El portavoz del Grupo Político Popular reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la falta de respuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria sobre subvenciones de movimiento asociativo y convivencia 2023. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación al no aportar el solicitante la solicitud original registrada.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de una petición cuando el solicitante no concrete la información requerida en el plazo de diez días.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en que el reclamante no presentó la solicitud de información debidamente registrada en la entidad local, documento esencial para tramitar la reclamación.
Texto completo
R2024000248
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a la convocatoria de
subvenciones dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones que fomenten la
promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana 2023.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Gran Canaria, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-001411 de 23 de abril de 2024, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en calidad de portavoz del Grupo Político Popular en el Cabildo
Insular de Gran Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo
Insular de Gran Canaria el 18 de enero de 2024, y relativa a la convocatoria de subvenciones
dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones que fomenten la promoción del
movimiento asociativo y la convivencia ciudadana 2023.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 15 de mayo de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud
debidamente registrada en la entidad local al no constar las mismas en la documentación
presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por
desistida de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad de portavoz
del Grupo Político Popular en el Cabildo Insular de Gran Canaria, de su reclamación contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria el
18 de enero de 2024, y relativa a la convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de
proyectos y actuaciones que fomenten la promoción del movimiento asociativo y la
convivencia ciudadana 2023.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.