Pérdida de objeto 21/04/2023 · 17 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre vacunación COVID en Canarias al haberse dictado resolución expresa

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre vacunación COVID-19 (datos por edad, isla, costes y stock). El reclamante alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el organismo acabó respondiendo, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2 El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legalmente previsto.
4 La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015.
5 El procedimiento se termina por pérdida de objeto al acreditarse que la administración emitió una resolución expresa, aunque fuera extemporánea.

Texto completo

R2023000250 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Programas Asistenciales. Información sobre los servicios y procedimientos. Información de los contratos. Vacunación COVID. Sentido: Terminación Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 4 de abril de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, el 22 de febrero de 2023 (R.G. 324950/2023 Y RGE/119238/2023), y relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de la vacunación COVID en la CA Canarias. Personas con al menos una dosis de vacuna para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, personas con pauta completa de vacunación para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, nombre comercial de las vacunas inoculadas, coste de las vacunas inoculadas. b) Información sobre Stock actual del SCS de vacunas para el COVID 19, por nombre comercial. Coste estimado de dicho stock y quién abona dicho coste (Ministerio, CAC) c) Información sobre previsión de adquisición de nuevas vacunas contra el COVID 19 por el SCS o remitidas desde el Ministerio de Sanidad para 2023 y su coste aproximado y quién abona dicho coste (Ministerio, CAC) d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero. - En su reclamación el ahora reclamante alega que: “Con fecha de 16 de febrero de 2023 presentó solicitud de información pública sobre vacunación COVID. Vencido el plazo, no se remitió la información solicitada”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Cuarto. - El 2 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva reclamación del mismo reclamante, contra la Resolución número 544, de 21 de abril de 2023, que le fuera notificada misma fecha, de la Directora General De Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 22 de febrero de 2023 (R.G. 324950/2023 Y RGE/119238/2023), y relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2023000320. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de abril de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 22 de febrero de 2023 y no fue atendida en el plazo legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación adjunta en la reclamación de referencia R2023000320 en la que consta la Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023, de la Directora General de Programas Asistenciales, que resuelve desestimar la solicitud de información relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2023000250, que tuvo por origen el silencio administrativo a la solicitud de información realizada el 22 de febrero de 2023, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma, si bien fuera de plazo. Todo ello sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2023000320 interpuesta contra la Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023 de la Directora General de Programas Asistenciales. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 22 de febrero de 2023, y relativa a información acerca de la vacunación COVID en Canarias, por haber perdido su objeto, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2023000320, contra la Resolución número 544/2023, de 21 de abril de 2023 de la Directora General de Programas Asistenciales.