Desistimiento 27/09/2024 · 171 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre informes policiales de estacionamiento de guaguas declarada desistida

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre informes policiales de estacionamiento de guaguas. Tras requerir la documentación acreditativa de las solicitudes originales, el interesado no respondió. El organismo declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se otorgará un plazo de diez días para concretarla bajo aviso de desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos en el plazo de diez días otorgados conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se basa en la inactividad del reclamante tras el requerimiento de subsanación efectuado el 22 de abril de 2024 para aportar las solicitudes de información debidamente registradas.

Texto completo

R2024000214 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a informes policiales sobre estacionamiento de guaguas. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de abril de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación trasladada por la Diputación del Común (Q24/823) por no ser del ámbito de su competencia, interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y relativas a informes policiales sobre el estacionamiento de cinco guaguas debajo de su domicilio. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 22 de abril de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara las solicitudes de información debidamente registradas, al no obrar las mismas en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la reclamación por él interpuesta contra la falta de respuesta a solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y relativas a informes policiales sobre el estacionamiento de cinco guaguas debajo de su domicilio. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.