotando la información para no incurrir en causas de inadmisión y, si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar las reclamaciones presentadas el día 7 de julio y 19 de julio de 2023, presentadas por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra las respuestas que resuelven la solicitud de información de 3 de octubre de 2022, y relativas a solicitudes de información sobre compatibilidades de determinado personal del Servicio Canario de Salud.