Se solicitó a la Dirección General de la Función Pública los enunciados de ejercicios de pruebas selectivas para Arquitectos Técnicos. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por silencio administrativo, pero declara la terminación del proceso ya que la administración acabó contestando extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
3
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al recibir el solicitante la información, aunque fuera fuera de plazo.
4
El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000183
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a enunciados de las
pruebas selectivas convocadas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado
Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Arquitectos Técnicos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de
empleo en el sector público. Procesos selectivos. Acceso a enunciados.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de marzo de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de la Función Pública,
el 10 de febrero de 2024 (R.G. 245791/2024 y RGE/96103/2024), y relativa a enunciados de las
pruebas selectivas convocadas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el
Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos
(Grupo A, Subgrupo A2), especialidad Arquitectos Técnicos. Esta resolución se está
tramitando bajo lar referencia 2024000183.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó los enunciados de los ejercicios nº3
(supuestos prácticos) y nº4 (prueba de idioma inglés) de las pruebas selectivas convocadas
para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de
Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2),
especialidad Arquitectos Técnicos (convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018, BOC-A-
2018-075-1816) y (las convocadas anteriormente por ORDEN de 12 de mayo de 2010, BOC-A-
2010-097-2828).
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 26 de marzo de 2024 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Presidencia,
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Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el
procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la
reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se
ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
Cuarto.- Con fecha 18 de abril de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, una nueva reclamación de reclamación del mismo reclamante en este
caso contra la respuesta de 17 de abril de 2024 de la Dirección General de la Función Pública,
que resuelve la referida solicitud de información formulada el 10 de febrero de 2024,
estimando parcialmente el acceso. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia
2024000239.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
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efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de marzo de 2024. Toda vez que
la solicitud es de fecha 10 de febrero de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 18 de abril de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 10 de febrero de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha
procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera
sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46
de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2024000239
interpuesta contra la contra la respuesta de 17 de abril de 2024 de la Dirección General de la
Función Pública, que resuelve la referida solicitud de información formulada el 10 de febrero
de 2024.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General
de la Función Pública el 10 de febrero de 2024, y relativa a enunciados de las pruebas
selectivas convocadas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo
Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos
(Grupo A, Subgrupo A2), especialidad Arquitectos Técnicos, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
la información, continuando la tramitación de la reclamación de referencia 2024000239,
interpuesta contra la respuesta dada por la Dirección General de la Función Pública.
2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a
agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública
para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que
el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.