Se solicitó a la Consejería de Educación de Canarias expedientes sobre obras en el CEIP Óscar Domínguez y ampliación de cursos. El reclamante alegó falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento ya que la administración respondió mediante resolución el 3 de julio de 2024.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia ejerce la resolución de reclamaciones contra actos expresos o presuntos resolutorios de solicitudes de acceso a la información de la Administración pública canaria
2
La información pública comprende contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
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La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa
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Se declara la terminación del procedimiento por haber cesado la causa de la reclamación (silencio administrativo) al haberse notificado una respuesta expresa por parte de la entidad
Texto completo
R2024000406
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a las obras que se están
ejecutando en el CEIP Óscar Domínguez.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional,
Actividad Física y Deportes. Información en materia de obras públicas. Información del
patrimonio.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes el 13 de mayo de 2024 (REGAGE24e00034939668) y
relativa a las obras que se están ejecutando en el CEIP Óscar Domínguez. Esta reclamación se
tramita bajo la referencia R2024000406.
Segundo.- En concreto el reclamante solicitó:
“Acceso y Copia electrónica de la totalidad de los documentos que obren en los expedientes
administrativos relacionados con las obras que se están ejecutando en la actualidad en el CEIP
Oscar Domínguez –SIES Arona por parte de la Consejería de Educación, así como los
expedientes administrativos sobre la ampliación de cursos en los CEIP Oscar Domínguez –SIES
Arona y sus inscripciones en el inventario general de bienes de la Consejería de Educación –
Gobierno de Canarias y/o los documentos de cesión o puesta a disposición de los respectivos
centros.”
Tercero.- El 22 de julio de 2024, con registro de entrada número 2024-003019, y el 14 de
agosto de 2024, con registro de entrada número 2024-003593 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada
informando, entre otros, haber dado contestación en plazo a la referida solicitud de
información mediante la Resolución n.º 1107/2024, de 3 de julio de 2024, de la Dirección
General de Infraestructuras y Equipamientos, notificada electrónicamente al reclamante con
fecha 4 de julio de 2024.
Cuarto.- El 5 de julio de 2024, con registro de entrada número 2024-002859, se ha recibido
una nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la referida Resolución n.º
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
1107/2024, de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2024000466.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública los días 22 de julio y 14 de agosto de 2024, procede declarar la
terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2024000406 sin perjuicio
de continuar la reclamación de referencia R2024000466 interpuesta contra la respuesta dada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 13 de mayo de
2024 (REGAGE24e00034939668) y relativa a las obras que se están ejecutando en el CEIP
Óscar Domínguez, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2024000466
presentada contra la respuesta recibida.