Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre resoluciones de compatibilidad de diversos facultativos. El reclamante alegó que la denegación basada en la necesidad de reelaboración era un argumento genérico. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias desestimó la reclamación al considerar que la información ya es pública vía web y que el derecho de acceso no obliga a crear información nueva.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública permite obtener datos ya existentes, pero no faculta para obligar a la Administración a producir información nueva o reelaborarla en términos distintos a los que obran en sus archivos.
2
Se aplica la causa de inadmisión del artículo 43.1.c de la LTAIP cuando la divulgación de la información requiera una acción previa de reelaboración, entendida como la necesidad de elaborar una respuesta haciendo uso de diversas fuentes.
3
La jurisprudencia (Sentencia 60/2016 del JCA nº 9 de Madrid) ratifica que el acceso es a la información disponible y no a la producción de datos que la Administración no poseía previamente.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CI/007/2015) establece que la reelaboración ocurre cuando se requiere un nuevo tratamiento de la información basado en elementos organizativos o funcionales.
5
Se considera que la solicitud podría ser abusiva según el artículo 43.1.e de la LTAIP debido al volumen excesivo de peticiones (28 solicitudes) que podrían obstaculizar el normal funcionamiento de la administración.
Texto completo
R2024000425
Resolución desestimatoria sobre solicitudes de información al Servicio Canario de la Salud
relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Dirección General de Recursos Humanos. Información en materia de empleo en el sector
público. Compatibilidad.
Sentido: Desestimatoria Origen: Resolución estimatoria parcial
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 21 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución número 2151/2024, de 22 de mayo de 2024, que le fuera notificada en la misma
fecha, del director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que resuelve
las solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud que se relacionan a
continuación, y relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal.
Expediente Fecha Fecha Fecha de la Número Registro
Reclamación Solicitud Resolución Resolución Entrada SCS
2023000158 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 980/2023 279378/2023
2023000159 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 956/2023 279611/2023
2023000160 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 960/2023 279524/2023
2023000163 15/03/2023 02/03/2023 14/03/2023 984/2023 276650/2023
2023000166 15/03/2023 20/06/2022 14/03/2023 985/2023 1073372/2022
2023000172 17/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 958/2023 279696/2023
2023000178 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1076/2023 279772/2023
2023000182 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1084/2023 277625/2023
2023000184 20/03/2023 03/02/2022 17/03/2023 1086/2023 1637078/2022
2023000188 21/03/2023 14/02/2023 20/03/2023 1091/2023 276736/2023
2023000192 21/03/2023 15/02/2023 20/03/2023 1094/2023 290715/2023
2023000194 21/03/2023 05/02/2022 20/03/2023 1092/2023 1487531/2022
2023000203 23/03/2023 08/09/2022 22/03/2023 1111/2023 1506102/2022
2023000205 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1117/2023 1501544/2022
2023000206 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1112/2023 1501736/2022
2023000207 23/03/2023 07/09/2022 22/03/203 1116/2023 1501516/2022
2023000208 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1114/2023 1502008/2022
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Expediente Fecha Fecha Fecha de la Número Registro
Reclamación Solicitud Resolución Resolución Entrada SCS
2023000216 24/03/2023 08/09/2022 23/03/2023 1152/2023 1506045/2022
2023000217 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1148/2023 497416/2023
2023000218 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1144/2023 497450/2023
2023000219 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1142/2023 497420/2023
2023000221 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1149/2023 497225/2023
2023000240 31/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1143/2023 497446/2023
2023000259 10/04/2023 18/03/2023 05/04/2023 1358/2023 497226/2023
2023000261 10/04/2023 18/03/2023 05/04/2023 1360/2023 497437/2023
2023000262 10/04/2023 24/03/2023 05/04/2023 1361/2023 539930/2023
2023000265 12/04/2023 08/09/2022 10/04/2023 1441/2023 1503941/2022
2023000408 20/06/2023 06/09/2022 09/06/2023 2345/2023 1492930/2022
Segundo. – La presente reclamación contra la Resolución número 2151/2024, de 22 de mayo
de 2024, del director general de Recursos Humanos, procede de la resolución del Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expediente R2023000158, que resolvió las
citadas (28) veintiocho reclamaciones que se presentaron contra las referidas resoluciones que
dan respuesta a solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud, relativas
a resoluciones de compatibilidad de determinado personal, y considerando la posibilidad
recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas este Comisionado dictó resolución de
acumulación de dichas reclamaciones.
Tercero. – En la citada Resolución número 2151/2024, de 22 de mayo de 2024, el director
general de Recursos Humanos resuelve estimar parcialmente, dado “que la información
solicitada no se encuentra disponible en los términos en los que ha sido presentada”,
motivando la respuesta, en la consideración jurídica cuarta y quinta.
“Cuarta. El artículo 43.1 de la LTAIP establece, en su apartado c, que se inadmitirán a trámite
mediante resolución motivada, las solicitudes siguientes: Relativas a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Expediente Información solicitada
R2023000158 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Cirugía Maxilofacial de los
Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad.
R2023000159 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de los Servicios de Nefrología de los Hospitales
del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad.
R2023000160 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de los Servicios de Neumología de los Hospitales
del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Expediente Información solicitada
R2023000163 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de Urgencias de Atención Primaria de todas las
Direcciones de Área y Gerencias del SCS con fecha de publicación en el BOC de
tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000166 Fecha de las resoluciones de compatibilidad/es del Servicio Canario de Salud
referidas a determinado personal, con especificación de fecha, puesto para el
que se le otorgaron y referencia a las actividades públicas y privadas para las
que se le ha concedido la compatibilidad.
R2023000172 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de los Servicios de Cirugía Plástica y Reparadora
de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones
de compatibilidad.
R2023000178 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de la Unidad de Raquis del Hospital Universitario
de Gran Canaria Dr. Negrín, con fecha de publicación en el BOC de tales
resoluciones de compatibilidad.
R2023000182 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de los Servicios de dermatología de los Hospitales
del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad.
R2023000184 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de determinados facultativos de los Servicios de Rehabilitación de
los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad.
R2023000188 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Neurocirugía de los Hospitales
del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad.
R2023000192 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Neurofisiología de los
Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad.
R2023000194 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de determinado facultativo del SCS.
R2023000203 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de determinado facultativo del SCS con Fisioterapia y Gestión
Canaria SL (con información de boletín de publicación).
R2023000205 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de determinado facultativo el SCS.
R2023000206 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de determinado facultativo responsable del Área de los Servicios
Jurídicos del Hospital Universitario Dr. Negrín.
R2023000207 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de determinados facultativos del SCS.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Expediente Información solicitada
R2023000208 Información acerca de la fecha de publicación de la resolución de compatibilidad
de determinado facultativo respecto al Centro del Vértigo/RETEREV SLP.
R2023000216 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Hospitales del SCS con fecha de publicación
en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000217 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Admisión y Documentación
Clínica de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales
resoluciones de compatibilidad.
R2023000218 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de farmacéuticos del SCS con fecha de publicación en el BOC de
tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000219 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios y Unidades de Hospitalización a
Domicilio de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC.
R2023000221 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Medicina Nuclear de los
Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC.
R2023000240 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Anatomía Patológica del SCS
con fecha de publicación en el BOC.
R2023000259 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Análisis clínico de los
Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC.
R2023000261 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de psicólogos de Atención Primaria (Centros de Salud) del SCS con
fecha de publicación en el BOC.
R2023000262 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de los técnicos de salud pública del SCS con fecha de publicación
en el BOC.
R2023000265 Información acerca de la fecha de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de determinados facultativos respecto al Hospital San Roque.
R2023000408 Información acerca de la fecha de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de determinados facultativos del SCS.
En este punto conviene precisar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en su artículo 38.2.a) atribuye al
Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno la función de adoptar criterios de interpretación de las
obligaciones contenidas en la Ley.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a partir de ahora CTBG, publica los “criterios de
interpretación” y las “directrices, recomendaciones o guías relativas a su aplicación o
interpretación”.
En concreto, el CTBG, en su criterio interpretativo CI/007/2015, de 12 de noviembre de 2015,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
aborda la causa de inadmisión relativas a información para cuya divulgación sea necesaria
una acción previa de reelaboración. A este respecto manifiesta que desde el punto de vista
literal reelaborar es, según define la Real Academia de la Lengua: “volver a elaborar algo”. Es
esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un supuesto de
reelaboración. Continúa el CTBG diciendo que el concepto de reelaboración como causa de
inadmisión puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita, (...) deba:
a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de
información b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean
necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando
imposible proporcionar la información solicitada.
En este sentido, el ahora reclamante debe tener en cuenta, que el derecho de acceso solo
permite obtener información ya existente, no estando habilitado para obligar a la
administración a elaborar información nueva o en diferentes términos, incluso aunque dicha
información debiera haberse generado en su momento. En tales supuestos, debe indicarse al
reclamante que la información solicitada no existe, a fin de que pueda actuar en consecuencia.
Por su parte, la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de 2016, del Juzgado Central Contencioso-
Administrativo nº 9 de Madrid en procedimiento ordinario 33/2015, referente al coste de cada
uno de los canales de televisión de RTVE. estima el recurso interpuesto por la representación
procesal de RTVE contra la resolución nº R/0105/2015 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, la cual anula y deja sin efecto al considerar que el artículo 13 de la LTAIBG
“reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que
existe y que está ya disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a que la
Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”.
Por todo ello, es inviable técnicamente facilitar la información solicitada en los términos
demandados por el reclamante, dado que, el personal al servicio de esta Dirección General de
Recursos Humanos tendría que reelaborarlo expresamente, siendo preciso que produzca una
información que no obra con el fin de identificar las autorizaciones de compatibilidad por
categoría profesional o especialidad médica. No obstante, procede informar que tiene
publicadas las autorizaciones de compatibilidad existentes, así como las referencias al BOC, en
el siguiente enlace:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901
1e19-d5cb-11ec-4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d
Quinta. - Sentado lo anterior, procede analizar el presente supuesto en el marco de un
conjunto de peticiones de información, veintiocho concretamente, y este análisis debería
partir de la inadmisión de las mismas por abusivas. El número de solicitudes presentadas,
volumen, extensión, período de tiempo referido, identificación y medios para instrumentar la
petición, así como la desagregación necesaria, supone un uso excesivo y anormal de los
medios públicos, presentando en ocasiones hasta más de 5 solicitudes en un mismo día. La
propia LTAIP contempla como causa de inadmisión en su artículo 43.1 e) aquellas solicitudes
que tienen carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
En concreto, el CTBG en su criterio interpretativo CI/003/2016, asocia el carácter abusivo de la
solicitud a la condición de que la petición no esté justificada con la finalidad de la Ley. “Así, una
solicitud puede entenderse ABUSIVA, cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se
den alguno de los elementos que a continuación se mencionan: “(…) Cuando, de ser atendida,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados
a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el
servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación
razonada (…)”. Y ello es así porque la información solicitada no se ajusta a la finalidad de la ley
de transparencia, esto es, ni con ella se somete a escrutinio la acción de los responsables
públicos ni permite conocer cómo se manejan fondos públicos o cómo se toman decisiones.
En términos similares se pronuncia al propio Consejo de Transparencia de Valencia en su
resolución desestimatoria nº273/2021, señalando expresamente en su fundamento jurídico
sexto, lo siguiente:
“Cabe recordar a la reclamante como al resto de personas que forman parte de los órganos de
representación de las asociaciones relacionadas, que el derecho de acceso a la información
pública como uno de los pilares que refuerzan la transparencia en la actividad pública y que
puede ejercer toda la ciudadanía sin necesidad de motivación, no justifica que se puedan
presentar indiscriminadamente solicitudes de acceso con el fin de obstaculizar el normal
funcionamiento de las administraciones públicas (…)”.
Cuarto. - En la presente reclamación, el ahora reclamante alega que:
“El director de Recursos Humanos emite resolución Nº: 2151 /2024General de 22/5/2024, por
la que no se aporta la información solicitada refiriendo que requiere reelaboración. Con este
argumento genérico, no se aporta la información referida a resoluciones de compatibilidad
específica de personas concretas.”
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 17 de julio de 2024, para
que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remitieran el envío de copia completa y ordenada
del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el
Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo
realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - El 1 de agosto de 2024, con registro de entrada número 2024-003559, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud, informando haber dado traslado a la Dirección
General de Recursos Humanos, por ser el órgano competente para resolver.
Séptimo. – El 12 de agosto de 2024, con registro de entrada número 2024-003226, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de
alegaciones del director general de recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,
informando que:
“I.- Antecedentes.
1.Entre el 3 de febrero de 2022 y el 18 de marzo de 2023 se recibieron en esta Dirección
General de Recursos Humanos, a través del Servicio de Régimen Interior y Asuntos Generales de
la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, como unidad responsable de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
información pública del Servicio Canario de la Salud (URIP SCS), veintiocho solicitudes de acceso
a la información pública presentadas por …, relativas a compatibilidad de determinado
personal del Servicio Canario de la Salud.
Fecha Fecha Fecha
Expediente Reclamación Solicitud de la Resolución Número de Registro Entrada
de la DGRRHH Resolución SCS
2023000158 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 980/2023 R.E. 279378/2023
2023000159 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 956/2023 R.E.279611/2023
2023000160 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 960/2023 R.E. 279524/2023
2023000163 15/03/2023 02/03/2023 14/03/2023 984/2023 R.E. 276650/2023
2023000166 15/03/2023 20/06/2022 14/03/2023 985/2023 R.E.
1073372/2022
2023000172 17/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 958/2023 R.E. 279696/2023
2023000178 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1076/2023 R.E. 279772/2023
2023000182 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1084/2023 R.E. 277625/2023
2023000184 20/03/2023 03/02/2022 17/03/2023 1086/2023 R.E.
1637078/2022
2023000188 21/03/2023 14/02/2023 20/03/2023 1091/2023 R.E. 276736/2023
2023000192 21/03/2023 15/02/2023 20/03/2023 1094/2023 R.E. 290715/2023
2023000194 21/03/2023 05/02/2022 20/03/2023 1092/2023 R.E.
1487531/2022
2023000203 23/03/2023 08/09/2022 22/03/2023 1111/2023 R.E.
1506102/2022
2023000205 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1117/2023 R.E.
1501544/2022
2023000206 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1112/2023 R.E.
1501736/2022
2023000207 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1116/2023 R.E.1501516/2022
2023000208 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1114/2023 R.E.1502008/2022
2023000216 24/03/2023 08/09/2022 23/03/2023 1152/2023 R.E.1506045/2022
2023000217 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1148/2023 R.E.497416/2023
2023000218 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1144/2023 R.E.497450/2023
2023000219 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1142/2023 R.E.497420/2023
2023000221 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1149/2023 R.E.497225/2023
2023000240 31/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1143/2023 R.E.497446/2023
2023000259 10/04/2023 18/03/2023 05/04/2023 1358/2023 R.E. 497226/2023
2023000261 10/04/2023 18/03/2023 05/04/2023 1360/2023 R.E. 497437/2023
2023000262 10/04/2023 24/03/2023 05/04/2023 1361/2023 R.E. 539930/2023
2023000265 12/04/2023 08/09/2022 10/04/2023 1441/2023 R.E.1503941/2022
2023000408 20/06/2023 06/09/2022 09/06/2023 2345/2023 R.E.
1492930/2022
2. La Dirección General de Recursos Humanos resuelve conceder el acceso a las peticiones del
solicitante, indicándole el enlace donde se encuentra publicada la información relativa a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7
resolución de las autorizaciones de compatibilidad:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901
1e19-d5cb-11ec-4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d
3. …. presentó reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, contra las referidas resoluciones de compatibilidad y con fecha 14 de marzo de 2024, el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dicta Resolución (número
2024-000531, de 14 de marzo) por la que estima parcialmente las veintiocho reclamaciones,
previamente acumuladas, requiriendo al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al
reclamante de la documentación referida en la citada Resolución, siempre que esa
documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal
inexistencia.
4. Con fecha 22 de mayo de 2024, mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos
Humanos número 2151, se da cumplimiento a la Resolución estimatoria parcial del
Comisionado de Transparencia de fecha 14 de marzo de 2024, sobre veintiocho solicitudes de
información pública presentadas por ….
En concreto, el resuelvo primero de la citada Resolución señala expresamente lo siguiente:
“Dar cumplimiento a la Resolución del Comisionado de Transparencia y acceso a la Información
Pública de Canarias de fecha 14 de marzo de 2024, respecto al expediente referenciado,
indicando al reclamante que la información solicitada no se encuentra disponible en los
términos en los que ha sido presentada.”
5. Con fecha 21 de junio de 2024, …. presenta reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, contra la resolución a que se refiere el
apartado anterior.
II.- Consideraciones jurídicas.
1. Corresponde a esta Dirección General de Recursos Humanos la competencia en materia de
información pública obrante en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2
de la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública, así como lo dispuesto en el apartado tercero del Capítulo I de la Instrucción 11/2015
del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al ejercicio del derecho de acceso a la
información pública en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En términos similares se define en el artículo 5.b)
de la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública.
En virtud de lo expuesto, la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión
del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Partiendo de esta premisa, con relación a las veintiocho solicitudes de acceso a la información
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8
presentadas por …, relativa a resoluciones de compatibilidad de determinado personal del
Servicio Canario de la Salud, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante
una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de
existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus
funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
Debe tenerse en cuenta que la LTAIP recoge en su artículo 20 amplias obligaciones de
publicidad activa en materia de empleo en el sector público, estableciendo en su apartado 4
que “la concesión de autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del
personal al servicio de sector público se hará pública mediante su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias, especificando, además de la identificación personal, el puesto de trabajo
que desempeña y la actividad o actividades para la que se autoriza la compatibilidad”.
Es por ello que, al objeto de cumplir con las obligaciones de publicidad activa, se publica en la
web del Gobierno de Canarias, enlace a las publicaciones, desde el año 2015, del Boletín Oficial
de Canarias de las resoluciones de autorizaciones de compatibilidad tramitadas por esta
Dirección General, información que se ha trasladado al interesado en cada una de las
solicitudes presentadas relativas a compatibilidad de personal del Servicio Canario de la Salud.
3. El artículo 43.1 de la LTAIP establece, en su apartado c, que se inadmitirán a trámite
mediante
resolución motivada, las solicitudes siguientes:
“Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración.”
En el presente caso, …, solicita acceso a la siguiente información pública:
Expediente Información solicitada
R2023000158 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Cirugía Maxilofacial de los Hospitales del SCS
con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000159 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de los Servicios de Nefrología de los Hospitales del SCS con fecha
de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000160 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de los Servicios de Neumología de los Hospitales del SCS con
fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000163 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de Urgencias de Atención Primaria de todas las Direcciones de
Área y Gerencias del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad.
R2023000166 Fecha de las resoluciones de compatibilidad/es del Servicio Canario de Salud
referidas a determinado personal, con especificación de fecha, puesto para el que se le
otorgaron y referencia a las actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la
compatibilidad.
R2023000172 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de los Servicios de Cirugía Plástica y Reparadora de los
Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000178 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de la Unidad de Raquis del Hospital Universitario de Gran
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 9
Canaria Dr.Negrín, con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000182 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad los facultativos de los Servicios de dermatología de los Hospitales del SCS con
fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000184 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de determinados facultativos de los Servicios de Rehabilitación de los Hospitales
del SCS con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000188 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Neurocirugía de los Hospitales del SCS con
fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000192 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Neurofisiología de los Hospitales del SCS con
fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000194 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de determinado facultativo del SCS.
R2023000203 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de determinado facultativo del SCS con Fisioterapia y Gestión Canaria SL (con
información de boletín de publicación).
R2023000205 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de
compatibilidad de determinado facultativo el SCS.
R2023000206 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de determinado facultativo responsable del Área de los Servicios Jurídicos del
Hospital Universitario Dr. Negrín.
R2023000207 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de determinados facultativos del SCS.
R2023000208 Información acerca de la fecha de publicación de la resolución de compatibilidad
de determinado facultativo respecto al Centro del Vértigo/RETEREV SLP.
R2023000216 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de
tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000217 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Admisión y Documentación Clínica de los
Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
R2023000218 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de farmacéuticos del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales
resoluciones de compatibilidad.
R2023000219 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios y Unidades de Hospitalización a Domicilio de los
Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC.
R2023000221 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Medicina Nuclear de los Hospitales del SCS
con fecha de publicación en el BOC.
R2023000240 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Anatomía Patológica del SCS con fecha de
publicación en el BOC.
R2023000259 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 10
compatibilidad de facultativos de los Servicios de Análisis clínico de los Hospitales del SCS con
fecha de publicación en el BOC.
R2023000261 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de psicólogos de Atención Primaria (Centros de Salud) del SCS con fecha de
publicación en el BOC.
R2023000262 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de los técnicos de salud pública del SCS con fecha de publicación en el BOC.
R2023000265 Información acerca de la fecha de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de determinados facultativos respecto al Hospital San Roque.
R2023000408 Información acerca de la fecha de publicación de las resoluciones de
compatibilidad de determinados facultativos del SCS.
En este punto conviene precisar que, habiendo trasladado al interesado el enlace a la
publicación de la información que se solicita, el ahora reclamante debe tener en cuenta, que el
derecho de acceso solo permite obtener información ya existente, no estando habilitado para
obligar a la administración a elaborar información nueva o en diferentes términos, incluso
aunque dicha información debiera haberse generado en su momento.
Por su parte, la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de 2016, del Juzgado Central Contencioso-
Administrativo nº 9 de Madrid en procedimiento ordinario 33/2015, referente al coste de cada
uno de los canales de televisión de RTVE. estima el recurso interpuesto por la representación
procesal de
RTVE contra la resolución nº R/0105/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la
cual anula y deja sin efecto al considerar que el artículo 13 de la LTAIBG “reconoce el derecho
de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya
disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque
sea con medios propios, información que antes no tenía”.
Por todo ello, es inviable técnicamente facilitar la información solicitada en los términos
demandados por el reclamante, dado que, el personal al servicio de esta Dirección General de
Recursos Humanos, tendría que reelaborarlo expresamente, teniendo que consultar diversas
fuentes para poder reproducir la información en los términos solicitados por el interesado, por
categoría profesional o especialidad médica o anteriores a 2015, fecha desde cuándo se
publican en la web del Gobierno de Canarias, todas las resoluciones de autorización de
compatibilidad tramitadas por este organismo, en el siguiente enlace:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901
1e19-d5cb-11ec-4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d
4. Sentado lo anterior, procede analizar el presente supuesto en el marco de un conjunto de
peticiones de información, veintiocho concretamente, y este análisis debería partir de la
inadmisión de las mismas por abusivas. La propia LTAIP contempla como causa de inadmisión
en su artículo 43.1 e) aquellas solicitudes que tienen carácter abusivo no justificado con la
finalidad de transparencia de esta Ley.
En concreto, el CTBG en su criterio interpretativo CI/003/2016, asocia el carácter abusivo de la
solicitud a la condición de que la petición no esté justificada con la finalidad de la Ley.
“Así, una solicitud puede entenderse ABUSIVA, cuando se encuentre en alguno de los supuestos
o se den alguno de los elementos que a continuación se mencionan:
A) Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerase incluida en el concepto de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 11
abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia,
esto es: "Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio
de un derecho".
B) Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la
gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y
equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo
con una ponderación razonada (…)”.
El número de solicitudes presentadas por el interesado, veintiocho concretamente, volumen,
extensión, período de tiempo, identificación y medios para instrumentar la petición, así como la
desagregación necesaria, supone un uso excesivo y anormal de los medios públicos,
presentando en ocasiones hasta más de 5 solicitudes en un mismo día. Y ello es así porque la
información solicitada no se ajusta a la finalidad de la ley de transparencia, esto es, ni con ella
se somete a escrutinio la acción de los responsables públicos ni permite conocer cómo se
manejan fondos públicos o cómo se toman decisiones, máxime cuando la información es
publicada con periodicidad y accesible para su consulta.
En términos similares se pronuncia al propio Consejo de Transparencia de Valencia en su
resolución desestimatoria nº273/2021, señalando expresamente en su fundamento jurídico
sexto, lo siguiente:
“Cabe recordar a la reclamante como al resto de personas que forman parte de los órganos de
representación de las asociaciones relacionadas, que el derecho de acceso a la información
pública como uno de los pilares que refuerzan la transparencia en la actividad pública y que
puede ejercer toda la ciudadanía sin necesidad de motivación, no justifica que se puedan
presentar indiscriminadamente solicitudes de acceso con el fin de obstaculizar el normal
funcionamiento de las administraciones públicas (…)”.
III.- Conclusiones.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede concluir que la Dirección General de Recursos
Humanos ha cumplido con el mandato legal de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, por lo que
su actuación ha de considerarse conforme a Derecho, debiendo, por ende, desestimarse la
reclamación presentada por ….
IV.- Expediente.
El expediente administrativo completo consta de:
1. Veintiocho solicitudes de información de fechas comprendidas entre el 3 de febrero de 2022
y el 18 de marzo de 2023.
2. Oficios de la URIP SCS trasladando a la DGRRHH cada una de las veintiocho solicitudes de
acceso a información pública.
3. Oficio de la URIP SCS notificando al interesado el inicio de las actuaciones para cada una de
las veintiocho solicitudes de acceso a información pública.
4. Resolución de acumulación de veintiocho reclamaciones de solicitudes de información
relativas a nombramientos de personal del Servicio Canario de la Salud del Comisionado de
Transparencia de fecha 14 de marzo de 2024.
5. Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a nombramientos de determinado personal de fecha 14 de marzo 2024.
6. Resolución nº2151/2024 de 22 de mayo de 2024 de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Canario de la salud por la que se da cumplimiento a la Resolución del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 12
Comisionado de transparencia de Canarias número 2024-000531 de fecha 14 de marzo de
2024, en relación a las veintiocho solicitudes de información pública presentadas por ….
relativas a compatibilidad de determinado personal.
7. Reclamación de fecha 21 de junio de 2024 de …. a la Resolución de cumplimiento
nº2151/2024 de la Dirección General de Recursos Humanos.
8. Oficio de la URIP SCS de fecha 31 de julio de 2024 trasladando a la Dirección General de
Recursos Humanos el escrito del Comisionado de Transparencia de fecha 10 de julio de 2024 en
el que solicita copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos.
Debido a las limitaciones de las herramientas corporativas, no es posible remitir dicho
expediente completo al superar la capacidad del sistema. Si ese Comisionado de Transparencia
advierte la falta de alguno de los documentos, entre la información de la que ya dispone, se
solicita informe a este centro directivo que remitirá la documentación a la mayor brevedad
posible.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 13
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el 21 de junio de 2024. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama es de 22 de mayo de 2024, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la reclamación esto es, acceso a información relativas a
resoluciones de compatibilidad de determinado personal, y hecha una valoración de las
mismas, es evidente que estamos ante peticiones de información claramente administrativas;
se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP,
elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
V.- La entidad reclamada en su Resolución número 2151/2024 de 22 de mayo de 2024, del
director general de Recursos Humanos, admite el acceso de parte de la información solicitada,
al informar que tiene publicadas las autorizaciones existentes de compatibilidad, así como las
referencias al BOC, en el siguiente enlace:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901
1e19-d5cb-11ec-4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d.
Por otra parte, inadmite el resto de la solicitud, acogiéndose al artículo 43.1.c) de la LTAIP,
informando en la resolución “…que la información solicitada no se encuentra disponible en los
términos en los que ha sido presentada”.
VI.- El ahora reclamante debe tener en cuenta que el derecho de acceso solo permite obtener
información ya existente, no habilitando para obligar a la entidad reclamada a elaborar
información nueva, incluso aunque dicha información debiera haberse generado en su
momento. Así, el derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realización a
posteriori de trámites que no se practicaron al tramitar un determinado procedimiento, ni la
motivación de decisiones previamente tomadas, ni la realización de informes, ni que se
informe sobre las actuaciones que se piensa llevar a cabo en el futuro sobre un determinado
asunto. En tales supuestos este comisionado entiende que, en su caso, debe indicarse a los
reclamantes que la información solicitada no existe, a fin de que pueda actuar en
consecuencia.
Asimismo, la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de 2016, del Juzgado Central Contencioso-
Administrativo nº 9 de Madrid en procedimiento ordinario 33/2015, referente al coste de cada
uno de los canales de televisión de RTVE. Esta sentencia estima el recurso interpuesto por la
representación procesal de RTVE contra la resolución nº R/0105/2015 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, la cual anula y deja sin efecto al considerar que el artículo 13
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 14
de la LTAIBG “reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la
información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a
que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no
tenía”.
VII.- La entidad reclamada alega también la aplicación del artículo 43.1.c) de la LTAIP, que, al
igual que el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, recoge la posibilidad de inadmitir a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea
necesaria una acción previa de reelaboración”.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su criterio interpretativo CI/007/2015, de 12
de noviembre de 2015, aborda esta causa de inadmisión. A este respecto manifiesta que desde
el punto de vista literal reelaborar es, según define la Real Academia de la Lengua: “volver a
elaborar algo”. Es esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un
supuesto de reelaboración. Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de
datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se
convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no es lo que sanciona el artículo 12
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, al definir el derecho como “derecho a la información”.
Continúa el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno diciendo que el concepto de
reelaboración como causa de inadmisión puede entenderse aplicable cuando la información
que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que
recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de
diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios
técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita,
resultando imposible proporcionar la información solicitada. Añadiendo que conviene
diferenciar el concepto de reelaboración de otros supuestos como el de “información
voluminosa” en cuyo caso no se estaría ante un supuesto de reelaboración, por lo que no sería
un caso de inadmisión de la solicitud sino de ampliación del plazo para resolver.
La aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) de la LTAIPBG, concluye el Consejo,
“deberá adaptarse a los siguientes criterios:
a) La decisión de inadmisión a trámite habrá de ser motivada en relación con el caso
concreto y hará expresión de las causas materiales y los elementos jurídicos en los que
se sustenta.
b) La reelaboración supone un nuevo tratamiento de la información y no debe
confundirse con otros supuestos, tales como el volumen o la complejidad de la
información solicitada, la inclusión de datos personales susceptibles de acceso parcial
o de anonimización o el acceso parcial de la información, supuestos estos
contemplados en los artículos 20.1, 15.4 y 16 de la Ley 19/2013, que no suponen
causas de inadmisión en sí mismos.
c) La reelaboración habrá de basarse en elementos objetivables de carácter organizativo,
funcional o presupuestario, identificando estos en la correspondiente resolución
motivada.”
VIII.- Vistos las consideraciones jurídicas recogidas en la resolución reclamada, esto es, que la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 15
información solicitada por el ahora reclamante habría que elaborarse expresamente en la
forma en la que ha sido solicitada, y dando traslado del concreto url de las compatibilidades
existentes, es por ello que esta comisionada no puede más que declarar la desestimación de
este procedimiento de reclamación, en los términos en los que ha sido expuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación interpuesta el día 21 de junio de 2024, por xxxxxxxxxxxxxxxxxx,
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la Resolución 2151/2024 de 22 de mayo de 2024, del director
general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que resuelve las solicitudes de
información relacionadas en el antecedente primero de esta resolución, y relativas a
resoluciones de compatibilidad de determinado personal.