Se solicitó al Servicio Canario de la Salud el número de casos y partes de lesiones por violencia intrafamiliar en atención primaria de Las Palmas (2019-2023). El reclamante alegó silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda la terminación del procedimiento ya que la entidad acreditó haber respondido a la solicitud el 31 de julio de 2023.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado al cumplimiento de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
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El derecho de acceso se circunscribe a información pública existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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La reclamación se admitió inicialmente basándose en la operatividad del silencio administrativo negativo ante la falta de respuesta en el plazo legal.
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Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al acreditarse que la administración emitió y notificó una resolución respuesta el 31 de julio de 2023.
Texto completo
R2024000152
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa al número de casos de violencia intrafamiliar en atención primaria en Las Palmas.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información de estadística. Violencia intrafamiliar.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 5 de marzo de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud, el 21
de junio de 2023 (SAIP 378/2023) y relativa al número de casos de violencia intrafamiliar en
atención primaria en Las Palmas.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“Número de casos de violencia intrafamiliar atendidos en la red de centros de Atención
Primaria del Servicio Canario Salud en Las Palmas capital entre 30 de junio de 2019 y 30 de
mayo de 2023.
Número de partes de lesiones de casos de violencia intrafamiliar emitidos en la red de centros
de Atención Primaria del Servicio Canario Salud en Las Palmas capital entre 30 de junio de 2019
y 30 de mayo de 2023.”
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de marzo de 2024, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El día 4 de abril de 2024, con registro de entrada número 2024-001016, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud, en el que informa que la referida solicitud “fue
respondida mediante Resolución de La Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria.
(Resolución - Nº: 4859/ 2023 - Tomo: 1 - Libro: 494) en fecha 31 de julio de 2023” y que “dicha
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Resolución fue notificada al solicitante y leída el 31 de julio de 2023.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue realizada el 21 de junio de
2024 y que en su reclamación el 5 de marzo de 2024 el ahora reclamante alegó que no fue
atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, este Comisionado entendió que
había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Visto que la entidad reclamada informa que la solicitud de información fue contestada
mediante Resolución - Nº: 4859/ 2023, notificada al solicitante el 31 de julio de 2023, procede
declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en el silencio
administrativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada al Servicio Canario de la Salud, el 21 de junio de 2023 y relativa al número de casos
de violencia intrafamiliar en atención primaria en Las Palmas, por haber perdido su objeto al
comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta a la solicitud de información.