Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote sobre obras ilegales en el complejo Albatros Club Resort. El reclamante no aportó la solicitud original registrada pese a los requerimientos. El organismo declara el desistimiento y archivo de la reclamación por falta de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de la petición cuando el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días.
2
Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3
La resolución se fundamenta en que el reclamante no presentó la solicitud de información debidamente registrada del 17 de febrero de 2024, documento esencial para tramitar la reclamación.
Texto completo
R2024000350
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a denuncia de obras
ilegales en el complejo Albatros Club Resort.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-001369 de 22 de abril de 2024, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública
(en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al
Cabildo Insular de Lanzarote el 17 de febrero de 2024, y relativa a denuncia de obras ilegales
en el complejo Albatros Club Resort.
Segundo.- El 30 de abril de 2024 se le notificó requerimiento de subsanación de la
reclamación. Con la misma fecha y registro de entrada 2024-001832; 1843; 2085 y 2191, se
recibió documentación, la cual no responde a lo requerido, por ello y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le reiteró el
requerimiento, el 6 de agosto de 2024, para que en el plazo máximo de diez días hábiles
procediese a subsanar la misma, aportando la solicitud de información de 17 de febrero de
2024 debidamente registrada, al no obrar en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su reclamación contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el 17 de
febrero de 2024, y relativa a denuncia de obras ilegales en el complejo Albatros Club Resort.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.