Archivada 13/08/2024 · 167 días en resolverse

Suspensión del plazo de resolución de reclamación por falta de acreditación de representación legal sobre el expediente 20061720/ObraMayor/LMA

Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el acceso al expediente 20061720/ObraMayor/LMA. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este organismo decide suspender el plazo de resolución debido a que el solicitante no acreditó la representación legal requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha requerido documentación preceptiva e indispensable para que el Comisionado pueda pronunciarse sobre la reclamación
2 La suspensión del plazo se fundamenta en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, que permite pausar el cómputo cuando sea necesaria la subsanación de deficiencias o aportación de documentos
3 El plazo de resolución se mantiene suspendido durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado

Texto completo

R2024000138 Resolución por la que se suspende el plazo de resolución de la solicitud presentada por xxx xx xxxx xxxxxxx xx xxx, ante el Comisionado de la Transparencia y Acceso a la Información Pública. Vista la reclamación presentada por xxx xxxxxxxxx xx xxxxx x en representación no acreditada de xx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xxxxxx, administrador único de LUMOAR CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA, con registro de entrada número 2024-000672 de 28 de febrero de 2024, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el 15 de enero de 2024 y relativa al acceso al expediente 20061720/ObraMayor/LMA, y cuantos documentos obren en el mismo. Resultando que en esta misma fecha se ha requerido documentación preceptiva que debe acompañar a la citada solicitud, documentación indispensable para que este Comisionado de Transparencia se pronuncie sobre la misma. Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el plazo máximo para la resolución de las reclamaciones presentadas ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de tres meses desde la fecha de entrada en su registro. Considerando la posibilidad recogida en el apartado primero letra a) del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de que este plazo podrá suspenderse cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. Por lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Suspender, por el tiempo que medie entre el requerimiento de documentación y la aportación de la misma, el plazo de resolución de la reclamación presentada por xx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxx xxxx, en representación no acreditada de xxxxxxxx x xxx xxxxxxxx x xxxxx xxx, administrador único de LUMOAR CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA, con registro de entrada número 2024- 000672 de 28 de febrero de 2024, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el 15 de enero de 2024 y relativa al acceso al expediente 20061720/ObraMayor/LMA, y cuantos documentos obren en el mismo. LA JEFA DE SERVICIO DE RECLAMACIONES Y ASUNTOS GENERALES M.ª Teresa Casanova Mendoza xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx