Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre nombramientos y contrataciones de la Unidad Técnica de la Dirección. El reclamante alegó que el enlace proporcionado no funcionaba y que se denegó información de dos jefaturas basándose erróneamente en la protección de datos. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación al considerar que la información fue facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2
Se ha verificado que el enlace al Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias funciona correctamente, permitiendo el acceso a las retribuciones del personal de confianza.
3
En la ponderación entre el derecho de acceso y la protección de datos, prevalece el primero cuando se trata de puestos de especial confianza, de alto nivel jerárquico o de libre designación.
4
La resolución considera que el solicitante ya conoce los nombres y puestos, y que se le ha entregado la resolución de nombramiento de la unidad funcional.
5
Se confirma que no se han realizado contrataciones adicionales para dicha unidad funcional, realizándose el trabajo por iniciativa propia.
Texto completo
R2024000149
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a nombramientos y contrataciones de la Unidad Técnica de la Dirección del Servicio
Canario de la Salud.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos.
Sentido: Desestimatorio Origen: Resolución estimatoria parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 4 de marzo de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución número 902/2024, de 1 de marzo de 2024, del director general de Recursos
Humanos, que resuelve la solicitud de información de 26 de diciembre de 2023 (R.G.
2399818/2023 y RGE/951546/2023), y relativa a nombramientos y contrataciones de la
Unidad Técnica de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“1. Copia de la Resolución Nº3775/2023, de 3 de noviembre, de la Dirección del Servicio
Canario de la Salud.
2. Información acerca del nombramiento de los nombramientos de la Unidad Técnica de la
Dirección del SCS referida en la anterior resolución, esto es: fecha de nombramiento, fecha de
publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento. Si estuviera en
Comisión de Servicios, desde qué fecha (primeros nombramientos), si ha habido renovaciones,
quién ha autorizado dichas renovaciones, plaza de origen (puesto) e información acerca de por
qué no se ha convocado dicha plaza en las OPE del SCS.
3. Información acerca de las contrataciones realizadas para la Unidad Técnica de la Dirección
del SCS, esto es: Información acerca en base a qué lista de contratación se realizaron y tipo de
contratación (eventual, sustituto, interinidad...) con especificación de fecha de contrato, para
cada persona contratada.
4. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
5. Que para esta información se tenga en cuenta los Criterios Interpretativos nº 1 de 2015 y nº
1 de 2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Atentamente. “
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Tercero. - Por Resolución número 902/2024, de 1 de marzo de 2024, el director General de
Recursos Humanos, resuelve conceder parcialmente la solicitud de información en base a lo
siguiente:
“1. En cuanto a la “Copia de la Resolución Nº3775/2023, de 3 de noviembre, de la Dirección del
Servicio Canario de la Salud”, se adjunta la misma como Anexo a esta Resolución.
2. En cuanto a la “Información acerca de los nombramientos de la Unidad Técnica de la
Dirección del SCS referida en la anterior resolución, esto es: fecha de nombramiento, fecha de
publicación de proceso selectivo y designación, n.º BOC, tipo de procedimiento. Si estuviera en
Comisión de Servicios, desde qué fecha (primeros nombramientos), si ha habido renovaciones,
quién ha autorizado dichas renovaciones, plaza de origen (puesto) e información acerca de por
qué no se ha convocado dicha plaza en las OPE del SCS.”, únicamente procede informar
respecto a …, personal eventual que ejerce funciones de carácter no permanente expresamente
calificados de confianza o asesoramiento especial, desde el 3/11/2023.
Al efecto, se puede acceder a la información a través del portal de transparencia del Gobierno
de Canarias, accediendo al siguiente enlace:
(https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-
organizativa/retribuciones/retribuciones-personal/personal-confianza/ ).
3. En cuanto a “Información acerca de las contrataciones realizadas para la Unidad Técnica de la
Dirección del SCS, esto es: Información acerca en base a qué lista de contratación se realizaron y
tipo de contratación (eventual, sustituto, interinidad...) con especificación de fecha de contrato,
para cada persona contratada”, se informa que no se han realizado contrataciones para dicha
unidad funcional.
Cuarto. - En la presente reclamación alega entre otros que:
“Con fecha de 26 de diciembre de 2023 se solicitó información pública acerca de
nombramientos de la Unidad técnica de la Dirección del SCS. El día 1/3/2023, tras una
ampliación de plazo, se recibe la Resolución N.º 3775 / 2023 del director del Servicio Canario
de la Salud y la Resolución N.º 902/2024 del director general de Recursos Humanos del SCS por
las que se conceden acceso parcial a la información. En dicha resolución:
1) Se aporta un nexo que no funcionan
(https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-
organizativa/retribuciones/retribuciones-personal/personal-confianza/ ).
Sin embargo, el denunciante ha podido conseguir la información en el siguiente nexo:
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/transparencia/temas/institucional
-organizativa/retribuciones/retribucionespersonal/personal-confianza/doc/28-2023-
retribuciones-personaleventual-sanidad.pdf
2) No se da información de dos personas que ostentan jefaturas (…) elegidas por libre
designación (por tanto, se trata de personal con "puestos de especial confianza, de alto nivel
en la jerarquía, o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la
discrecionalidad") refiriendo que debe primar la protección de datos según el CI 1/2025 del
CTBG (se pone de ejemplo la resolución del CTBG 273/2023, de fecha 19 de abril), cuando en
realidad debe ser lo contrario según el CI 1/2015.
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Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 13 de marzo de 2024, para
que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remitieran el envío de copia completa y ordenada
del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerasen oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el
Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo
realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - El 16 de abril de 2024, con registro de entrada número 2024-001209, se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud, comunicando que se ha dado traslado a la Dirección
General de Recursos Humanos para que proceda a darle trámite.
Séptimo. - A la fecha de emisión de esta resolución, por parte de la entidad reclamada no se
han remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación
ni se han aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
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“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el día 4 de marzo de 2024. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama es de fecha 1 de marzo de 2024, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la reclamación esto es, acceso a información relativa a
nombramientos y contrataciones de la Unidad Técnica de la Dirección del Servicio Canario de
la Salud, y hecha una valoración de las mismas, es evidente que estamos ante peticiones de
información claramente administrativas; se trata de documentación que obra en poder de un
organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es
información pública accesible.
V.- Visto el enlace que se aporta en la Resolución número 902/2024 del director general de
Recursos Humanos del SCS:
(https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/institucional-
organizativa/retribuciones/retribuciones-personal/personal-confianza/ ). Se ha comprobado
por este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que con el enlace se
accede al Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, Información Institucional y
Organizativa, Retribuciones del personal de confianza o asesoramiento de todos los
Departamentos del Gobierno de Canarias, en el que se encuentra la Consejería de Sanidad. Por
tanto, funciona correctamente y se ha contestado al punto uno del motivo de su reclamación.
VI.- Con respecto al punto dos de la reclamación, “que no se le da información de dos personas
que ostentan jefatura elegidas por libre designación”. Al respecto en la Resolución número
902/2024 del director general de Recursos Humanos del SCS, en la consideración jurídica
tercera se le indica que: En relación a la “Copia de la Resolución Nº3775/2023, de 3 de
noviembre, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud” que solicita el interesado, y en
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tanto la misma contiene datos de terceros, se procedió a efectuar el trámite de audiencia a
que se refiere el artículo 45 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, a cuyo tenor:
“1. Cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros,
debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar
las alegaciones que estimen oportunas.
2. Simultáneamente a la concesión de la audiencia, el solicitante deberá ser informado de esta
circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan
recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.
Por su parte, el solicitante interesa conocer documentos que configuran el expediente personal
de los profesionales adscritos a la Unidad Técnica de la Dirección del Servicio Canario de la
Salud, para lo que hay que traer a colación los criterios interpretativos recogidos en el
Dictamen de 24 de junio de 2015 dictado por la Agencia Española de Protección de Datos y el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, respecto al alcance de las obligaciones de los
órganos, organismos y entidades del sector público estatal en materia de acceso a la
información pública sobre sus Relaciones de Puestos de Trabajo, catálogos, plantillas
orgánicas, etc. y las retribuciones de sus empleados y funcionarios.
Como recientemente ha recordado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la
Resolución RCTBG 273/2023, de fecha 19 de abril, en el criterio recogido en el Dictamen
anteriormente citado, se determina que, en la ponderación entre el derecho de acceso a la
información pública y el derecho a la protección de los datos de carácter personal de los
empleados públicos, prevalece el primero cuando se trata de puestos de especial confianza, de
alto nivel en la jerarquía, o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la
discrecionalidad, mientras que cuando no concurren estas circunstancias, con carácter general,
ha de otorgarse primacía a la protección de los derechos de la esfera personal de los afectados.
En este sentido, solo procede facilitar la información solicitada respecto de uno de los
profesionales adscritos funcionalmente a dicha Unidad Técnica, por tratarse de un puesto
eventual; si bien, en el presente caso resulta de aplicación, a su vez, lo dispuesto en el artículo
47.6 de la Ley12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública, que dispone expresamente que “si la información ya ha sido publicada, la resolución
podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”.
VII.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, estudiada la solicitud de acceso a la
información, la respuesta dada por la entidad reclamada, la Resolución número 902/2024 de 1
de marzo de 2024 y la Resolución número 3775/2023 de 3 de noviembre, y las alegaciones
formuladas por el ahora reclamante, se considera que conoce el nombre y el puesto que
ocupan dentro del Servicio Canario de la Salud; a su vez se le entrega la resolución con el
nombramiento como personal que conforma la Unidad funcional. Así mismo se le informa que
no se han realizado contrataciones para dicha unidad funcional y que el trabajo se realiza por
iniciativa propia, y por otra parte el nombramiento como miembros de la Unidad funcional
tendrá como fecha de inicio, al menos, la propia de la resolución en la que se les nombra. Por
tanto, la información ha sido trasladada, por lo que este órgano garante no puede más que
desestimar la reclamación presentada toda vez que la entidad reclamada le ha facilitado la
información que ha sido requerida.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación interpuesta el 4 de marzo de 2024, por xxx xxxxxxxxx xxxxxxx xxx
xxxxxx xxxxx, contra la resolución número 902/2024, de 1 de marzo de 2024, del director
general de Recursos Humanos, que resuelve la solicitud de información de 26 de diciembre de
2023 y relativa a nombramientos y contrataciones de la Unidad Técnica de la Dirección del
Servicio Canario de la Salud.