Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre informes policiales de estacionamiento de guaguas. Tras requerir la documentación acreditativa de las solicitudes originales, el interesado no respondió. El organismo declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se otorgará un plazo de diez días para concretarla bajo aviso de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos en el plazo de diez días otorgados conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se basa en la inactividad del reclamante tras el requerimiento de subsanación efectuado el 22 de abril de 2024 para aportar las solicitudes de información debidamente registradas.
Texto completo
R2024000214
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a informes policiales sobre
estacionamiento de guaguas.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de abril de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación trasladada por la Diputación del
Común (Q24/823) por no ser del ámbito de su competencia, interpuesta por
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitudes de información formuladas al
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y relativas a informes policiales sobre el
estacionamiento de cinco guaguas debajo de su domicilio.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 22 de abril de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara las solicitudes de
información debidamente registradas, al no obrar las mismas en la documentación
presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por
desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la reclamación por él interpuesta
contra la falta de respuesta a solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, y relativas a informes policiales sobre el estacionamiento de cinco guaguas
debajo de su domicilio.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.