Un trabajador solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria que se tengan en cuenta cursos de transporte de mercancías peligrosas para una lista de sustituciones y que se imparta formación al respecto. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias inadmitió la reclamación porque no se solicitó información existente, sino una acción administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIP define la información pública como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El objeto de una solicitud de acceso a la información debe ser el acceso a información ya existente en posesión del organismo.
3
La petición del reclamante no demanda información preexistente, sino que solicita que se tenga en cuenta una formación para una lista de sustituciones y que se imparta dicha formación.
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La solicitud queda fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP al no requerir documentación, sino una actuación administrativa del órgano reclamado.
Texto completo
R2024000013
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Gran Canaria
relativa a cursos de formación que incluyen manejo y transporte de mercancías peligrosas.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Información en materia de
empleo en el sector público. Cursos de formación.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de enero de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la falta de respuesta a solicitud formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria y relativa a
cursos de formación que incluyen manejo y transporte de mercancías peligrosas.
Segundo.- En concreto en su solicitud el ahora reclamante manifestó lo siguiente:
“Como trabajador del Cabildo de Gran Canaria, en la categoría de operario fijo discontinuo, y a
la vista de que no se ha resuelto el Concursillo Presa, convocado para sustituciones, solicito
que, a la vista de lo expuesto en el BOE nº 17, de 17 de marzo de 2023, Parte I, Capitulo 3,
Sección 1, del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas
durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la
Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), se tenga en cuenta para dicha
lista los cursos que incluyen manejo y transporte de mercancías peligrosas, ya que en nuestro
trabajo no sólo manejamos mercancías peligrosas sino que las transportamos hasta caminos,
en vehículos y a mano, rellenamos los tanques, hacemos mezclas, entramos en un cuarto
donde se almacenan dichas mercancías, etc, etc, etc. Al hilo de lo anterior, solicito que se
incluya formación en este sentido, para poder realizar dicho trabajo de manera adecuada.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.-Examinado el contenido de la solicitud en la que se requiere que la entidad insular tenga
en cuenta en la constitución de una lista para sustituciones cursos que incluyen manejo y
transporte de mercancías peligrosas y se imparta formación sobre esa materia, parece claro
que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
funciones”.
Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando
determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando
fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP,
pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano
reclamado.
De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de
información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De
esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores
elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé
a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
falta de respuesta a solicitud formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria y relativa a cursos
de formación que incluyen manejo y transporte de mercancías peligrosas, por inexistencia de
solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las
previsiones de la LTAIP.