Una ciudadana solicitó al Cabildo Insular de Tenerife copias de acuerdos y expedientes sobre la relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento ya que la entidad remitió la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de cabildos insulares según la LTAIP.
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Se reconoce el derecho de acceso a la información pública en poder de los cabildos insulares conforme a la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y la LTAIP.
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La solicitud de acceso se refiere a información existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
5
El procedimiento de reclamación termina por pérdida de objeto al acreditarse que el Cabildo Insular de Tenerife ya había proporcionado la documentación requerida.
Texto completo
R2024000039
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Cabildo
Insular de Tenerife relativa a la modificación de la relación de puestos de trabajo y
aprobación de la propuesta de la plantilla de personal.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Tenerife. Información en materia de
empleo en el sector público. Relaciones de puestos de trabajo.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Tenerife el 18 de
diciembre de 2023, y relativa a la modificación de la relación de puestos de trabajo y
aprobación de la propuesta de la plantilla de personal.
Segundo.- En concreto la reclamante solicitó:
“De forma URGENTE copia de los Acuerdos y expedientes completos mencionados,
correspondientes:
1. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación.
2. Aprobación de la propuesta de la Plantilla de Personal del Cabildo Insular de Tenerife 2024,
para su elevación al Pleno.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 26 de enero de 2024, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Cabildo Insular de Tenerife se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 8 de febrero de 2024, con registro de entrada número 2024-000300, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
local informando que: “Habida cuenta que la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo,
que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, está vinculada con la aprobación de la
Plantilla, que a la fecha de la solicitud no se había realizado, dado que con fecha 22 de
diciembre de 2023 se elevó a Pleno la aprobación inicial de la Plantilla requerida, con fecha 28
de diciembre del mismo año se le remitió a … contestación a su escrito en el que se informaba
que se había procedido al trámite de publicación tanto de la Relación de Puestos de Trabajo
como de la Plantilla de la Corporación, a fin de que se tenga general conocimiento de estos
instrumentos y que dada su solicitud se le informaría personalmente de la referida publicación.
Se adjunta el escrito remitido a … como DOC2.
En cumplimiento con lo remitido en el escrito anterior, con fecha 4 de enero de 2024 se le
informó mediante oficio (DOC3), que dicha publicación se produjo con fecha 3 de enero de 2024
y se le adjuntó la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Por otra parte, …, recibió notificación del Acuerdo del Pleno del Presupuesto de la Corporación,
para el ejercicio 2024, (DOC4), que le fue notificado, con fecha 4 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Posteriormente, … remite nuevo escrito, recibido en este Servicio con fecha 10 de
enero de 2024 (DOC5), en el que solicita:
• Certificación de los Acuerdos y copia completa de los expedientes de Pleno de 22 de
diciembre de 2023 y del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2023, relativos a la
Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla.
• Certificación del Acuerdo de Pleno y copia del expediente de aprobación definitiva del
Presupuesto
• Resolución/Acuerdo de desestimación a la reclamación interpuesta por … a la
aprobación inicial del proyecto de Presupuesto
• Resolución y copia completa del expediente de la Dirección Insular de Recursos
Humanos, Servicio Público y Transformación Digital de la convocatoria y bases para la
cobertura mediante proceso de promoción interna de seis (6) plazas de Administrativo.
TERCERO.- A esta solicitud, en plazo de resolución, se le ha contestado a … conforme a lo
siguiente:
✓ Certificado del Consejero Secretario del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
de Tenerife del Acuerdo de aprobación de la propuesta de Plantilla de la Corporación, de
fecha 29 de noviembre de 2023 (DOC6), ya remitido.
✓ Certificado del Consejero Secretario del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
de Tenerife del Acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Corporación, de fecha 29 de noviembre de 2023 (DOC7), ya remitido.
✓ Certificado de la Secretaría General del Pleno de la Corporación del Acuerdo de Plantilla
de fecha 22 de diciembre de 2023 (DOC8), ya remitido.
✓ Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 29 de noviembre de
2023, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación (DOC9),
remitida el pasado día 25 de enero y no descargada en Notific@ hasta el día 1 de febrero
de 2024.
✓ Notificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 22 de diciembre de 2023,
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de aprobación inicial de la Plantilla de Personal de la Corporación (DOC10), remitida el
pasado día 25 de enero y no descargada en Notific@ hasta el día 1 de febrero de 2024.
✓ Certificado de la Vicesecretaría de la Corporación de la Resolución de la Dirección Insular
de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital, por la que se aprobó la
convocatoria pública por promoción interna de 6 plazas de Administrativo (DOC11)
✓ Oficio remitido adjuntando la documentación del expediente del proceso de selección
(DOC12), remitido y no descargado.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia
para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del
cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de
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la corporación insular.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de enero de 2024. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 18 de diciembre de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 8 de febrero de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud
de información de 18 de diciembre de 2023, por lo que procede declarar la terminación de
este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en el silencio administrativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxx
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de
Tenerife el 18 de diciembre de 2023, y relativa a la modificación de la relación de puestos de
trabajo y aprobación de la propuesta de la plantilla de personal por haber perdido su objeto
al comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta a la solicitud de información.