Se solicitó a la Dirección General de la Función Pública el temario para plazas de Agentes de Medio Ambiente. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos legales, pero termina el proceso ya que la administración facilitó la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La administración respondió de forma extemporánea durante la fase de alegaciones, indicando que el temario estaba publicado en el BOC y en la web de la Dirección General de la Función Pública.
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La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la LTAIP se ha cumplido al obtener el ciudadano la información solicitada.
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El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000245
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa al temario de la
convocatoria de diez plazas de Agentes de Medio Ambiente.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de
empleo en el sector público. Procesos selectivos.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de abril de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección General de la Función
Pública el 1 de marzo de 2024 (R.G. 381008/2024 y RGE/140555/2024) y relativa al temario de
la convocatoria de diez plazas de Agentes de Medio Ambiente (BOC n.º 243 de 13 de
diciembre de 2023).
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 7 de mayo de 2024, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad
de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 22 de mayo de 2024, con registro de entrada número 2024-002334, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la
Secretaría General Técnica de la referida consejería informando haber dado respuesta al ahora
reclamante el 14 de mayo de 2024, en los siguientes términos: “Vista la solicitud de …, de
acceso a la información pública en relación a la publicación del temario de Agentes de Medio
Ambiente, se le informa, que dicho temario no sólo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias
n.º 232 de 24 de noviembre:
- Resolución de 13 de noviembre de 2023, por la que se aprueban y anuncian con carácter
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previo a las convocatorias, los programas de temas para el ingreso, por el sistema general
de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores
Generales y Escala de Administradores Financieros y Tributarios; en el Cuerpo de Gestión,
Escala de Gestión General y Escala de Gestión Financiera y Tributaria; en el Cuerpo de
Agentes de Medio Ambiente, y en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, para la
ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada mediante Decreto
124/2020, de 10 de diciembre.
Sino que además, paralelamente y con carácter permanente, dicho temario se encuentra
publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública, en el apartado
“Relación de temas que se exigirán en los procesos selectivos”. Se adjunta anexo con la ruta
para acceso a los temas de referencia.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
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artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de abril de 2024. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 1 de marzo de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 22 de mayo de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 1 de marzo de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha
procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera
sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46
de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
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RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección General de
la Función Pública el 1 de marzo de 2024 y relativa al temario de la convocatoria de diez
plazas de Agentes de Medio Ambiente, y declarar la terminación del procedimiento por
haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a
agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública
para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que
el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.