Inadmitida 26/04/2024

Inadmisión de reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma sobre especificaciones en facturas de horas trabajadas

Un concejal del PSOE solicitó al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma que las facturas por horas trabajadas especificaran el lugar y la actuación ejecutada. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque lo solicitado no constituye acceso a información pública existente, sino una petición de modificación de formato.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información presupone la existencia previa de la documentación solicitada en posesión del organismo.
3 La solicitud no demanda información ya existente, sino que requiere que las facturas cumplan ciertos requisitos de especificación, quedando fuera del ámbito de la LTAIP.
4 La petición no se ampara en la normativa de transparencia al no solicitarse la entrega de documentos o archivos cuya existencia se presuma.

Texto completo

R2024000258 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma relativa al incumplimiento de la normativa vigente por parte del establecimiento denominado La Bella Época. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. Denuncias. Concepto de información pública. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de abril de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 7 de septiembre de 2023 (2023-E-RE-738), presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de concejala del mismo grupo político que el reclamante, y relativa a que las facturas por horas trabajadas especifiquen el lugar de trabajo y la actuación del trabajo ejecutado. Segundo.- En concreto en la solicitud tras exponer que “al amparo de lo establecido en el artículo 77 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del régimen local, en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 1 de abril de los municipios de Canarias y en los artículos 14 a 16 del Real de Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento de régimen jurídico de las entidades locales, reguladoras del derecho de información a favor de los concejales de esta corporación reconocido en el artículo 23 de nuestra Constitución”, se requirió: “Que las facturas que se presenten a este Ayuntamiento por horas trabajadas se especifiquen las horas trabajadas, pero estas tienen que venir acompañadas del lugar de trabajo de las mismas y la actuación concreta del trabajo que se ha ejecutado. Hemos visto facturas que solo ponen las horas trabajadas, pero no sabemos dónde se ha ejecutado ese trabajo que formaliza esa cantidad de horas.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinado el contenido de la solicitud en la que se requiere a la entidad local para que en las facturas por horas trabajadas se especifique el lugar de trabajo y la actuación concreta del trabajo ejecutado, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito 2 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 7 de septiembre de 2023, presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de concejala del mismo grupo político que el reclamante, y relativa a que las facturas por horas trabajadas especifiquen el lugar de trabajo y la actuación concreta del trabajo ejecutado, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.