Se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria información detallada sobre subvenciones, alumnos, docentes, sanciones e inspecciones de autoescuelas y academias. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos legales, pero termina el procedimiento ya que la entidad finalmente contestó la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado de Transparencia determina que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
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Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración local no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber sido suministrada la información, aunque fuera de plazo.
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Se advierte al Cabildo Insular de Gran Canaria que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000407
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Cabildo
Insular de Gran Canaria relativa a autoescuelas y academias.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Información en materia de
subvenciones. Inspecciones y sanciones.
Sentido: Estimatoria formal y terminación Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria el 16 de
mayo de 2024 (2024039934) y relativa a autoescuelas y academias.
Segundo.- En concreto la reclamante solicitó:
“1. Subvenciones Recibidas Se solicita información detallada sobre las subvenciones recibidas
por la Academia de Formación Reyes y la Autoescuela Reyes, especificando si proceden de
fondos de la Unión Europea o del Gobierno de Canarias.
2. Listado de Alumnos Seleccionados
Se requiere un listado completo de los alumnos seleccionados para participar en los cursos,
garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, desde 2019
hasta el 2024.
3. Puntación y Motivos de Selección
Se solicita un listado detallado de la puntación asignada a cada alumno y los motivos de
selección para participar en los cursos, desde 2019 hasta el 2024.
4. Importe Asignado a Cada Curso
Se requiere información sobre el importe asignado a cada curso, incluyendo el motivo de dicha
asignación, desglosado por cantidades anuales, mensuales y el total desde 2022 hasta mayo de
2024, a la Autoescuela Reyes y a la Academia de Formación Reyes.
5. Directores y Docentes de Cursos
Se solicita información sobre el director de cada curso, así como los docentes participantes,
incluyendo su titulación oficial para impartir los cursos y su experiencia demostrada en el sector
de la Autoescuela Reyes y a la Academia de Formación Reyes.
6. Titulares de Permisos de Conducción
Se requiere la suma total de personas que poseen el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y
el permiso de conducción de categoría D, así como el CAP C+E, según la base de datos del
Cabildo de Gran Canaria, especificando el número total de permisos de formación del CAP en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Gran Canaria y los permisos del D, C+E desde que el Cabildo tiene competencias en la materia.
7. Sanciones Impuestas
Se solicita información sobre el número de sanciones interpuestas por el Cabildo de Gran
Canaria durante los años 2022 al 2024, por irregularidades del tacógrafo, inspección en
academias y autoescuelas.
8. Inspectores de Transporte
Se requiere el número total de inspectores de transporte que posee el Cabildo de Gran Canaria.
9. Inspecciones a Autoescuelas y Academias
Se solicita información detallada sobre el número total de inspecciones realizadas a las
autoescuelas y academias que imparten el CAP en Gran Canaria, desglosado por autoescuelas y
academias desde el año 2019 hasta 2024.”
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 11 de julio de 2024, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Cabildo Insular de Gran Canaria se le dio la consideración
de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El 18 de julio de 2024, con registro 2024-002998, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la corporación local informando,
entre otros, que se dio contestación mediante Decreto nº CGC/2024/6043, de 10 de julio de
2024, notificado al ahora reclamante el 12 de julio de 2024.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para
la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo
insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la
corporación insular.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de junio de 2024. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 16 de mayo de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 18 de julio de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
realizada el día 16 de mayo de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en
fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en
el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de
acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de
Gran Canaria el 16 de mayo de 2024 relativa a autoescuelas y academias, y declarar la
terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información.
2. Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Cabildo Insular de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo máximo de un
mes desde la notificación de la resolución, en el caso de que la respuesta suministrada por el
Cabildo Insular de Gran Canaria no sea considerada adecuada a la petición de información
formulada.