El portavoz del Grupo Municipal Socialista solicitó al Comisionado de Transparencia intervenir ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Villa de Mazo sobre informes de control del mercadillo municipal. Tras requerir la aportación de la solicitud original registrada y no recibir respuesta, el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 53 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 permiten requerir la subsanación de solicitudes que carezcan de documentos preceptivos.
2
La falta de aportación de la solicitud de información debidamente registrada en el plazo de diez días hábiles conlleva la declaración de desistimiento.
3
El artículo 42 de la LTAIP establece que el desistimiento y archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente.
4
El desistimiento administrativo no impide la presentación de una nueva solicitud que concrete la información demandada o subsane los defectos.
Texto completo
R2024000346
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento
de Villa de Mazo de informes de las visitas de control llevadas a cabo a los productores
agrícolas, ganaderos y artesanos del mercadillo municipal.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa de Mazo.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Villa de Mazo, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-002566 de 3 de junio de 2024, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad de portavoz del Grupo Municipal Socialista, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Villa de Mazo el
25 de abril de 2024 y relativa a informes de las visitas de control llevadas a cabo a los
productores agrícolas, ganaderos y artesanos del mercadillo municipal.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 16 de agosto de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la solicitud de
información de 25 de abril de 2024 debidamente registrada, al no obrar la misma en la
documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo
se le tendría por desistida de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad de portavoz del
Grupo Municipal Socialista, de su reclamación contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Villa de Mazo el 25 de abril de 2024, y relativa a
informes de las visitas de control llevadas a cabo a los productores agrícolas, ganaderos y
artesanos del mercadillo municipal.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.