Pérdida de objeto 04/11/2024 · 199 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a información sobre subvención y contrato de arrendamiento del Cabildo de El Hierro al haberse contestado la solicitud

Se solicitó al Cabildo Insular de El Hierro información sobre una subvención de 2022 y el contrato de arrendamiento del local El Mentidero. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias acuerda la terminación del procedimiento ya que el Cabildo respondió a la solicitud el 12 de septiembre de 2024.

Puntos clave de la argumentación

1 El Cabildo Insular de El Hierro está sujeto a la LTAIP y a la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, que garantiza el derecho de acceso a la información pública.
2 Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3 La reclamación se consideró interpuesta en plazo, aunque se aclara que frente a resoluciones presuntas por silencio no estaría sujeta a plazo según la Ley 39/2015.
4 El procedimiento de reclamación pierde su objeto y debe terminarse cuando la entidad demandada suministra la información solicitada durante el trámite.

Texto completo

R2024000241 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo Insular de El Hierro relativa a la subvención otorgada a una empresa en el año 2022 así como el contrato de arrendamiento del local El Mentidero. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de El Hierro. Información de las ayudas y subvenciones. Información sobre los contratos. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de El Hierro y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de abril de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de El Hierro el 18 de marzo de 2024 (R.E. 2024-E-RE-1531) y relativa a la subvención otorgada a una empresa en el año 2022 así como el contrato de arrendamiento del local El Mentidero. Segundo.- El 7 de mayo de 2024 se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información. El 28 de junio de 2024, con registro de entrada número 2024-002740, se recibió en este Comisionado de Transparencia respuesta de la entidad reclamada en la que no constaba documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante. Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 10 de septiembre de 2024, la documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante. Como órgano responsable del derecho de acceso el Cabildo de El Hierro tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 19 de septiembre de 2024, con registro de entrada número 2024-003812, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación del director insular de Área de Presidencia del Cabildo Insular de El Hierro comunicando, entre otros, haber dado respuesta al ahora reclamante el 12 de septiembre de 2024, mediante informe del área de Turismo, Transporte y Comunicaciones. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de abril de 2024. Toda vez que la solicitud fue realizada el 18 de marzo de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Estudiada la documentación presentada por el Cabildo Insular de El Hierro en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación en la que el director insular de Área de Presidencia informa que se dio respuesta al ahora reclamante, este Comisionado no puede más que declarar la terminación del procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información. Ello no es óbice para que si no está conforme con la respuesta recibida presente una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por X. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de El Hierro el 18 de marzo de 2024 y relativa a la subvención otorgada a una empresa en el año 2022 así como el contrato de arrendamiento del local El Mentidero, por haber perdido su objeto al haberse contestado la solicitud formulada. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar una nueva reclamación en plazo ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo Insular de El Hierro no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.