Se solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria información y documentación sobre tutores externos de prácticas de medicina en el CHUIMI (2022-24). El solicitante alegó que la respuesta inicial era insuficiente. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por falta de plazo, pero termina el proceso ya que la entidad finalmente entregó la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa a tutores externos de prácticas de medicina en el servicio de Rehabilitación y Medicina Física del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, para los cursos 2022-23 y 2023-24.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 6 de mayo de 2024, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 9 de abril de 2024 del gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 29 de enero de 2024 (2024-E-RE-4736) y relativa a información de tutores externos de prácticas de medicina en el servicio de Rehabilitación y Medicina Física, del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria (en adelante, CHUIMI) para los cursos 2022-23 y 2023-24.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de los tutores externos de prácticas clínicas de Medicina en el Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del CHUIMI para los cursos 2022-2023 y 2023-24.
b) Copia de informe del Servicio asistencial indicando la pertenencia de cada solicitante al servicio de rehabilitación y su visto bueno a dicha participación para los cursos 2022-2023 y 2023-2024.
c) Copia de la solicitud de tutores externos de prácticas del responsable de la asignatura con prácticas al departamento y del responsable de la titulación.
d) Identificación de la persona responsable asistencial que, de acuerdo con el punto 4) visa dicha tramitación y aprobación.
e) Copia de la verificación, tras finalización del curso 2022-2023, de la verificación de la ULPGC del cumplimiento de las solicitudes y su desarrollo
f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.”
Tercero. – En la Resolución de 9 de abril de 2024 del gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se resuelve conceder el acceso a la información solicitada informando lo siguiente:
“En relación a la solicitud de información acerca de la asignación de "tutores externos de prácticas clínicas de Medicina en el Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del CHUIMI para los cursos 2022-2023 y 2023-24, en el informe emitido por la jefa del Servicio de Rehabilitación del CHUIMI, …, profesora titular de Universidad vinculada al SCS, consta la siguiente información:
Los profesores contratados para impartir la docencia en el Grado de Medicina en materia de Rehabilitación y Medicina física son suficientes para asumir la carga docente asignada por el Departamento.
La necesidad de la figura del colaborador clínico se justifica en que:
1-Los profesores contratados realizan también una intensa formación MIR, compartiendo locales asistenciales con los alumnos de medicina, y limitando el nº de alumnos/profesor/consulta.
2-Los profesores contratados por la ULPGC realizan también actividad de gestión, jornada de tarde y/o asistencia en los Centros periféricos fuera del hospital (CAES: a los que los alumnos no asisten) algunos días de la semana, no estando siempre disponibles.
3- Se debe permitir al alumno que asista a diferentes áreas de un servicio de rehabilitación, ya que se estructuran en unidades funcionales con contenidos completamente diferentes, con el fin de conseguir la adquisición de las competencias previstas en los proyectos docentes de las asignaturas asignadas por el departamento.
4- Para garantizar la práctica clínica en días de ausencia de alguno de los profesores contratados.
Tanto en el hospital Dr. Negrín como en el CHUIMI la docencia de los colaboradores clínicos se asigna de acuerdo a la organización de los profesionales en dichas unidades funcionales y a su programación asistencial mensual (que es atribución potestativa de los jefes de esos servicios médicos). De esta forma se garantiza una docencia de calidad durante todo el periodo de prácticas.
Corresponde por reglamento a la profesora doctora responsable de la asignatura certificar dicha docencia para su valoración por el Departamento.
En relación a la solicitud de ampliación de información, aportada al Departamento, acerca de la asignación de "tutores externos de prácticas clínicas de Medicina en el Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del CHUIMI para los cursos 2022-2023 y 2023-24", se informa:
Para impartir prácticas en el servicio de rehabilitación hay que pertenecer al mismo y estar realizando actividad asistencial.
La persona responsable asistencial es la jefa de Servicio de Rehabilitación del CHUIMI, en este caso también la responsable de la asignatura y profesora titular de universidad, por lo tanto, conocedora tanto de la organización y contenidos de la asignatura, como de la organización del servicio de rehabilitación del CHUIMI.
Estos hechos son lógicamente conocidos por el solicitante de la información, …., puesto que se refieren a sus compañeros de trabajo en el Hospital y la jefa de servicio donde el solicitante presta sus servicios.
No se ha emitido certificación de la colaboración de los profesores de prácticas del curso 2023-2024 ya que dicha asignación se realiza semanalmente y no se completará hasta que finalice la impartición de la asignatura en junio de 2024.”
Cuarto. - En la presente reclamación alega que:
“Véase reclamación al Comisionado R2024000686. Con fecha de 9/4/2024 se recibe resolución del Gerente de la ULPGC que no responde a las cuestiones solicitadas, ni para el curso pasado (con asignatura que ya se ha impartido) y para el vigente (cuya asignatura está a punto de terminar de impartirse), a saber:
a) Información acerca de los tutores externos de prácticas clínicas de Medicina en el Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del CHUIMI para los cursos 2022-2023 y 2023-24.
b) Copia de informe del Servicio asistencial indicando la pertenencia de cada solicitante al servicio de rehabilitación y su visto bueno a dicha participación para los cursos 2022-2023 y 2023-2024.
c) Copia de la solicitud de tutores externos de prácticas del responsable de la asignatura con prácticas al departamento y del responsable de la titulación.
e) Copia de la verificación, tras finalización del curso 2022-2023, de la verificación de la ULPGC del cumplimiento de las solicitudes y su desarrollo”
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 4 de junio de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - El 9 de julio de 2024, con registro de entrada número 2024-002877, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la entidad reclamada informando haber dado respuesta a la solicitud mediante Resolución 2024-0007, de 9 de abril de 2024 y Resolución 2024-0009 de 5 de julio de 2024 del gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por la que se concede el acceso a la información solicitada con la ampliación de información adicional, consistente en la documentación existente en los archivos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, referente a los tutores externos de prácticas de medicina en el servicio de Rehabilitación y Medicina Física, del CHUIMI para los cursos 2022-23 y 2023-24. Informando al ahora reclamante lo siguiente:
“En relación a la solicitud de información acerca de la asignación de "tutores externos de prácticas clínicas de Medicina en el Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del CHUIMI para los cursos 2022-2023 y 2023-24, en el informe emitido por la jefa del Servicio de Rehabilitación del CHUIMI, …, profesora titular de Universidad vinculada al SCS, consta la siguiente información:
Los profesores contratados para impartir la docencia en el Grado de Medicina en materia de Rehabilitación y Medicina Física son suficientes para asumir la carga docente asignada por el Departamento.
La necesidad de la figura del colaborador clínico se justifica en que:
1-Los profesores contratados realizan también una intensa formación MIR, compartiendo locales asistenciales con los alumnos de medicina, y limitando el nº de alumnos/profesor/consulta.
2-Los profesores contratados por la ULPGC realizan también actividad de gestión, jornada de tarde y/o asistencia en los Centros periféricos fuera del hospital (CAES: a los que los alumnos no asisten) algunos días de la semana, no estando siempre disponibles.
3- Se debe permitir al alumno que asista a diferentes áreas de un servicio de rehabilitación, ya que se estructuran en unidades funcionales con contenidos completamente diferentes, con el fin de conseguir la adquisición de las competencias previstas en los proyectos docentes de las asignaturas asignadas por el departamento.
4- Para garantizar la práctica clínica en días de ausencia de alguno de los profesores contratados.
Tanto en el hospital Dr. Negrín como en el CHUIMI la docencia de los colaboradores clínicos se asigna de acuerdo a la organización de los profesionales en dichas unidades funcionales y a su programación asistencial mensual (que es atribución potestativa de los jefes de esos servicios médicos). De esta forma se garantiza una docencia de calidad durante todo el periodo de prácticas.
Corresponde por reglamento a la profesora doctora responsable de la asignatura certificar dicha docencia para su valoración por el Departamento.
Para impartir prácticas en el servicio de rehabilitación hay que pertenecer al mismo y estar realizando actividad asistencial.
La persona responsable asistencial es la jefa de Servicio de Rehabilitación del CHUIMI, en este caso también la responsable de la asignatura y profesora titular de universidad, por lo tanto, conocedora tanto de la organización y contenidos de la asignatura, como de la organización del servicio de rehabilitación del CHUIMI.
Estos hechos son lógicamente conocidos por el solicitante de la información, …, puesto que se refieren a sus compañeros de trabajo en el Hospital y la jefa de servicio donde el solicitante presta sus servicios.
No se ha emitido certificación de la colaboración de los profesores de prácticas del curso 2023-2024 ya que dicha asignación se realiza semanalmente y no se completará hasta que finalice la impartición de la asignatura en junio de 2024.
Se adjunta a esta Resolución el Listado de solicitantes de VD-Colaborador Clínico y autorización de la colaboración por parte de los responsables del Centro, Servicio o Unidad, así como la Resolución de la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa de la Universidad de Las Palmas De Gran Canaria por la que se resuelve designar Tutor externo de prácticas clínicas para la realización de prácticas curriculares durante el curso académico 2022/2023.”
En concreto se remitió al ahora reclamante:
"1. Listado de solicitantes de la venia docendi colaborador clínico y autorización de la colaboración por parte de los responsables del centro, servicio o unidad.
2. Resolución de la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por la que se resuelve designar tutor externo de prácticas clínicas para la realización de prácticas curriculares durante el curso académico 2022/2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a "las universidades públicas canarias". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de mayo de 2024. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 9 de abril de 2024, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 9 de julio de 2024, en la que se informa que se amplió la información al ahora reclamante entregada en Resolución 2024-0007 con la Resolución 2024-0009 de 5 de julio de 2024, esta comisionada considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 29 de enero de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
- Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta el 6 de mayo de 2024 por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la Resolución de 9 de abril de 2024 del gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 29 de enero de 2024 y relativa a información de tutores externos de prácticas de medicina en el servicio de Rehabilitación y Medicina Física, del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria para los cursos 2022-23 y 2023-24 y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública.
- Instar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
- Recordar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.