Pérdida de objeto 25/04/2024 · 38 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a la información sobre el expediente de canalización del barranco de La Ballena en Las Palmas de Gran Canaria

Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el expediente de licitación, convenios y resoluciones sobre la canalización del barranco de La Ballena. El Ayuntamiento alegó que ya había remitido la documentación solicitada a la interesada. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió dar por terminada la reclamación al haber perdido su objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia determina que la reclamación ha perdido su objeto debido a que la entidad local acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de información.
2 Se establece que la información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 El Ayuntamiento justificó la entrega de la documentación mediante el envío de un escrito postal el 11 de abril de 2024 y la notificación de un informe del Servicio de Urbanismo el 19 de marzo de 2024.
4 Se aclara que la resolución de terminación no impide que el interesado presente nuevas solicitudes si considera que existen documentos adicionales no facilitados.

Texto completo

R2024000179 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa al expediente de canalización del barranco de La Ballena. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Información en materia de obras públicas. Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de marzo de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución número 5969/2024, de 12 de febrero de 2024, del concejal de gobierno del Área de Planificación, Desarrollo Urbano y Vivienda, Limpieza, Vías y Obras y Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, relativas al expediente de canalización del barranco de La Ballena. Segundo.- La referida Resolución número 5969/2024, de 12 de febrero de 2024, da respuesta a las resoluciones de las reclamaciones R2023000486, R2023000487; R2023000500; R2023000501 y R2023000502, interpuestas contra la desestimación presunta de las solicitudes de información de 1 de julio de 2023 (R.E 2023-96090) en la que solicitaba el expediente de licitación de la obra de canalización del barrando de La Ballena (R2023000486), en la misma fecha (R.E. 2023-096093) el convenio suscrito con Almacenes Guanarteme S.L. para la canalización del barranco de La Ballena.(R2023000487); más 3 solicitudes de información de 16 de julio de 2023 (R.E. 2023-102850, 102853 y 102852) y relativas a la resolución de ejecución de obra de canalización del barranco de la Ballena en Guanarteme (R2023000500); el expediente de concurso/licitación de obra pública y su resolución y publicación referida a la obra de canalización del barranco de la Ballena y número de boletín oficial en que se resolvió la licitación (R2023000501) y la Resolución nº 22849/2019, de 13 de mayo de 2019, que autoriza a Almacenes Guanarteme, S.L. (promotora de la obra) a ejecutar la obra pública de encauzamiento del barranco. (R2023000502) respectivamente. Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 5 de abril de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 25 de abril de 2024, con registro de entrada número 2024-001479, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local alegando, entre otros, que: − La titular de la solicitud tiene la condición de interesada en un expediente en curso sobre el asunto que menciona en su escrito. Concretamente, se trata del expediente 21046-GEN relativo a la iniciativa formulada conjuntamente por las entidades “Almacenes Guanarteme, S.L.” y “Perera y Fernández e Hijas, S.L.” para la ejecución privada por el sistema de concierto de la Actuación de Dotación AD-08 “Simancas-Castillejos (Barranco de Guanarteme)”, aprobado con carácter inicial por la Junta de Gobierno de la Ciudad en sesión ordinaria de 14/12/2023, motivo por el cual ha procedido a solicitar la información especificada anteriormente, así como otros documentos relacionados con esta, en el marco de la información pública a que ha sido sometido el expediente tras su aprobación inicial. − La información solicitada u otra análoga relacionada con el tema interesado (tal como se solicita), además de otros documentos también requeridos en el marco de la tramitación del expediente 21046-GEN referido, han sido remitidos a la interesada en un escrito de fecha 11/04/2024 -R.S. n.º 22048, de 12/04/2024- enviado a su domicilio por correo postal, por así haberlo solicitado expresamente, por lo que está en curso de recibirla. − Con fecha 19/03/2024 -R.S. n.º 9512- se notificó por correo ordinario informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 20/02/2024 en contestación a diversos escritos remitidos por la interesada solicitando información sobre distintos aspectos relacionados con las Actuaciones de Dotación delimitadas en el Plan General vigente en el entorno de la Prolongación de la Avenida Mesa y López y la desembocadura del Barranco de La Ballena, en el barrio de Guanarteme, proporcionando acceso a documentos relacionados con estas. Concretamente, se aportó mediante enlace certificación de aprobación definitiva de la iniciativa presentada para el desarrollo de la AD-09, así como el proyecto de reparcelación correspondiente, que forman parte del expediente 17011- GEN que cita en el escrito que motiva este informe y al que dice no le hemos permitido acceder. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 25 de abril de 2024, se considera que se ha contestado a las solicitudes de información relativas al expediente de canalización del Barranco de La Ballena. Ello no es óbice para que, si requiere más información, presente una nueva solicitud especificando aquella documentación de la que presume su existencia y no le ha sido facilitada, y si no recibe respuesta en el plazo de un mes o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la Resolución número 5969/2024, de 12 de febrero de 2024, del concejal de gobierno del Área de Planificación, Desarrollo Urbano y Vivienda, Limpieza, Vías y Obras y Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, relativa al expediente de canalización del barranco de La Ballena, por haber perdido su objeto al comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta a las solicitudes de información.