Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre vacunación COVID-19 (datos por edad, isla, costes y stock). El reclamante alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el organismo acabó respondiendo, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
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El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legalmente previsto.
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La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015.
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El procedimiento se termina por pérdida de objeto al acreditarse que la administración emitió una resolución expresa, aunque fuera extemporánea.
Texto completo
R2023000250
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Dirección General de Programas Asistenciales. Información sobre los servicios y
procedimientos. Información de los contratos. Vacunación COVID.
Sentido: Terminación Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 4 de abril de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Programas
Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, el 22 de febrero de 2023 (R.G. 324950/2023 Y
RGE/119238/2023), y relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de la vacunación COVID en la CA Canarias. Personas con al menos una
dosis de vacuna para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, personas con pauta
completa de vacunación para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, nombre
comercial de las vacunas inoculadas, coste de las vacunas inoculadas.
b) Información sobre Stock actual del SCS de vacunas para el COVID 19, por nombre comercial.
Coste estimado de dicho stock y quién abona dicho coste (Ministerio, CAC)
c) Información sobre previsión de adquisición de nuevas vacunas contra el COVID 19 por el SCS
o remitidas desde el Ministerio de Sanidad para 2023 y su coste aproximado y quién abona
dicho coste (Ministerio, CAC)
d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“Con fecha de 16 de febrero de 2023 presentó solicitud de información pública sobre
vacunación COVID. Vencido el plazo, no se remitió la información solicitada”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Cuarto. - El 2 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, nueva reclamación del mismo reclamante, contra la Resolución número
544, de 21 de abril de 2023, que le fuera notificada misma fecha, de la Directora General De
Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de
información de 22 de febrero de 2023 (R.G. 324950/2023 Y RGE/119238/2023), y relativa a
información acerca de la vacunación COVID en Canarias. Esta nueva reclamación se está
tramitando bajo la referencia R2023000320.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de abril de 2023. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 22 de febrero de 2023 y no fue atendida en el plazo legalmente
previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a misma y se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación adjunta en la reclamación de referencia R2023000320 en la
que consta la Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023, de la Directora General de
Programas Asistenciales, que resuelve desestimar la solicitud de información relativa a
información acerca de la vacunación COVID en Canarias, se considera que procede declarar la
terminación de este procedimiento R2023000250, que tuvo por origen el silencio
administrativo
a la solicitud de información realizada el 22 de febrero de 2023, por haber perdido su objeto al
quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma, si bien fuera de plazo.
Todo ello sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2023000320
interpuesta contra la Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023 de la Directora
General de Programas Asistenciales.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
22 de febrero de 2023, y relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias,
por haber perdido su objeto, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia
R2023000320, contra la Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023 de la Directora
General de Programas Asistenciales.