Pérdida de objeto 22/08/2024 · 52 días en resolverse

Reclamación sobre la rotulación y clasificación del edificio de la calle León y Castillo 431 de Las Palmas de Gran Canaria con resultado estimatorio formal y terminación

Iniciativa de Empleados Públicos solicitó a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la UE información sobre la rotulación y clasificación de un edificio en Las Palmas. Tras una resolución parcial, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales, aunque termina el proceso ya que la información fue finalmente entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2 La administración incumplió el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud de acceso establecido en el artículo 46 de la LTAIP
3 Se considera que una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP
4 Procede la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega efectiva de la información
5 La reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución de solicitudes de acceso puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP

Texto completo

R2024000443 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea relativa a la rotulación del edificio sito en la calle León y Castillo nº 431 de Las Palmas de Gran Canaria. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Dirección General de Patrimonio y Contratación. Edificios de Servicios Múltiples. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Resolución estimatoria parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 1 de julio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de Iniciativa de Empleados Públicos (I.E.P.), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 20 de junio de 2024 de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, que resuelve la solicitud de información del 18 de junio de 2024 (R.G. 1140210/2024 y RGE/418236/2024), y relativa a la rotulación del edificio sito en la calle León y Castillo nº 431 de Las Palmas de Gran Canaria. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “1º- Se informe del motivo por el que el nuevo edificio sito en la calle León y Castillo n.º 431 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha rotulado como “Edificio de Usos Múltiples VI”. 2º- Se informe de cuál es la diferencia entre un Edificio de Servicios Múltiples y un Edificio de Usos Múltiples y qué criterios se siguen para determinar la clasificación de un edificio como: de usos múltiples o de servicios múltiples. “ Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de julio de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- Con fecha 22 de agosto de 2024 y registro de entrada número 2024-003633, se Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada adjuntando, entre otros, documentación acreditativa de haber dado nueva contestación al ahora reclamante ese mismo día 22 de agosto de 2024 mediante la Resolución del director general de Patrimonio y Contratación, de 21 de agosto de 2024, por la que se concede el acceso a la información solicitada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 1 de julio de 2024. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 20 de junio de 2024, se ha interpuesto la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 22 de agosto de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 18 de junio de 2024, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Iniciativa de Empleados Públicos (I.E.P.) contra la Resolución de 20 de junio de 2024 de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, que resuelve la solicitud de información de 18 de junio de 2024, relativa a la rotulación del edificio sito en la calle León y Castillo nº 431 de Las Palmas de Gran Canaria, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3