Desistimiento 26/02/2024 · 76 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz sobre un certificado urbanístico declarada desistida

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz sobre un certificado de situación urbanística. Tras requerir la acreditación de la representación y la solicitud registrada, el interesado no subsanó los errores, por lo que el organismo declaró el desistimiento y archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información o no cumple los requerimientos en diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos en el plazo otorgado conlleva el desistimiento de la petición previa resolución.
3 La resolución se basa en la inactividad del reclamante tras el requerimiento de subsanación del 20 de diciembre de 2023 para aportar la representación acreditada y la solicitud registrada.

Texto completo

R2023000699 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a un certificado de situación urbanística. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de 2023, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en representación no acreditada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, el 24 de marzo de 2023 y relativa a un certificado de situación urbanística de la vivienda situada en Calle Rosa María Sotomayor, en el edificio San Felipe, Portal B, piso 3, puerta 22, en el término municipal de El Puerto de la Cruz. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 20 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la solicitud de información debidamente registrada, así como la representación suficientemente acreditada al no obrar en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en representación no acreditada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, el 24 de marzo de 2023 y relativa a un certificado de situación urbanística de la vivienda situada en Calle Rosa María Sotomayor, en el edificio San Felipe, Portal B, piso 3, puerta 22, en el término municipal de El Puerto de la Cruz. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.