Se solicitó al Servicio Canario de la Salud copia de informes técnicos de valoración y documentos de compatibilidad sobre un contrato de formación en métodos estadísticos. Tras la reclamación, el Servicio Canario de la Salud emitió una nueva respuesta al solicitante. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento por haber sido satisfecha la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
La reclamación se interpuso en tiempo y forma, cumpliendo los plazos establecidos en los artículos 46 y 53 de la LTAIP
3
El procedimiento de reclamación concluye cuando la entidad obligada emite una nueva respuesta que atiende la solicitud de información original
4
La resolución de terminación se fundamenta en la pérdida de objeto del procedimiento al haberse contestado la solicitud de información mediante la Resolución 1329/2024
Texto completo
R2024000012
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a un
contrato de servicio de formación y asesoramiento en el uso de métodos estadísticos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información
sobre los contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio
Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso
a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución 37/2024, de 3 de enero de 2024, del
Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria
(CHUIMI, en adelante), y relativa a la adjudicación del contrato de “Servicio de formación y
asesoramiento a los profesionales del C.H. Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, en
el uso de métodos estadísticos al análisis de datos de investigación en Ciencias de la Salud y servicios
sanitarios” (Expediente: 54/S/23/SS/GE/A/0007).
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Copia de los informes técnicos de valoración de la oferta presentada por … para el contrato referido.
b) Copia del documento de compatibilidad vs declaración de … al respecto.
c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de
26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 16 de enero de 2024 se le solicitó, en el plazo
máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información,
informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado
en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la
reclamación.
Cuarto.- El 18 de marzo de 2024, con registro de entrada número 2024-000840, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada
informando haber dado nueva respuesta al ahora reclamante mediante la Resolución 1329/2024, de 13
de marzo, del Director Gerente del CHUIMI.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula
las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al
artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el
acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él
mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió
en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con 4 de enero de 2024. Toda vez
que la reclamación contra la que se reclama es de 3 de enero de 2024, se ha interpuesto la reclamación
en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará
sujeta a plazo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de
audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio nueva respuesta al
reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de
reclamación al haber sido contestada la solicitud de información.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución 37/2024, de 3 de enero de 2024, del Director Gerente
del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, y relativa a la
adjudicación del contrato de “Servicio de formación y asesoramiento a los profesionales del C.H.
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, en el uso de métodos estadísticos al análisis de
datos de investigación en Ciencias de la Salud y servicios sanitarios” (Expediente:
54/S/23/SS/GE/A/0007).