Iniciativa de Empleados Públicos solicitó a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la UE información sobre la rotulación y clasificación de un edificio en Las Palmas. Tras una resolución parcial, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales, aunque termina el proceso ya que la información fue finalmente entregada.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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La administración incumplió el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud de acceso establecido en el artículo 46 de la LTAIP
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Se considera que una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP
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Procede la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega efectiva de la información
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La reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución de solicitudes de acceso puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP
Texto completo
R2024000443
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea relativa a la rotulación del edificio sito en la
calle León y Castillo nº 431 de Las Palmas de Gran Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea. Dirección General de Patrimonio y Contratación. Edificios de Servicios Múltiples.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Resolución estimatoria parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de julio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de Iniciativa de Empleados Públicos (I.E.P.), al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de
20 de junio de 2024 de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, que resuelve la
solicitud de información del 18 de junio de 2024 (R.G. 1140210/2024 y RGE/418236/2024), y
relativa a la rotulación del edificio sito en la calle León y Castillo nº 431 de Las Palmas de
Gran Canaria.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“1º- Se informe del motivo por el que el nuevo edificio sito en la calle León y Castillo n.º 431 de
Las Palmas de Gran Canaria, se ha rotulado como “Edificio de Usos Múltiples VI”.
2º- Se informe de cuál es la diferencia entre un Edificio de Servicios Múltiples y un Edificio de
Usos Múltiples y qué criterios se siguen para determinar la clasificación de un edificio como: de
usos múltiples o de servicios múltiples. “
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de julio de 2024, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar
las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- Con fecha 22 de agosto de 2024 y registro de entrada número 2024-003633, se
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de
la entidad reclamada adjuntando, entre otros, documentación acreditativa de haber dado
nueva contestación al ahora reclamante ese mismo día 22 de agosto de 2024 mediante la
Resolución del director general de Patrimonio y Contratación, de 21 de agosto de 2024, por la
que se concede el acceso a la información solicitada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 1 de julio de 2024. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama es de 20 de junio de 2024, se ha interpuesto la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
reclamación en plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 22 de agosto de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 18 de junio de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea ha procedido a dar
traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar
directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la
administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la
LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Iniciativa de Empleados
Públicos (I.E.P.) contra la Resolución de 20 de junio de 2024 de la Dirección General de
Patrimonio y Contratación, que resuelve la solicitud de información de 18 de junio de 2024,
relativa a la rotulación del edificio sito en la calle León y Castillo nº 431 de Las Palmas de
Gran Canaria, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al
haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3