Inadmitida 19/02/2024 · 19 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra la Consejería de Educación por solicitar investigación de irregularidades laborales en lugar de acceso a información pública

Se solicitó al Comisionado de Transparencia la investigación de irregularidades e intrusismo laboral de docentes de religión en Canarias y su traspaso a la Consejería de Educación. No hubo alegaciones previas. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por no solicitar información pública existente, sino una actuación administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIP define la información pública como contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud de investigar irregularidades y tomar medidas correctivas no constituye una demanda de acceso a documentación existente en posesión del organismo.
3 El derecho de acceso a la información no ampara peticiones de actuación administrativa o investigación de hechos, quedando estas fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP.
4 La supervisión de la actividad de las administraciones públicas para garantizar derechos y libertades es competencia de la Diputación del Común y no del Comisionado de Transparencia.

Texto completo

R2024000056 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a denuncia por hechos ocurridos en un establecimiento de farmacia en Las Palmas de Gran Canaria. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Concepto de información pública. Diputación del Común. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 31 de enero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxx xxxxxxxx xxxx xxxxx xxxx xxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a “una serie de irregularidades y prácticas de intrusismo laboral … que se están llevando a cabo en relación a los docentes de religión de primaria e infantil de Canaria…”. Segundo.- La ahora reclamante solicita a este Comisionado que “investigue estas irregularidades y se tomen las medidas necesarias para corregirlas. Asimismo, requerimos su apoyo en nuestro pedido de transferencias o traspaso de estos docentes a la Consejería de Educación con el objetivo de mejorar la calidad de educación y garantizar un trato justo para los docentes de religión en el archipiélago.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que por este Comisionado se investigues supuestas irregularidades y prácticas de intrusismo laboral, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, es función del Diputado del Común la supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 en sus relaciones con los ciudadanos a fin de garantizar sus derechos y libertades constitucionales. Vistas las alegaciones presentadas, este Comisionado de Transparencia estima que el reclamante puede dirigirse a la Diputación del Común, también vinculada al Parlamento de Canarias, con el objeto de que tenga la oportunidad de determinar si es objeto o no de su competencia y actuar en consecuencia. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por xxxx xxxxx xxxxxxxx x xxxxxxxxxx xxx contra la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a “una serie de irregularidades y prácticas de intrusismo laboral … que se están llevando a cabo en relación a los docentes de religión de primaria e infantil de Canaria…”, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP. 2. Remitir a la Diputación del Común la presente reclamación con objeto de su tramitación como posible queja.