Pérdida de objeto 26/02/2024 · 83 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de personal, ensayos clínicos, convenios y financiación del CHUIMI con resultado estimatorio formal y terminación

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre personal, ensayos clínicos en oncología, convenios y financiación. El reclamante alegó que la respuesta fue insuficiente y limitada temporalmente. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima formalmente la reclamación por responder fuera de plazo, pero termina el proceso al considerarse satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a cumplir la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2 El derecho de acceso se refiere a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 Se determina que la entidad reclamada no cumplió los plazos legales establecidos en el artículo 46 de la LTAIP para resolver la solicitud de información.
4 La resolución es estimatoria por motivos formales debido a la contestación extemporánea, lo cual es parcialmente contrario a los objetivos de la LTAIP.
5 Se declara la terminación del procedimiento al haber perdido su objeto, ya que la finalidad de garantizar el acceso a la información se ha cumplido efectivamente.

Texto completo

R2023000690 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a personal, ensayos clínicos en oncología, convenios y financiación. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria Información en materia de empleo en el sector público. Información de los convenios y encomiendas de gestión. Información económica-financiera. Sentido: Estimatoria formal y terminación Origen: Resolución estimatoria Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 5 de diciembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución número 5591/2023, de 29 de septiembre de 2023, del director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, (en adelante, CHUIMI), que resuelve la solicitud de información de 15 de mayo de 2022 (R.G. 857257/2022 y RGE/261861/2022) y relativa a personal, ensayos clínicos en oncología, convenios y financiación. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de si las siguientes personas son personal estatutario del Servicio Canario de Salud: ….. Se solicita también información sobre si son personal sustituto, eventual, interino, laboral o fijo, en qué categorías y desde cuándo. En caso de ser personal del SCS, si tienen concedida compatibilidad con actividad privada. b) Información acerca de si esas personas utilizan la historia clínica electrónica DRAGO AE, desde cuándo, y con qué nivel de usuario, y si se ha realizado algún control acerca del acceso de estas personas a historias clínicas en formato electrónico o en formato papel desde 1998. c) Información sobre desde cuándo realizan actividades en el Complejo Hospitalario, y en qué zona/servicio, y en base a qué encomienda de gestión, concierto, convenio, contrato o similar, con explicitación de los mismos y su fecha. d) Información acerca de qué ensayos clínicos en oncología se han realizado en el CHUIMI desde 1998 hasta el presente, por año e investigador principal en el CHUMI. e) Información acerca de si el CHUIMI o SCS ha firmado algún acuerdo, convenio, concierto o Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 contrato con las siguientes entidades, con especificación de fechas, objeto y copia del/los contratos: Asociación Canaria para la investigación clínica en Melanoma, Cáncer de pulmón y linfomas (MELINPU), Fundación Canaria de Cáncer de Pulmón, Grupo Canario de Cáncer de Pulmón, Zarapico Med. f) Información sobre si la Fundación Canaria de Cáncer de Pulmón ha recibido alguna financiación pública por parte de la Consejería de Sanidad o entes subordinados desde 2020 a la actualidad, así como su cuantía y motivo. g) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero. - En la referida resolución número 5591/2023, de 29 de septiembre de 2023, del director gerente del CHUIMI, se resuelve conceder el acceso parcial, en base al Considerando III de la citada resolución, en el que se informa de los pasos a seguir para la utilización del buscador con el concreto url donde se encuentra la información: https://reec.aemps.es/reec/public/advancedsearch.html , y se incorporan capturas de pantalla para hacerlo más sencillo, informando a su vez como consultar por centro. Cuarto. – En la presente reclamación el ahora reclamante alega que: “En dicha resolución, solo se adjunta nexo del buscador del registro español de estudios clínicos. Este buscador solo proporciona información de los estudios en referencia al CHUMI hasta 2016 y no posteriores (se puede hacer la prueba poniendo fechas, Canarias, Las Palmas), pese a existir en marcha varios estudios clínicos en el CHUIMI posteriores. Por otra parte, no se proporciona información acerca del resto de puntos de la solicitud.” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 14 de diciembre de 2023, para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remitieran el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerasen oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - El día 19 de diciembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002702, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud comunicando que se ha dado traslado a la Dirección General de Recursos Humanos, para que proceda a darle trámite. Séptimo. - El día 19 de diciembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002704, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, comunicando el traslado de la solicitud al CHUIMI por ser el órgano competente para resolver. Octavo. - El día 26 de febrero de 2024, con registro de entrada número 2024-000658 y 2024- Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 000659, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escritos del CHUIMI respondiendo a las alegaciones del expediente R2024000011, reclamación presentada el 4 de enero de 2024 contra la Resolución número 42/2024, de 3 de enero de 2024 que resuelve la misma solicitud, en el que informa que: “Se le comunica que se le ha dado respuesta al solicitante y se le adjunta copia del expediente: 1. Resolución N.º 2951/2022 de fecha 24/05/22 de la Dirección Gerencia del CHUIMI. 2. Resolución N.º 5591/2023 de fecha 25/09/23 de la Dirección Gerencia del CHUIMI. 3. Resolución N.º 42/2024 de fecha 02/01/24 de la Dirección Gerencia del CHUIMI. 3. Informe del director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil. 4. Comprobante de la notificación.” Noveno. – En el Informe del director gerente del CHUIMI se presentan la siguientes Consideraciones: “En cuanto a la información solicitada, se participa que: 1. Respecto a lo indicado en el apartado “Primero” de la reclamación, “el titular de la información es tanto la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como el Servicio Canario de Salud” debemos informar de que, independientemente de quien sea el titular de la información, la información solicitada está publicada en la web, motivo por el que el que se le facilita el enlace correspondiente en las 3 resoluciones previas. 2. Respecto al apartado “Segundo” de la reclamación, “en la resolución no se dan datos de cómo se hizo la búsqueda que se refleja en la captura.” debemos comunicarle que en la citada Resolución N.º 5591/2023 de fecha 22/09/2023 de esta Gerencia ya se especificaba, paso por paso, y con capturas de pantalla que no dejan lugar a dudas, cómo se hizo la búsqueda que se refleja en la captura. Es decir: 1) “en la esquina inferior derecha consta la posibilidad de consultar por centro.” 2) En la captura de pantalla se comprueba el nombre de nuestro centro: “Complejo hospitalario universitario insular materno infantil”. 3) “Y, haciendo el click en “BUSCAR”, sale la siguiente página:” Como se puede comprobar en la captura de pantalla mostrada en la Resolución Nº42/2024, siguiendo estos mismos pasos se obtienen un total de 118 resultados, que son ordenables en el sentido mostrado o en sentido inverso, pudiendo comprobarse que están disponibles desde 2012. Por ello, seguimos considerando que la información aportada en dicha fue precisa y contenía toda la información solicitada.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de diciembre de 2023, toda vez que la resolución contra las que se reclama es de 29 de septiembre de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Teniendo en cuenta que la reclamación se presenta por considerar que “el buscador solo proporciona información de los estudios en referencia al CHUMI hasta 2016 y no posteriores” y una vez que la entidad reclamada informa que el buscador tiene toda la información requerida Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 hasta el 2023, esta comisionada considera que la solicitud se ha contestado, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la entidad reclamada no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Servicio Canario de la Salud dio respuesta fuera de plazo cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta el 5 de diciembre de 2023, por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la Resolución número 5591/2023, de 29 de septiembre de 2023, del director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, que resuelve la solicitud de información de 15 de mayo de 2022, y relativa a personal, ensayos clínicos en oncología, convenios y financiación y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a la información requerida. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.