Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre compatibilidades y participación en planes especiales de varios facultativos. Tras recibir respuestas parciales y una inadmisión por requerir reelaboración de datos, el Comisionado de Transparencia desestima las reclamaciones al considerar que la información ya fue facilitada mediante enlaces web públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b) de la LTAIP por su condición de organismo autónomo.
2
La información solicitada es de naturaleza administrativa y constituye información pública accesible al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones públicas.
3
Se valida la legalidad de la inadmisión basada en el artículo 43.1.c) de la LTAIP cuando la divulgación de la información requiere una acción previa de reelaboración.
4
La desestimación se fundamenta en que otros órganos del Servicio Canario de la Salud ya proporcionaron el enlace web donde se publicitan todas las autorizaciones de compatibilidad del personal.
5
El Comisionado aclara que la desestimación no impide presentar nuevas solicitudes acotadas para evitar causas de inadmisión.
Texto completo
R2023000437/ R2023000459
Resolución desestimatoria sobre dos solicitudes de información relativas a compatibilidades
de determinado personal del Servicio Canario de Salud.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Desestimatoria Origen: Resoluciones
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 7 de julio de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución número 2741/2023, de 6 de julio de 2023, que le fuera notificada en la misma
fecha, del director gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, que
resuelve la solicitud de información formulada el 3 de octubre de 2022 (R.G. 1637078/2022 y
RGE/495089/2022), y relativa a solicitudes de información sobre compatibilidades de
determinado personal del Servicio Canario de Salud. Esta reclamación se está tramitando bajo
la referencia R2023000437.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer:
“• Que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública de Canarias consagra el derecho de los ciudadanos a la obtención de información
pública.
• Que algunos facultativos de los servicios de Rehabilitación del CHUIMI y del HUGCDN realizan
actividad correspondiente a planes Aborda y Funciona, por adscripción voluntaria a dichos
programas.
• Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del CHUIMI, realiza
actividad primero en Kresia, Club Baloncesto Gran Canaria y Centro Médico Agaldar.
• Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del CHUIMI, realiza
actividad privada en Policlínico León y Castillo y en Vohale (https://vohale.es/profesionales-
por-departamentos/)
• Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del CHUIMI, realiza
actividad privada en el Policlínico León y Castillo.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
• Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del CHUIMI, realiza
actividad privada en Dental Triana Dres. Bellini y en SCALANOVA 10-97 SL.
• Que consta que …, realiza actividad privada en el Hospital La Paloma, en el Hospital San José,
ICOT, en la Universidad Fernando Pessoa y pública en la ULPGC. Que los Hospitales La Paloma,
San José, ICOT y la UFP tienen concierto con el SCS.
• Que …, realizó actividad privada en la Universidad Fernando Pessoa. Que la UFP tiene
concierto con el SCS.
• Que consta que …, facultativo especialista de Cirugía Ortopédica y Traumatología del
CHUIMI, realiza actividad privada en el Instituto Canario de Medicina Antiedad.
• Que consta que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital
Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en Gabinete de Urología y
Andrología.
• Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran
Canaria Dr.Negrín, realizó actividad privada en el Policlínico León y Castillo y en Gabinete de
Urología y Andrología.
• Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran
Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en ICOT y en Hospitales S. Roque
(https://hospitalessanroque.com/es/especialidades-medicas/medicina-fisica-y-rehabilitacion).
Que ambos centros tienen concierto con el SCS.
• Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran
Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en ICOT, y que este centro tiene concierto con el
SCS.
• Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran
Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en Hospitén Roca. Que este centro tiene concierto
con el SCS.
• Que …, facultativo especialista de área de Rehabilitación del Hospital Universitario de Gran
Canaria Dr.Negrín, realiza actividad privada en ARGOEN SL y en Hospitales San Roque. Que
este último centro tiene concierto con el Servicio Canario de Salud.
Solicitó:
• Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad los
facultativos anteriormente mencionados con las actividades relatadas o con cualquier otra, con
fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
• Información acerca de si alguno de estos facultativos (con especificación de cuáles) realizan o
han realizado actividades correspondientes a los planes funciona o Aborda del SCS-CHUIMI-
HUGCDN desde 2015 hasta la actualidad.
• Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
• Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero. - En la Resolución número 2741/2023, de 6 de julio de 2023, del director gerente del
Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín se concede el acceso a la información “de
si alguno de estos facultativos (con especificación de cuáles) realizan o han realizado
actividades correspondientes a los planes funciona o aborda del SCS-CHIMI-HUGCDN desde
2015 hasta la actualidad, que es la siguiente, todos los facultativos del Servicio de
Rehabilitación relacionados han realizado actividades correspondientes a los programas
especiales de reducción de listas de espera desde el año 2015 y hasta la actualidad en distintos
periodos, a excepción de ….
Segundo. - En relación a la información acerca de las fechas de publicaciones de las
resoluciones de compatibilidad los facultativos anteriormente mencionados con las actividades
relatadas o con cualquier otra, con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad, se remite a la siguiente página web:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?
idDocument=49011e19-d5cb-11ec-b4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=c32fdf85-fc15-11dd-a72f-
93771b0e33f6.”
Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“Con fecha de 6/7/2023 se recibe resolución Nº: 2741 / 2023 del director gerente del HUDGDN
que responde parcialmente a lo solicitado:
1) Se aporta nexo que remite a página que solo informa acerca de las resoluciones de
compatibilidad a partir de 2015 (y no antes), siendo además una información difícil de
encontrar (no hay buscador, debiendo buscar boletín a boletín). 2) Tras la resolución
estimatoria del Comisionado y la reclamación de 18/3/2023 solo se aporta información acerca
de la mitad de los facultativos (solo acerca de los que trabajan en la Gerencia del Dr.Negrín) y
no del resto (referida a las resoluciones de compatibilidad y a la participación en programas
extra).”
Quinto.- En la documentación presentada con la reclamación también se adjunta Resolución
número 1086/2023, de 17 de marzo de 2023, de la directora general de Recursos Humanos del
Servicio Canario de la Salud por la que, respondiendo a la misma solicitud de información, se
resuelve indicándole que las autorizaciones de compatibilidad, así como referencia al B.O.C. en
que se publicaron, se publicitan en la web del Servicio Canario de la Salud que puede consultar
en:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901
1e19-d5cb-11ec-b4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d.
Sexto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 25 de julio de 2023 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Séptimo. - El 1 de agosto de 2023, con registro de entrada número 2023-001448, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud informando haber dado traslado al Hospital
Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín para que proceda a darle trámite.
Octavo. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte del órgano competente para
resolver, no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de
esta reclamación ni se ha aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al
ahora reclamante.
Noveno. - Con fecha 19 de julio de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, nueva reclamación del ahora reclamante, contra la Resolución
número 4249/2023, de 4 de julio de 2023, que le fuera notificada el 5 de julio de 2023, del
director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, que resuelve
la misma solicitud de información formulada el 3 de octubre de 2022 (R.G. 1637078/2022 y
RGE/495089/2022), y relativas a solicitudes de información sobre compatibilidades de
determinado personal del Servicio Canario de Salud. Esta reclamación se está tramitado bajo
la referencia R2023000459.
Décimo. - La citada Resolución número 4249/2023, de 4 de julio de 2023, del director gerente
del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, resuelve inadmitir la solicitud
presentada, en base a lo siguiente:
“III.- De conformidad con el artículo 43 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia
y acceso a la información pública:
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
• a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
• b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en
notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos
o entidades administrativas.
• c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración.
• d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el
competente.
• e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la
finalidad de transparencia de esta ley.
• f) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con
el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el
tiempo establecido para su resolución.
Vista la citada solicitud de información se participa que, para su elaboración, obliga a
contrastar las nóminas mensuales de cada uno los facultativos que constan en el listado
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
remitido y contrastar si ha tenido algún abono retributivo de productividad que esté ligado a
actuaciones en un programa funciona o aborda. Ello obligaría a revisar 313 nóminas por un
total de 13 facultativos, es decir más de 4.000 actuaciones sobre nómina. Dado que no se
dispone de recursos para atender tal solicitud y que el artículo 43.1.c) de la Ley de
Transparencia y de acceso a la Información Pública contempla que la información para cuya
divulgación es necesario realizar acciones previas de elaboración, puede declararse inadmitida.
Décimo Primero. -En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“…Por la resolución Nº: 4249 / 2023 de 5/7/2023 del director gerente del CHUIMI se inadmite
la petición remitida desde la Unidad de Apoyo al referir lo siguiente: “Vista la citada solicitud
de información se participa que, para su elaboración, obliga a contrastar las nóminas
mensuales de cada uno los facultativos que constan en el listado remitido y contrastar si ha
tenido algún abono retributivo de productividad que esté ligado a actuaciones en un programa
funciona o aborda. Ello obligaría a revisar 313 nóminas por un total de 13 facultativos, es decir
más de 4.000 actuaciones sobre nómina. Dado que no se dispone de recursos para atender tal
solicitud y que el artículo 43.1.c) de la Ley de Transparencia y de acceso a la Información
Pública contempla que la información para cuya divulgación es necesario realizar acciones
previas de elaboración, puede declararse inadmitida. Este argumento es falso, por cuanto es
personal de un solo servicio y las gerencias deben remitir informe de los planes especiales (que
se financian por el SCS) por lo que no hay que hacer actuaciones excepcionales. Pero, además, y
para demostrar lo falso del argumento, la Dirección Gerencia del Dr. Negrín remitió dicha
información (Resolución 2741 / 2023 de 6/7/2023). “
Décimo Segundo. - En la documentación presentada con la reclamación también se adjunta
Resolución número 1086/2023, de 17 de marzo de 2023, de la directora general de Recursos
Humanos del Servicio Canario de la Salud en la que se responde a la misma solicitud de
información mencionada en el Antecedente Quinto de esta resolución y se adjunta también,
Resolución número 2741/2023, de 8 de julio de 2023, del director gerente del Hospital
Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, respondiendo a la misma solicitud de información,
que se reclama bajo el expediente R2023000437.
Décimo Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 3 agosto de 2023 se le solicitó,
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de
la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Décimo Cuarto. - El 8 de agosto de 2023, con registro de entrada número 2023-001521, se
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando haber dado traslado al
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, para que proceda a darle trámite.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
Décimo Quinto. - A la fecha de emisión de esta resolución, por parte de la entidad reclamada
no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones al respecto de esta
reclamación ni se ha presentado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora
reclamante.
Décimo Sexto. - Dada la íntima conexión de las reclamaciones de referencia R2023000437 y
R2023000459, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó
resolución de acumulación de las mismas.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron el día 7 de julio de
2023, y el 19 de julio de 2023, respectivamente, en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública. Toda vez que en el caso de expediente R2023000437, la Resolución
número 2541/2023, contra la que se reclama es de fecha 6 de julio de 2023 y por otra parte en
el expediente R2023000459, la Resolución número 4249/2023, contra la que se reclama es de
fecha 4 de julio de 2023, se han interpuesto las reclamaciones en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la reclamación, esto es acceso a información relativas a
solicitudes de información sobre compatibilidades de determinado personal en el Servicio
Canario de Salud, estudiada la documentación obrante en los expedientes y hecha una
valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente
administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo
sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información
pública accesible.
V.- Vista la reclamación del ahora reclamante en el expediente R2023000437, en el que alega
que en la Resolución número 2741/2023 únicamente le aportaron información acerca de los
facultativos de la Gerencia del Dr.Negrín y no del resto, incorpora al expediente Resolución
número 1086/2023, de 17 de marzo de 2023, de la directora general de Recursos Humanos del
Servicio Canario de la Salud por la que, respondiendo a la misma solicitud de información, se le
informa que las autorizaciones de compatibilidad, así como la referencia a su publicación se
encuentran publicadas en el siguiente enlace, en el que puede consultar todas las
compatibilidades del personal del Servicio Canario de la Salud:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901
1e19-d5cb-11ec-b4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d .
VI.- Vista la nueva reclamación, expediente R2023000459, por el que el ahora reclamante
reclama contra la Resolución número 4249/2023, de 4 de julio de 2023, del director gerente
del del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, por la que se resuelve la
misma solicitud de 3 de octubre de 2022, informándole que para su elaboración, obliga a
contrastar las nóminas mensuales de cada uno los facultativos que constan en el listado
remitido y contrastar si ha tenido algún abono retributivo de productividad que esté ligado a
actuaciones en un programa funciona o aborda. Ello obligaría a revisar 313 nóminas por un
total de 13 facultativos, es decir más de 4.000 actuaciones sobre nómina. Dado que no se
dispone de recursos para atender tal solicitud y que el artículo 43.1.c) de la Ley de
Transparencia y de acceso a la Información Pública contempla que la información para cuya
divulgación es necesario realizar acciones previas de elaboración, puede declararse inadmitida.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7
VII.- Vistas las dos reclamaciones presentadas, expedientes R2023000437 y R2023000459, por
las respuestas dadas a su solicitud de 3 de julio de 2022 y visto que se le dio respuesta a través
del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y por la Dirección General de Recursos
Humanos, indicándole el enlace donde se encuentra la información solicitada y si bien, por el
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil se inadmite motivando la
resolución por el artículo 43.1.c) de la LTAIP, que, al igual que el artículo 18.1.c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, recoge la posibilidad de inadmitir a trámite, mediante resolución motivada, las
solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración”, la información requerida ha sido contestada por los otros órganos del Servicio
Canario de la Salud.
VIII.- Por todo lo anteriormente expuesto, toda vez que la información solicitada sobre
compatibilidades de todo el personal del Servicio Canario de la Salud se encuentra publicada
en el enlace que se le ha informado, esta comisionada no puede más que declarar la
desestimación de estos procedimientos de reclamaciones, en los términos en los que han sido
expuestas.
Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de aquella información que
considere no le ha sido atendida y de la que resuma su existencia, acotando la información
para no incurrir en causas de inadmisión y, si no recibe respuesta o no está conforme con la
contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano
garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido
estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del
estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Desestimar las reclamaciones presentadas el día 7 de julio y 19 de julio de 2023, presentadas
por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra las respuestas que resuelven la solicitud de
información de 3 de octubre de 2022, y relativas a solicitudes de información sobre
compatibilidades de determinado personal del Servicio Canario de Salud.