Estimada 08/11/2024 · 157 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre el proyecto de acondicionamiento del entorno del volcán y Roque Teneguía en Fuencaliente de La Palma, resuelta como estimatoria

La entidad Centinela - Ecologistas en Acción La Palma solicitó al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma acceso al proyecto 'Acondicionamiento del entorno del volcán y Roque Teneguía'. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser documentación pública accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma está sujeto a la LTAIP y tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento.
2 La información solicitada es de naturaleza administrativa, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP y fue elaborada en el ejercicio de sus funciones, calificándose como información pública accesible.
3 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
4 La falta de respuesta y de alegaciones por parte del Ayuntamiento impide aplicar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en la ley.
5 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización antes de la entrega.

Texto completo

R2024000353 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma relativa al proyecto denominado “Acondicionamiento del entorno del volcán y Roque Teneguía”. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma. Información en materia de ordenación del territorio. Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la entidad CENTINELA - ECOLOGISTAS EN ACCIÓN LA PALMA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 30 de abril de 2024 (R.E. 2024-E-RE-0463) y relativa al proyecto denominado “Acondicionamiento del entorno del volcán y Roque Teneguía para el uso turístico sostenible y la viticultura” y documentación aneja. Segundo.- En concreto el reclamante tras exponer “que, hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Fuencaliente es promotor del proyecto denominado “Acondicionamiento del entorno Volcán Teneguía y Roque Teneguía para el uso turístico sostenible y la viticultura”, siendo, además, el órgano competente para su aprobación. Que, hemos tenido conocimiento, además, de que ese Ayuntamiento ya ha remitido dicho proyecto y otra documentación aneja al Cabildo de La Palma y a la Fundación Reserva de la Biosfera de La Palma para las consideraciones y tramitaciones oportunas.” Solicitó: “Que, al amparo del artículo 4. 1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se tenga a esta asociación por personada en los procedimientos administrativos que se estén tramitando por esa administración en relación al citado proyecto en estos momentos o en un futuro inmediato. (Se acompaña documentación acreditativa del cumplimiento de los citados artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006) Que, en virtud de nuestra condición de persona jurídica interesada, y al amparo del artículo 53 de la citada Ley 39/2015, se nos de acceso a obtener copia del proyecto y del resto de documentos contenidos en estos procedimientos mediante los medios electrónicos previstos en el mismo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 artículo 53 para el ejercicio de este derecho por parte de las personas obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónico.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 21 de junio de 2024 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días hábiles, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de junio de 2024. Toda vez que la solicitud fue realizada el 30 de abril de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 VI.- En la página web del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma https://www.fuencalientedelapalma.es pueden leerse noticias sobre el proyecto del que se solicita información. Así por ejemplo, el 25 de abril de 2023 se publicó que “La pavimentación y protección del entorno del volcán y el Roque Teneguía sopone una inversión de casi 350.000 euros” y que “La colaboración entre el Ayuntamiento de Fuencaliente y la Fundación Reserva de la Biosfera La Palma permitirá la ejecución de los trabajos de pavimentación de la pista y protección del entorno del volcán y Roque Teneguía, en los que se invertirán 346.551,23 euros. La obra, que se encuentra en licitación, permitirá mejorar el trazado de la pista entre el volcán de San Antonio- El Barrero – Las Machuqueras – Los Quemados, la cual se pretende utilizar para realizar una ruta turística en guagua. Actualmente, la pista que se propone pavimentar es usada por los vecinos que tienen viñas por la zona de El Barrero, Las Caletas, El Teneguía y sobre todo Las Machuqueras, una de las más importantes en superficie agrícolas del municipio. Las zonas de Las Machuqueras y el volcán de Teneguía es muy visitada por el turismo, que pueden acceder en vehículos o a pie, por lo que se pretende utilizar una pista, que parte de las cercanías del centro de visitantes del volcán de San Antonio, pasando por las zonas de viñedos de El Barrero, Las Caletas y Las Machuqueras, por el volcán de Teneguía y por el Roque Teneguía, hasta el barrio de Los Quemados, como una ruta turística en guagua, realizando paradas programadas en los lugares de interés, evitando así la circulación de vehículos por una zona de interés natural. Con las obras proyectadas se dota a la pista de una pavimentación adecuada para la circulación de la guagua que será utilizado para una ruta turística por las diferentes zonas de interés. Esta pavimentación evitará la formación de cárcavas en la pista en la época de lluvias, al ejecutarse drenajes que mejorarán la evacuación de las aguas. También se ejecutarán muros de mampostería hormigonada, acabados a una cara vista, para proteger la pista de desprendimientos en tres puntos concretos del trazado...” VII.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, acceso a información sobre el proyecto denominado “Acondicionamiento del entorno del volcán y Roque Teneguía para el uso turístico sostenible y la viticultura”, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VIII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. Por su parte, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 circunstancia al solicitante”, recogiendo su artículo 47, sobre la resolución de las solicitudes de acceso, que “1. La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada”. IX.- Al no haber contestado la solicitud de acceso ni al requerimiento de este Comisionado, no haber remitido el expediente de acceso ni realizado alegación alguna el Ayuntamiento de Tegueste en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por la entidad CENTINELA - ECOLOGISTAS EN ACCIÓN LA PALMA contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma el 30 de abril de 2024 y relativa al proyecto denominado “Acondicionamiento del entorno del volcán y Roque Teneguía para el uso turístico sostenible y la viticultura” y documentación aneja. 2. Requerir al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma para que en el plazo de quince días hábiles dé contestación a la solicitud de información al ahora reclamante. 3. Requerir al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la documentación acreditativa de haber dado respuesta al reclamante, para comprobar el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.