Archivada 09/10/2024 · 114 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre obras en el CEIP Óscar Domínguez tras respuesta de la Consejería de Educación

Se solicitó a la Consejería de Educación de Canarias expedientes sobre obras en el CEIP Óscar Domínguez y ampliación de cursos. El reclamante alegó falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento ya que la administración respondió mediante resolución el 3 de julio de 2024.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia ejerce la resolución de reclamaciones contra actos expresos o presuntos resolutorios de solicitudes de acceso a la información de la Administración pública canaria
2 La información pública comprende contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
3 La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa
4 Se declara la terminación del procedimiento por haber cesado la causa de la reclamación (silencio administrativo) al haberse notificado una respuesta expresa por parte de la entidad

Texto completo

R2024000406 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a las obras que se están ejecutando en el CEIP Óscar Domínguez. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Información en materia de obras públicas. Información del patrimonio. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 13 de mayo de 2024 (REGAGE24e00034939668) y relativa a las obras que se están ejecutando en el CEIP Óscar Domínguez. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2024000406. Segundo.- En concreto el reclamante solicitó: “Acceso y Copia electrónica de la totalidad de los documentos que obren en los expedientes administrativos relacionados con las obras que se están ejecutando en la actualidad en el CEIP Oscar Domínguez –SIES Arona por parte de la Consejería de Educación, así como los expedientes administrativos sobre la ampliación de cursos en los CEIP Oscar Domínguez –SIES Arona y sus inscripciones en el inventario general de bienes de la Consejería de Educación – Gobierno de Canarias y/o los documentos de cesión o puesta a disposición de los respectivos centros.” Tercero.- El 22 de julio de 2024, con registro de entrada número 2024-003019, y el 14 de agosto de 2024, con registro de entrada número 2024-003593 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada informando, entre otros, haber dado contestación en plazo a la referida solicitud de información mediante la Resolución n.º 1107/2024, de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, notificada electrónicamente al reclamante con fecha 4 de julio de 2024. Cuarto.- El 5 de julio de 2024, con registro de entrada número 2024-002859, se ha recibido una nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la referida Resolución n.º Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 1107/2024, de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2024000466. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública los días 22 de julio y 14 de agosto de 2024, procede declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2024000406 sin perjuicio de continuar la reclamación de referencia R2024000466 interpuesta contra la respuesta dada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 13 de mayo de 2024 (REGAGE24e00034939668) y relativa a las obras que se están ejecutando en el CEIP Óscar Domínguez, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2024000466 presentada contra la respuesta recibida.