Estimada 14/06/2024 · 157 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre la justificación de una subvención para un depósito regulador de agua en Barlovento, resuelta como estimatoria formal y terminación

Se solicitó al Consejo Insular de Aguas de La Palma la documentación justificativa de una subvención de 60.000 € otorgada al Ayuntamiento de Barlovento. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación, pero termina el proceso ya que la información fue finalmente facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Insular de Aguas de La Palma es un organismo autónomo adscrito al cabildo, sujeto a la LTAIP y a la Ley de Cabildos Insulares.
2 La documentación sobre justificación de subvenciones es información pública accesible al ser elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
3 Operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta por parte de la administración local.
5 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al entregarse la información extemporáneamente.

Texto completo

R2024000021 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Consejo Insular de Aguas de La Palma relativa a la justificación de la subvención otorgada para la ejecución de un depósito regulador de agua para riego. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de La Palma. Organismos autónomos. Consejo Insular de Aguas de La Palma. Información en materia de ayudas y subvenciones. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Barlovento, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxx xxxxx xxxxxxxxx xxxxxx xxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Consejo Insular de Aguas de La Palma, el 17 de noviembre de 2023 (2023001758) y relativa a la justificación de la subvención por un importe de 60.000 € al Ayuntamiento de Barlovento según el decreto nº 2019/703, de fecha 30 de diciembre de 2019 para la ejecución de un depósito regulador de agua para riego en este término municipal. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “LA DOCUMENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS Y CONCEPTOS PORMENORIZADOS (CUENTA JUSTIFICATIVA) REALIZADOS POR EL DESTINATARIO DE DICHA SUBVENCIÓN PARA ESTE CASO EN PARTICULAR.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de enero de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo Insular de La Palma se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 9 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública idéntica reclamación por la falta de respuesta a la misma solicitud de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información per formulada al Ayuntamiento de Barlovento. Quinto.- Como respuesta al trámite de audiencia dado a la entidad municipal, el 24 de enero de 2024, con registro de entrada número 2024-000150, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta informando, entre otros, haber contestado al ahora reclamante el 23 de enero de 2024. Esto es, el Ayuntamiento de Barlovento facilitó la información requerida por el ahora reclamante relativa a la justificación de la subvención para la ejecución de un depósito regulador de agua para riego en este término municipal. Sexto.- El 21 de marzo de 2024, con registro de entrada 2024-000885, se recibió respuesta del Consejo Insular de Aguas de La Palma informando haber puesto a disposición del reclamante la información solicitada de que dispone dicho Organismo. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- Tal y como se recoge en su página web, https://lapalmaaguas.com/, el Consejo Insular de Aguas de La Palma es una entidad, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión de las aguas en la isla de Gran Canaria. Los siete Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 consejos insulares, uno por isla, fueron creados por la Ley de Aguas canarias, de 26 de julio de 1990. Al asignar las competencias hidráulicas a los cabildos, la ley establece que se habrán de ejercer a través de los consejos insulares de aguas, que se definen como organismos autónomos adscritos administrativamente a los cabildos. Sus presidentes serán en cada momento quienes lo sean de la corporación insular que corresponda, si bien tal adscripción orgánica, subraya la ley, “en ningún caso afectará a las competencias y funciones” de los nuevos organismos; a pesar de encomendarse a los cabildos la elaboración de sus estatutos y la aprobación de sus presupuestos anuales. III.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. IV.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de enero de 2024. Toda vez que la solicitud fue realizada el 17 de noviembre de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. VI.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. VII.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información sobre la justificación de una subvención otorgada para la ejecución de un depósito regulador de agua para riego, estudiada la respuesta dada por la entidad local y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Además, debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de ayudas y subvenciones recogidas en el artículo 31 de la LTAIP. VIII.- Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Barlovento recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 24 de enero de 2024, así como la remitida por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, recibida el 21 de marzo de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 17 de noviembre de 2023, si bien fuera de plazo y por entidad distinta a la reclamada, la cual no dio respuesta alguna al ahora reclamante ni contestó al trámite de audiencia dado por este Comisionado en el procedimiento de reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 No obstante y de acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad local procedió a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx x, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Consejo Insular de Aguas de La Palma, el 17 de noviembre de 2023 (2023001758) y relativa a la justificación de la subvención por un importe de 60.000 € al Ayuntamiento de Barlovento según el decreto nº 2019/703, de fecha 30 de diciembre de 2019 para la ejecución de un depósito regulador de agua para riego en este término municipal, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Consejo Insular de Aguas de La Palma a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Consejo Insular de Aguas de La Palma que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.