El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy solicitó información al Cabildo Insular de Lanzarote sobre el mantenimiento de zonas ajardinadas en carreteras. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso el 2 de agosto de 2024 contra una resolución del 21 de mayo de 2024.
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El artículo 53 de la LTAIP fija un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado desde la notificación del acto o el silencio administrativo.
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La solicitud se considera extemporánea al haber superado el plazo legal para su interposición, lo que impide la entrada del asunto en el fondo del problema.
Texto completo
R2024000544
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Lanzarote
relativa al servicio de conservación y mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las
carreteras de la isla.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución .
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de agosto de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad
de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra resolución de 21 de mayo de
2024, y relativa al servicio de conservación y mantenimiento de márgenes y zonas
ajardinadas de las carreteras de la isla.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de agosto de 2024. Toda vez que
la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de fecha 21 de mayo de 2024, se ha
presentado la reclamación fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 2 de agosto de 2024 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx, actuando en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, contra
Resolución de 21 de mayo de 2024, y relativa al servicio de conservación y mantenimiento de
márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras de la isla, al haber sido presentada fuera del
plazo legal para interponerla.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2