Se solicitó al Servicio Canario de la Salud y a varios hospitales (HUC, HUNSC, CHUIMI y HUDGCDN) información detallada sobre remuneraciones, nombramientos y subvenciones relacionadas con trasplantes. El reclamante alegó falta de respuesta o respuestas parciales. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima las reclamaciones porque la información fue finalmente entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la Ley 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública de Canarias.
2
La información solicitada sobre remuneraciones y gestión de trasplantes se considera información pública al ser documentación administrativa elaborada en el ejercicio de sus funciones.
3
Se determinó que las reclamaciones fueron interpuestas en plazo, habiendo operado el silencio administrativo negativo en el primer expediente.
4
La desestimación se fundamenta en que los centros hospitalarios remitieron la documentación solicitada mediante resoluciones posteriores a la solicitud inicial.
5
El organismo aclara que la desestimación no impide al ciudadano presentar nuevas solicitudes acotadas si considera que algún dato específico sigue sin ser atendido.
Texto completo
R2023000507 / R2023000604 / R2023000662
Resolución desestimatoria sobre tres solicitudes de información relativa a cantidades
económicas y remuneraciones por trasplantes en el Servicio Canario de Salud.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información sobre los servicios y procedimientos. Información en materia de empleo en el
sector público.
Sentido: Desestimatoria Origen: Resoluciones
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 21 de agosto de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información de 13 de julio de 2023 (RG: 1362102/2023 y
RGE/497801/2023) por parte de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el Complejo
Hospitalario Insular Materno-Infantil (CHUIMI), el Complejo Hospitalario Universitario de
Canarias (HUC) y el Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNSC)
y relativa a cantidades económicas y remuneraciones por trasplantes en el Servicio Canario
de Salud. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2023000507.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Copia de los procedimientos PCTO/UEXT/001-002-003-004 y expediente 4690 del SCS de
autorización para trasplante.
b) Información acerca de las cantidades económicas que reciben los centros hospitalarios
generadores de órganos para trasplante del SCS por la generación de órganos y tejidos viables
(por órganos, y para cubrir gastos del personal de las distintas categorías del SCS). Se solicita
que esta información se especifique desde 2018-2013 y que se especifique cuánto ha cobrado
cada hospital generador en este período por año.
c) Información acerca de las asignaciones a los Centros hospitalarios trasplantadores por
disponibilidad (con información acerca de qué programas de trasplante tiene cada hospital, por
categorías). Se solicita que esta información se especifique desde 2018-2013 y que se
especifique cuánto ha cobrado cada hospital generador en este período por año.
d) Información acerca de las asignaciones a los centros hospitalarios trasplantadores por cada
trasplante de órganos realizado por órganos y tejidos, y para cubrir gastos del personal de las
distintas categorías del SCS). Se solicita que esta información se especifique desde 2018-2013 y
que se especifique cuánto ha cobrado cada hospital generador en este período por año.
e) Información acerca de los coordinadores/responsables de trasplantes del SCS y diferentes
gerencias (nominativa, desde qué fecha son responsables/coordinadores, desde 2018 hasta la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
actualidad)
f) Información acerca de los nombramientos de los Coordinadores y responsables de los
miembros de las coordinaciones de trasplante del SCS y de cada una de las gerencias:
Procedimiento, fechas de publicación en el BOC, etc., desde 2018 hasta la actualidad (para
cada miembro y por categoría y gerencia). Copia de cada nombramiento.
g) Descripción de cuáles fueron/son las retribuciones para los coordinadores/responsables con
especificación de cuantía anual individualizada (siguiendo criterio Interpretativo 1/2015 del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) (desde 2018 hasta la actualidad), en base a qué se
retribuye (complemento específico, productividad, programas especiales, guardias, …).
Información acerca de quién decide la distribución de esas cuantías (Dirección del SCS,
Direcciones Gerencias, etc.). Descripción de si existen indemnizaciones por desplazamiento,
para equipos móviles, guardias, etc.
h) Descripción de cuáles fueron/son las retribuciones para el resto de personal del SCS con
actividad para trasplantes, con especificación de cuantía anual (desde 2018 hasta la
actualidad), en base a qué se retribuye (complemento específico, productividad, programas
especiales, guardias, …). Información acerca de quién decide la distribución de esas cuantías
(Dirección del SCS, Direcciones Gerencias, etc.). Descripción de si existen indemnizaciones por
desplazamiento, para equipos móviles, guardias, etc.
i) Información de cuántos hospitales tienen vigentes la aprobación ISO 9001:2015 para la
gestión de los servicios de donación y trasplante de órganos (con mención de fecha de
aprobación original, certificado en vigor y caducidad del certificado).
j) Información individualizada acerca de si algún coordinador/responsable ha compaginado
dichas remuneraciones con cargos directivos (Direcciones Gerencia, Direcciones Médicas,
Subdirecciones), ... o intermedios (Jefaturas de Servicio, Sección, ...) o realización de guardias
hospitalarias (no de trasplante de órganos) desde 2018 hasta la actualidad
k) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“Con fecha de 13 de julio de 2023 se presentó solicitud de información pública sobre
remuneración en trasplantes en el SCS a varios órganos del SCS. El 19/7/2023 fue remitida la
solicitud de información al Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (SAIP-
EXP 406/2023), Hospital Universitario de Canarias (SAIP-EXP 407/2023), Dirección del Servicio
Canario de la Salud (SAIP-EXP 404/2023) y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria
(SAIP-EXP 408/2023). La Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote y el HUGCDN ampliaron
el plazo para resolver en un mes, y se recibió información de las Gerencias de Atención
Primaria de Gran Canaria y Tenerife, por lo que esta reclamación no es contra éstas. Vencido el
plazo, no se ha remitido la información solicitada por parte de la Dirección del SCS, CHUIMI,
HUC y HUNSC.”
Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 20 de septiembre de 2023, se le solicitó,
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Quinto. – El 29 de septiembre de 2023, con registro de entrada número 2023-001797, se
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando haber dado traslado a los
siguientes órganos competentes para resolver:
“-Dirección del Servicio Canario de la Salud. - SCS/95167/2023.
-Complejo Hospitalario Insular Materno-Infantil - SCS/95176/2023
-Complejo Hospitalario Universitario de Canarias - SCS/95182/2023.
-Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria – SCS/95187/2023.”
Sexto. - Con fecha 18 de octubre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, nuevo escrito del ahora reclamante, informando que ha
recibido la información correspondiente a las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario
Nuestra Señora de Candelaria y el Hospital Universitario de Canarias, pero no la del Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. Vencido el plazo dado por
el Comisionado, no se ha remitido la información solicitada.
Séptimo. - El 2 de noviembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002226, se
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito del
Complejo Hospitalario Universitario de Canarias del Servicio Canario de la Salud, por el que se
informa que se ha concedido el acceso a la información pública solicitada a través de la
Resolución número 3877/2023, de 9 de octubre de 2023, y adjunta copia de la resolución y de
la documentación que se puso a su disposición el día 10 de octubre de 2023. Por lo que en
base al resuelvo de la misma se concede el acceso a la información solicitada en base a los
antecedentes Quinto, Sexto y Séptimo y al contenido de los documentos adjuntos a dichos
informes.
“Quinto. - Con fecha 26 de julio y 18 de septiembre de 2023, se reciben informes de la
Coordinación de Trasplantes remitiendo los siguientes documentos:
- Decreto de la Gerencia N.° 16/97, en el que hace referencia a la autorización por parte del
Ministerio de Sanidad, 15 de abril de 1981, para la extracción de órganos de fallecidos y a
realizar trasplantes renales, por el Hospital Universitario de Canarias, junto con la creación de
la Unidad de Coordinación de Extracción y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
- Decreto de la Gerencia N° 112/2005.
- Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud actualizada a octubre de 2022
sobre la Oferta Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en la que figura
todo lo referente la extracción y trasplantes de órganos y tejidos.
Asimismo, con respecto el apartado i) de la solicitud, informa que la Unidad de Coordinación de
Trasplantes de CHUC está certificada en calidad la Norma ISO 9001:2015, desde el año 2016,
adjuntando el certificado correspondiente.
Sexto. - Con fecha 3 de octubre de 2023, la Subdirección Económica - Financiera del Complejo
HUC informa lo siguiente:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
"En relación al apartado b), entendemos que el interesado cuando indica "generación de
órganos y tejidos viables", quiere referirse a la actividad de donación de órganos que realizan
las distintas Unidades de Coordinación de Trasplantes en los distintos centros hospitalarios. En
el periodo de referencia, este centro gestor NO ha recibido cantidades económicas específicas
para la financiación de los gastos de personal de las distintas categorías que participan en las
diferentes fases de la actividad trasplantadora.
En relación al apartado c), esta Subdirección entiende que toda la información de los
Programas de Trasplantes que tiene este centro debe ser solicitada a la Dirección de Recursos
Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias. No obstante, reiteramos que la
actividad trasplantadora devenga unos gastos de personal que son financiados, como el resto
de los gastos del capítulo I, con el presupuesto corriente, no siendo un gasto con financiación
afectada.
Así mismo, se informa que, según se recoge en el BOC 257 31 de diciembre de 2022, LEY 7-2022
de 28 de diciembre, y más concretamente el artículo 7. Vinculación de los créditos: 1. Los
créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad
autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación
económica a nivel de capítulo con determinadas salvedades recogidas en dicho artículo, no
existiendo una partida presupuestaria específica para los gastos de la actividad
trasplantadora".
Séptimo. - Con fecha 4 de octubre de 2023, la Dirección de Recursos Humanos del HUC informa
lo siguiente:
- Con respecto a esta cuestión (apartado e), a continuación, se detallan los trabajadores que
han
desempeñado el puesto de Coordinador de Trasplantes desde el 2018 hasta la actualidad:
…, con categoría profesional de Enfermero, fue asignado a la Unidad Coordinadora de
Trasplantes, con las funciones de Enfermero - Coordinador, con efectos a 27 de febrero de
1997, en virtud del Decreto de la Gerencia del Hospitalario Universitario de Canarias núm.
155/97, de 27 de febrero, hasta la fecha de su jubilación, el 16 de agosto de 2019.
…, con categoría profesional de Enfermera, fue designada como Coordinadora de Trasplantes
de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias con efectos
desde el 16 de agosto de 2019, continuando hasta la actualidad, en virtud de la Resolución de
la Dirección Gerencia de este Complejo Hospitalario núm. 5012/2019, de 19 de diciembre.
…, con categoría profesional de Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva, fue
designado como Coordinador de la Unidad de Coordinación de Trasplantes de este Complejo
Hospitalario, con efectos a 1 de abril de 2009, continuando hasta la actualidad, en virtud de
Resolución de la Gerencia de este Centro Hospitalario núm. 114/2009, de 21 de abril.
- Con respecto a este apartado (apartado f), se informa que en este Complejo Hospitalario se
realiza la cobertura de puestos funcionales mediante libre designación, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 86 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación
Sanitaria de Canarias, el cual establece que "el director gerente es el órgano de Gobierno y
administración del hospital. En particular le corresponden al director gerente las siguientes
atribuciones: b) Ordenar los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la
programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus
divisiones y con respecto a los servicios que presta (...) " y en atención a las competencias
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
delegadas, mediante Resolución de 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC n.° 7, de 15 de enero de 1996).
Se adjuntan como anexos a este informe, las resoluciones correspondientes a cada uno de los
nombramientos como coordinadores.
Se solicita información sobre la retribución de los Coordinadores de trasplantes, con
especificación de la cuantía anual individualizada, desde el 2018 hasta la actualidad, reflejando
el concreto concepto en base al cual se le retribuye (apartado g).
Las retribuciones de los Coordinares de trasplantes, de la misma forma que del resto del
personal que presta sus servicios en este Complejo Hospitalario, vienen establecidas en la
Instrucción anual de retribuciones que anualmente dicta la Dirección del Servicio Canario de la
Salud.
De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción decimocuarta, apartado 6, de la Instrucción
11/2015, del director, relativa al ejercicio del derecho a la información pública en el ámbito del
Servicio Canario de la Salud "Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá
limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella".
A estos efectos, se indican las distintas instrucciones anuales aplicables en el periodo solicitado,
donde se pueden consultar las retribuciones, desglosadas por ejercicio económico y concepto, y
lo enlaces directos a la página web donde figuran publicadas:
. Instrucción 10/2018, del director, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal
adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para
el ejercicio 2018, modificada por la Instrucción 11/2018.
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/819259c4-a6ba-11e8-a347-
637f0280f239/Instruccion_10_18
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/98c9316e-a6ba-11e8-a347-
637f0280f239/Instruccion_11_18
· Instrucción 3/2019, del director, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal
adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para
el ejercicio 2019, modificada por la Instrucción 14/2019.
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/99004221-6111-11e9-b296-1
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/9e9b8b56-b91b-11e9-
b45fb36914c79044/Instruccion_14_19
· Instrucción 1/2020, de la directora, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del
personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la
Salud para el ejercicio 2020.
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/87088c60-4cd9-11ea-9f61-
4746751446e6/Instruccion_1_20
· Instrucción 1/2021, del director, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal
adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para
el ejercicio 2021.
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/7d9f74da-c9f3-11eb-92d1-
538368aa2520/Instrucci_1_21
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
. Instrucción 1/2022, del director, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal
adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para
el ejercicio 2022, modificada por la Instrucciones 7/2022, 12/2022 y 14/2022.
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/e6a19bab-0131-11ee-8640-
d5205cdb39ee/Instruccion_1_22
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/048f0bbb-0132-11ee-8640-
d5205cdb39ee/Instruccion_7_22
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/17bf673c-5aba-11ed-
8f3c13be511c2d56/Instruccion_12_22
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/09de88b6-7237-11ed-8477-
b50ad0166592/Instruccion%20_14_22
. Instrucción 1/2023, de la directora, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del
personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la
Salud para
el ejercicio 2023, modificada por la Instrucción 8/2023.
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/df2473e3-a096-11ed-be09-
1de118cf52a3/Instruccion_01_23
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/29f1 bdb6-fa11-11ed-
891d51842aa02712/Instruccion_8_23
Por otro lado, las retribuciones por la participación en el programa especial de trasplante
figuran establecidas en la Resolución n.° 2548/2020, de 11 de agosto, de la Dirección Gerencia
de este Complejo Hospitalario, por la que se establece el programa especial para dar cobertura
a los programas de extracción y trasplante de órganos y tejidos, modificada parcialmente por
la Resolución n.° 3073/2020, de 5 de noviembre, de la Dirección Gerencia de este Complejo
Hospitalario.
Dado que dicha resolución no es objeto de publicación, se adjunta copia de la misma.
Se solicita información (no individualizada), acerca de las retribuciones abonadas para el resto
del personal con actividad en trasplantes, con especificación de la cuantía anual, desde el 2018
hasta la actualidad, reflejando el concreto concepto en base al cual se le retribuye (apartado
h).
En concreto, se informa del importe total abonado al conjunto de trabajadores/as que
participan
en el programa especial de extracción y trasplante (incluido los Coordinadores), con carácter
anual, en el periodo requerido”.
Se le adjunta cuadro de retribuciones por año, desde el 2018 hasta el 2023 y por meses, desde
enero a diciembre.
“El concepto por el que se retribuye al personal que participa en el programa de extracción y
trasplante es el de productividad variable, de acuerdo a lo dispuesto en la instrucción sexta,
apartado 6.4 c), de la Instrucción 1/2023, de 27 de enero, de la directora del Servicio Canario de
la Salud.
Por último, en lo referente a la información que obra de esta Dirección, se solicita información
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
individualizada sobre si algún Coordinador ha compaginado sus remuneraciones con cargos
directivos o intermedios (Jefaturas de Servicio, Sección, etc.), o realización de guardias
hospitalarias desde el 2018 hasta la actualidad (apartado j).
En relación a estos extremos, se informa que el personal en cuestión no ha desempeñado
cargos
directivos o intermedios en este Complejo Hospitalario, desde el 2018 hasta la actualidad. Por
su parte, en cuanto a guardias hospitalarias, solamente las ha venido realizado el
Coordinador.”
Octavo. - El 5 de diciembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002646, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de
alegaciones del Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil (CHUIMI), informando
que se remite copia completa del expediente, así como de la respuesta al ahora reclamante
por Resolución número 6991/2023, de 1 de diciembre de 2023, concediendo el acceso a la
información solicitada en los términos expuestos en el Considerando III de dicha resolución:
“TERCERA. - En cuanto a la información solicitada y de conformidad con el artículo 35 de la Ley
12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias, “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico”, se participa que:
a) Adjunto se le remiten copia de los procedimientos PCTO/UEXT/001-002-003-004.
En cuanto al EXPEDIENTE 4690 del SCS se le indica que se trata de una Resolución del SCS,
órgano al que deberá dirigirse para su acceso.
b) c) y d) Se le adjunta tabla de generación de créditos y se le indica que las cantidades
económicas se cobran en bloque, no se reciben por órgano o extracción de donante:
año importe
Gen. Cdtos. Subvención trasplantes 2014 3.729,16
Subvención donación y trasplante de órganos 2016 7.894,10
Subvención Ministerio Sanidad para trasplantes 2017 8.518,84
Subv. Ministerio Sanidad donación y trasplantes 2018 9.547,10
Subvención Ministerio Sanidad trasplante órganos 2019 7.483,48
SUBVENCIÓN ORGAN.NACIONAL DE TRASPLANTES 2021 7.422,83
SUBVENCION ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES 2023 5.570,00
e) y f) El Coordinador Médico de Trasplantes es el Dr. …, desde 2014. El Coordinador Enfermero
de Trasplantes es D. …, desde 2013.
g) Los globales asignados anualmente a los Coordinadores de Trasplantes (incluyendo todas las
categorías) fueron los siguientes:
Año Importe
2018 15137,15€
2019 15146,17€
2020 14852,61€
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7
2021 15400,74€
2022 8561,62€
2023 5648,64€
Dicha retribución está vinculada a productividad variable, a través de un programa especial,
generado en cada Gerencia.
h) Los globales asignados anualmente al resto del personal (incluyendo todas las categorías)
fueron los siguientes:
Año Importe
2018 549153,11€
2019 652648,52€
2020 612610,28€
2021 595238,47€
2022 467722,63€
2023 501824,31€
Al igual que en el caso anterior, dicha retribución está vinculada a productividad variable, a
través de un programa especial, generado en cada Gerencia.
i) La Unidad de Coordinación de Trasplantes del CHUIMI está certificada conforme a la ISO
9001:2015 desde el año 2014.
j) Sí.”
Noveno. - Con fecha 19 de octubre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, una nueva reclamación de mismo reclamante, en este caso,
contra la Resolución número 2941/2023, de 13 de octubre de 2023, que le fuera notificada el
18 de octubre de 2023, del director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra
Señora de la Candelaria, y relativa a la misma solicitud de información de 13 de julio de 2023.
Esta reclamación se está tramitado bajo la referencia R2023000604.
Décimo. - La citada Resolución número 2941/2023, de 13 de octubre de 2023, del director
gerente del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria, resuelve lo
siguiente:
“En lo relativo a lo solicitado respecto a las subvenciones recibidas por la Organización
Nacional de Trasplantes en el periodo comprendido entre 2018-2023, se adjunta la siguiente
información:
EJERCICIO SUBVENCIÓN
2018 13.722,75 €
2019 13.272,31 €
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8
2020 13.348,55 €
2021 16.645,55 €
2022 15.660,00 €
2023 13.727,55 €
Las retribuciones contempladas para los coordinadores de trasplantes en el periodo
comprendido entre el 2018 y 2023, son las siguientes:
COORDINADOR MÉDICO 1
PERIODO COORDINACIÓN: 01/12/2012 -31/12/20
COORDINACIÓN GUARDIAS
ANUALIDAD IMPORTE IMPORTE
2020 12.556,60 € 24.785,54 €
2019 8.380,80 € 28.715,26 €
2018 13.576,71 € 24.411,16 €
TOTAL 34.514,11 € 24.411,16 €
COORDINADOR MÉDICO 2
PERIODO COORDINACIÓN: 01/01/2021 a 31/05/2023
COORDINACIÓN GUARDIAS
ANUALIDAD IMPORTE IMPORTE
2023 8.587,57 € 13,787,05 €
2022 11.831,96 € 24.139,17 €
2021 9.038,22 € 28.700,79 €
TOTAL 29.457,75 € 66.627,01 €
COORDINADOR MÉDICO 3
PERIODO COORDINACIÓN: DESDE 01/06/2023
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 9
COORDINACIÓN GUARDIAS
ANUALIDAD IMPORTE IMPORTE
2023 1.619,19 € 0,00 €
TOTAL 1.619,19 € 0,00 €
COORDINADORA ENFERMERA
COORDINACIÓN GUARDIAS
ANUALIDAD IMPORTE IMPORTE
2023 11.265,16 € 0,00 €
2022 22.720,87 € 0,00 €
2021 15.228,06 € 0,00 €
2020 18.464,96 € 0,00 €
2019 16.899,39 0,00 €
2018 19.905,45 € 0,00 €
TOTAL 104.483,89 € 0,00 €
La descripción de la actualización de las retribuciones para el resto del personal del SCS con
actividad de trasplantes, queda vinculada a lo dispuesto en la Resolución de la directora
gerente del HUNSC de fecha 13 de junio de 2022, que se adjunta a la presente resolución junto
con el importe abonado a los participantes en el programa de trasplantes hepático durante el
periodo 2018-2023.
Así pues, la distribución de cuantías que retribuye a los participantes en los equipos de
trasplante
hepático: equipo de atención continuada (servicios que participan siempre en el programa y
que
están permanentemente localizados: Coordinador Médico y de Enfermería, Cirugía General y
Digestiva, Anestesia, Digestivo, Enfermeras de Quirófano) y equipo de atención puntual
(personal que puede o no participar en el trasplante, según se considere o no necesaria su
presencia: FEA de Anatomía Patológica, TAP, FEA de Hematología, Enfermero de By-Pass,
Auxiliar de Quirófano, Celador de Quirófano) la establece la Dirección Gerencia del centro
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 10
hospitalario, mediante resolución de dicho órgano (en base al Acuerdo de Gobierno de 2 de
abril de 2001, por el que autoriza a los Directores Gerentes de Hospitales la asignación
individual de las cantidades correspondientes en concepto de complemento de productividad,
factor variable), dado que no existe regulación normativa a nivel centralizado. Dicha
retribución está vinculada a productividad variable.
Ningún coordinador del programa de Trasplante Hepático ha compaginado sus retribuciones
con las correspondientes al desempeño de cargos directivos.
Por otro lado, añadir que los coordinadores de trasplantes no perciben indemnizaciones por
desplazamiento.
Respecto a lo indicado en el apartado i) de su solicitud, en base al informe emitido por el
Servicio de Calidad del HUNSC, la Unidad de Trasplante Hepático del HUNSC se encuentra
incluida en el alcance del Sistema de Gestión de la Calidad conforme a la norma ISO 9001:2015
desde junio del
2009. La fecha de expiración del mismo es 03.08.2024.
Asimismo, dispone de un sistema de gestión de calidad para la Unidad de Trasplante Hepático
conforme a la Norma específica UNE-179008 desde el 24,07,2018. La fecha del actual
certificado es 24.07.2027.
Se adjunta a la presenta resolución, los certificados dispuestos con anterioridad.”
Décimo Primero. -En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“Con fecha de 18/10/2023 se recibió resolución Nº 2941 / 2023 de 16/10/2023 del director
gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria por la que se estima
parcialmente la solicitud, pero no se explicita por qué se hace parcialmente. En concreto, no se
aporta información de los puntos e), f) y J).”
Décimo Segundo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 27 de octubre de 2023 se le
solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente
de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de
la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Décimo Tercero. - El 7 de noviembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002293,
se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de
la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando haber dado traslado a
Hospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria, para que proceda a darle trámite.
Décimo Cuarto. - El 16 de noviembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002499,
se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito del
Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, dando acceso a la información que el
reclamante alegaba no haber recibido:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 11
“En cuanto a la falta de aportación de la información solicitada en el apartado e) de su solicitud
se viene a subsanar la misma dando respuesta, en virtud de la cual se indica de forma
nominativa, a los coordinadores/ responsables de trasplantes, así como la fecha de sus
nombramientos:
- Coordinador Médico: ….
Periodo de coordinación: 01/12/2012-31/12/2022
- Coordinadora Médico: ….
Periodo de coordinación: 01/01/2021-31/05/2023
- Coordinadora Médico: ….
Periodo de coordinación: 001/06/2023
- Coordinadora Enfermería: ….
Periodo de coordinación: 01/01/2021-31/05/2023
En cuanto a la información relativa al apartado f) no existe la publicación de los
nombramientos arriba señalados en el BOC, por lo tanto, no se puede aportar copia de cada
uno de ellos.
Así pues, tal y como se indicó en la Resolución N.º 2941/2023 del director gerente del Complejo
Hospitalario Universitario Ntra. Sra. de Candelaria, ningún coordinador del programa de
Trasplante Hepático ha compaginado sus retribuciones con las correspondientes al desempeño
de cargos directivos.
No obstante, se amplía la información aportada respecto al apartado j) de la solicitud,
indicando que la actual coordinadora médico de trasplantes (….), nombrada como tal el
01/06/2023, no percibe el complemento de coordinación establecido en la instrucción anual de
retribuciones del SCS, por ostentar el cargo de jefa de sección del Servicio de Medicina
Intensiva, si bien sí cobra los incentivos establecidos en la resolución de la dirección gerencia
del HUNSC por la que se retribuye su participación en el programa de trasplante hepático. Su
dedicación en la Unidad de Coordinación de Trasplantes es del 100%, realizando guardias en su
servicio de origen.
La coordinadora médico titular durante en el periodo 01/01/2021 a 31/05/2023, …, FEA de UVI,
dedicó el 100% de su actividad a la coordinación de trasplantes, realizando guardias en su
servicio de origen durante dicho periodo.
El coordinador médico titular durante el periodo 01/12/2012 a 31/12/2020, …, FEA de UVI,
desempeñó el 50% de su actividad a la coordinación de trasplantes, realizando guardias en su
servicio de origen durante dicho periodo.
La coordinadora enfermería titular desde el 01/12/2012, …. dedica el 100 % de su actividad en
la coordinación de trasplantes.
Indicar, por último, que los coordinadores de trasplantes no perciben indemnizaciones por
desplazamiento.”
Décimo Quinto. - Con fecha 21 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva reclamación del ahora reclamante,
contra la Resolución número 4287/2023, de 16 de noviembre de 2023, que le fuera notificada
el 20 de noviembre de 2023, del director gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.
Negrín, que resuelve la misma solicitud de información de 13 de julio de 2023. Esta
reclamación se está tramitado bajo la referencia R2023000662.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 12
Décimo Sexto. - La citada Resolución número 4287/2023, de 16 de noviembre de 2023, del
director gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, resuelve conceder el
acceso en base al antecedente de hecho tercero de la resolución:
“TERCERO. - Tras la ampliación del plazo para resolver, esta Dirección Gerencia solicita a los
servicios correspondientes la información que afecta a este Centro Directivo, que es la
siguiente:
Punto a): Copia de los procedimientos PCTO/UEXT/001-002-003-004 y expediente 4690 del SCS
de autorización para trasplante.
Contestación: La codificación indicada no corresponde con ningún expediente tramitado por
esta Dirección Gerencia.
Punto b): Información acerca de las cantidades económicas que reciben los centros
hospitalarios generadores de órganos para trasplante del SCS por la generación de órganos y
tejidos viables (por órganos, y para cubrir gastos del personal de las distintas categorías del
SCS). Se solicita que esta información se especifique desde 2018-2013 y que se especifique
cuánto ha cobrado cada hospital generador en este período por año.
Contestación: El crédito presupuestario referente a la subvención concedida a esta Dirección
Gerencia por el Ministerio referente a la actividad extractora de trasplantes del periodo 2018-
2023 ha sido:
Año Importe
2019 6.616,71 €
2021 12.430,46 €
2023 9.947,60 €
Puntos c) y d): Información acerca de las asignaciones a los Centros hospitalarios
trasplantadores por disponibilidad (con información acerca de qué programas de trasplante
tiene cada hospital, por categorías). Se solicita que esta información se especifique desde 2018-
2013 y que se especifique cuánto ha cobrado cada hospital generador en este período por año.
Información acerca de las asignaciones a los centros hospitalarios trasplantadores por cada
trasplante de órganos realizado por órganos y tejidos, y para cubrir gastos del personal de las
distintas categorías del SCS). Se solicita que esta información se especifique desde 2018-2013 y
que se especifique cuánto ha cobrado cada hospital generador en este período por año.
Contestación: Lo solicitado no es competencia de esta Dirección Gerencia, pudiendo
corresponder a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.
Punto e): Información acerca de los coordinadores/responsables de trasplantes del SCS y
diferentes gerencias (nominativa, desde qué fecha son responsables/coordinadores, desde
2018 hasta la actualidad).
Contestación: En lo relativo a esta Dirección Gerencia, se formalizó nombramiento a …. para el
desempeño de las funciones de coordinador de trasplantes.
Punto f): Información acerca de los nombramientos de los Coordinadores y responsables de los
miembros de las coordinaciones de trasplante del SCS y de cada una de las gerencias:
Procedimiento, fechas de publicación en el BOC, etc., desde 2018 hasta la actualidad (para
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 13
cada miembro y por categoría y gerencia). Copia de cada nombramiento.
Contestación: No consta en esta Dirección Gerencia, salvo lo informado en el punto e).
Punto g): Descripción de cuáles fueron/son las retribuciones para los
coordinadores/responsables con especificación de cuantía anual individualizada. (siguiendo
criterio Interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) (desde 2018
hasta la actualidad), en base a qué se retribuye (complemento específico, productividad,
programas especiales, guardias, …). Información acerca de quién decide la distribución de esas
cuantías (Dirección del SCS, Direcciones Gerencias, etc.). Descripción de si existen
indemnizaciones por desplazamiento, para equipos móviles, guardias, etc.
Contestación: Respecto de las cantidades abonadas a cada persona por este concepto, se
publica mensualmente en el tablón de anuncios la relación nominal del personal de esta
Dirección Gerencia, con las cuantías percibidas.
Puntos h): Descripción de cuáles fueron/son las retribuciones para el resto de personal del SCS
con actividad para trasplantes, con especificación de cuantía anual (desde 2018 hasta la
actualidad), en base a qué se retribuye (complemento específico, productividad, programas
especiales, guardias, …).
Información acerca de quién decide la distribución de esas cuantías (Dirección del SCS,
Direcciones Gerencias, etc.). Descripción de si existen indemnizaciones por desplazamiento,
para equipos móviles, guardias, etc.
Contestación: Respecto de las cantidades abonadas a cada persona por este concepto, se
publica mensualmente en el tablón de anuncios la relación nominal del personal de esta
Dirección Gerencia, con las cuantías percibidas.
Punto i): Información de cuántos hospitales tienen vigentes la aprobación ISO 9001:2015 para
la gestión de los servicios de donación y trasplante de órganos (con mención de fecha de
aprobación original, certificado en vigor y caducidad del certificado).
Contestación: Respecto a la certificación ISO 9001:2015, la unidad de trasplante de órganos y
tejidos del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín no presenta actualmente la
certificación ISO 9001:2015.
Punto j): Información individualizada acerca de si algún coordinador/responsable ha
compaginado dichas remuneraciones con cargos directivos (Direcciones Gerencia, Direcciones
Médicas, Subdirecciones) ... o intermedios (Jefaturas de Servicio, Sección, ...) o realización de
guardias hospitalarias (no de trasplante de órganos) desde 2018 hasta la actualidad.
Contestación: Según los datos obrantes en el sistema informático de gestión de personal, no
consta que …. haya compatibilizado cargo directivo ni cargo intermedio desde el 2018 hasta la
actualidad.”
Décimo Séptimo. - En la presente reclamación alega que:
“Con fecha de 20/11/2023 se recibe resolución 4287/2023 de 16/11/2023 del director gerente
del HUDGCDN por la que, bajo la apariencia de conceder el acceso parcial, deja de informar
acerca de varias cuestiones:
1) Con respecto al punto b), no se informa de las cantidades de los años 2018, 2020 y 2022.
2) Con respecto a los puntos c y d, evidentemente son partidas presupuestarias que se han
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 14
ingresado al HUDGCDN. Por otra parte, si no fuese la competencia de la Dirección Gerencia del
Hospital, se debería haber cursado oficio a la Dirección General de Recursos Económicos para
responder a dicha petición, habida cuenta del retraso en respuesta y de la reclamación.
3) Respecto a los puntos e) y f), no se especifica la fecha de nombramiento, procedimiento,
categoría, .... Hay que recordar que el nombramiento es competencia de la Dirección Gerencia
del HUDGCDN. Tampoco se especifica si la persona referida es la única coordinadora de todos
los trasplantes del Hospital o existen más (por ej., puede verse en esta noticia como varias
personas pueden ser coordinadores:
https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/el-hospital-drnegrin-presenta-el-programa-
detrasplante-de-pulmon-encanarias/)
4) Con respecto a los puntos g) y h), no puede considerarse que se responda a la solicitud de
información por decir que esta se publica en el tablón de anuncios, especialmente cuando este
punto hacer referencia a remuneraciones del personal.
5) Con respecto al punto i), no se especifica si el coordinador ha realizado guardias médicas
hospitalarias.”
Décimo Octavo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 22 de noviembre
de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información,
informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos.
Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud, tiene la
consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Décimo Noveno. - El 28 de noviembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002564,
se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de
la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando haber dado traslado al
Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, para que proceda a darle trámite.
Vigésimo. -A la fecha de emisión de esta resolución, por parte de la entidad reclamada no se
ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones al respecto de esta
reclamación ni se ha presentado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora
reclamante.
Vigésimo Primero. - Dada la íntima conexión de las reclamaciones de referencia R2023000507,
R2023000604 y R2023000662, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública dictó resolución de acumulación de las mismas.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 15
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron el día 21 de agosto de
2023, el 19 de octubre de 2023 y el 21 de noviembre de 2023, respectivamente, en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Toda vez que en el caso de
expediente R2023000507, la solicitud de información fue realizada el 13 de julio de 2023, y
que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo, por
otra parte en el expediente R2023000604, la Resolución número 2941/2023, contra la que se
reclama es de 13 de octubre de 2023, y en el expediente R2023000662, la Resolución número
4287/2023, contra la que se reclama es de 16 de noviembre de 2023, por lo que se han
interpuesto las reclamaciones en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la reclamación, esto es acceso a información relativa a
las cantidades económicas y remuneraciones por trasplantes en el Servicio Canario de Salud,
estudiada la documentación obrante en los expedientes y hecha una valoración de la misma,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 16
es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata
de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada
en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
V.- Vista la reclamación del ahora reclamante en el expediente R2023000507, en el que
alegaba que no había recibido la información solicitada por parte de la Dirección del Servicio
Canario de la Salud, del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil (CHUIMI), del Complejo
Hospitalario Universitario de Canarias (HUC) y del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra
Señora de Candelaria (HUNSC).
VI.- Visto que el propio reclamante informa el 18 de octubre de 2023 que ha recibido la
información solicitada, por parte de todos los órganos reclamados, ratificándose no haber
recibido la del CHUIMI, y visto que se recibe el 2 de noviembre de 2023 en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito del HUC, informando haber dado
traslado de la información por Resolución número 3877/2023, de 9 de octubre de 2023,
resolviendo conforme a lo recogido en esta resolución en el Antecedente Séptimo. A su vez, el
día 5 de diciembre de 2023, se recibe escrito del CHUIMI, en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, informando haber remitido toda la
información solicitada por Resolución número 6991/2023, de 1 de diciembre de 2023, del
director gerente del CHUIMI, concediendo el acceso según se recoge en esta resolución en el
Antecedente Octavo.
VII.- Vista la nueva reclamación, expediente R2023000604, por el que el ahora reclamante
reclama contra la Resolución número 2941/2023, de 13 de octubre de 2023, del director
gerente del HUNSC, por la que se resuelve su solicitud de 13 de julio de 2023, por ser un
acceso parcial de lo que solicitaba, y visto que el 16 de noviembre de 2023, se recibe escrito
del HUNSC en el que informa a esta comisionada que se le ha dado acceso a la información
que el reclamante alegaba no haber recibido, según se recoge en el Antecedente Décimo de
esta resolución.
VIII.- Vista la reclamación, expediente R2023000662, por la que el ahora reclamante reclama
contra la Resolución número 4287/2023, de 16 de noviembre de 2023, del director gerente del
Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, que resolvió la misma solicitud de 13 de julio
de 2023, por la que se le concedió el acceso según se recoge en esta resolución en el
Antecedente Décimo Sexto.
IX.- Vistas las tres reclamaciones presentadas, expedientes R2023000507, R2023000604 y
R2023000662, por las respuestas dadas a su solicitud de 13 de julio de 2023 y estudiada la
documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud, donde se le ha trasladado la
documentación que solicitaba en su reclamación por resoluciones de cada centro hospitalario.
X.- Por todo lo anteriormente expuesto, toda vez que la información solicitada ha sido
entregada, esta comisionada no puede más que declarar la desestimación de estos
procedimientos de reclamaciones, en los términos en los que han sido expuestas.
Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de aquella información que
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 17
considere no le ha sido atendida y de la que resuma su existencia, acotando la información
para no incurrir en causas de inadmisión y, si no recibe respuesta o no está conforme con la
contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano
garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido
estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del
estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Desestimar las reclamaciones presentadas el día 21 de agosto, 19 de octubre y 21 de
noviembre de 2023, presentadas por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra las
respuestas que resuelven la solicitud de información de 13 de julio de 2023, y relativa a
cantidades económicas y remuneraciones por trasplantes en el Servicio Canario de Salud.