Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada y documentación sobre un contrato de auditoría del Servicio de Rehabilitación. Ante la falta de respuesta inicial, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento ya que la entidad respondió a la solicitud durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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La reclamación fue interpuesta en tiempo tras operar el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes
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La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a la desestimación por silencio no está sujeta a plazo, según la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto y debe terminarse cuando la administración resuelve la solicitud de información original durante el curso del expediente
Texto completo
R2024000125
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a contrato de auditoría del Servicio de Rehabilitación.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información sobre los contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxx xxxxxxxxx xxxxx xxxx xxxxxx xxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el 23 de enero de 2024 y
relativa a contrato de auditoría del Servicio de Rehabilitación.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de dicho contrato (tipo de contrato, sistema de contratación, tipo de
contratación, estado, importe, duración, adjudicatario, publicación en la plataforma de
contratación). Copia de dicho contrato.
b) Identificación nominal y documento de designación del director de los trabajos de dicho
contrato.
c) Copia (o documento acreditativo) del informe del órgano de contratación justificando de
manera motivada la necesidad del contrato.
d) Copia (o documento acreditativo) de la aprobación de dicho gasto.
e) Copia del anuncio de información previa.
f) Copia de los presupuestos presentados previos a las formalizaciones de dicho contrato.
g) Información acerca de cuándo se notificó a la Jefa de Servicio de Rehabilitación del CHUIMI
dicha auditoría y la fecha de realización/visita de los auditores. Si lo hubiera, informe jurídico o
de otra índole que justifique tal notificación.
h) Información de cuántas licitaciones/contratos menores ha realizado el CHUIMI/Secretaría
General con la empresa auditora en 2022-2023, con especificación de las mismas y publicación
en la plataforma de contratación.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
i) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 7 de marzo de 2024 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 18 de marzo de 2024, con registro de entrada número 2024-000842, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad
reclamada informando haber dado respuesta al ahora reclamante mediante la Resolución
162/2024, de 8 de marzo, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con 26 de febrero de 2024. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 23 de enero de 2024 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de
audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio respuesta al
reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este
procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por xxxx
xxxx xxxx xxxxxxx xxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a
la Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran
Canaria el 23 de enero de 2024 y relativa a contrato de auditoría del Servicio de
Rehabilitación, por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de
información.