Inadmitida 18/11/2024 · 108 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Cabildo Insular de Lanzarote sobre el servicio de conservación de márgenes y zonas ajardinadas de carreteras por presentación extemporánea

El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy solicitó información al Cabildo Insular de Lanzarote sobre el mantenimiento de zonas ajardinadas en carreteras. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 2 de agosto de 2024 contra una resolución del 21 de mayo de 2024.
2 El artículo 53 de la LTAIP fija un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado desde la notificación del acto o el silencio administrativo.
3 La solicitud se considera extemporánea al haber superado el plazo legal para su interposición, lo que impide la entrada del asunto en el fondo del problema.

Texto completo

R2024000544 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Lanzarote relativa al servicio de conservación y mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras de la isla. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución . Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 2 de agosto de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra resolución de 21 de mayo de 2024, y relativa al servicio de conservación y mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras de la isla. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de agosto de 2024. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de fecha 21 de mayo de 2024, se ha presentado la reclamación fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 2 de agosto de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, actuando en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, contra Resolución de 21 de mayo de 2024, y relativa al servicio de conservación y mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras de la isla, al haber sido presentada fuera del plazo legal para interponerla. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2