Se solicitó al Servicio Canario de la Salud documentación técnica, de compatibilidad y datos sobre prórrogas de un contrato de formación y asesoramiento estadístico. Tras la reclamación del interesado, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento ya que la administración emitió una nueva respuesta al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
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El objeto de una solicitud de acceso es la obtención de información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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La reclamación se interpuso en tiempo y forma, cumpliendo el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado según la LTAIP.
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El procedimiento de reclamación concluye sin entrar en el fondo del asunto al haberse producido la satisfacción de la solicitud mediante una nueva resolución administrativa.
Texto completo
R2024000032
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a un contrato de servicio de formación y asesoramiento.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información sobre los contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
resolución 39/2024, de 3 de enero de 2024, del Director Gerente del Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria (CHUIMI, en adelante), y relativa a un
contrato por el procedimiento abierto simplificado por “Servicio de Formación y el
asesoramiento a los profesionales del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno
Infantil de Gran Canaria en el uso de métodos estadísticos al análisis de datos de
investigación en Ciencias de la Salud y Servicios Sanitarios”.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Copia de los informes técnicos de valoración de la oferta presentada por … para el contrato
referido.
b) Copia del documento de compatibilidad vs declaración de … al respecto.
c) Copia de los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas por … para los
contratos referidos.
d) Si existiesen otros contratos-licitaciones referidos a …, copia de la publicación de los mismos.
e) Información acerca de cuántas prórrogas se produjeron para los contratos referidos.
f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 22 de enero de 2024 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 18 de marzo de 2024, con registro de entrada número 2024-000832, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad
reclamada informando haber dado nueva respuesta al ahora reclamante mediante la
Resolución 1327/2024, de 13 de marzo, del Director Gerente del CHUIMI.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con 18 de enero de 2024. Toda vez que la
reclamación contra la que se reclama es de 3 de enero de 2024, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de
audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio nueva respuesta
al reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este
procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por x xxx
xxxx xxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx contra la resolución 39/2024, de 3 de enero de 2024, del
Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran
Canaria y relativa a un contrato por el procedimiento abierto simplificado por “Servicio de
Formación y el asesoramiento a los profesionales del Complejo Hospitalario Universitario
Insular-Materno Infantil de Gran Canaria en el uso de métodos estadísticos al análisis de
datos de investigación en Ciencias de la Salud y Servicios Sanitarios”.