Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la tutela ante la falta de respuesta del Cabildo Insular de Tenerife. El reclamante no aportó la solicitud registrada requerida para subsanar el expediente. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación por no haber subsanado la falta de documentación en el plazo otorgado.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, si transcurrido el plazo de diez días otorgado para subsanar una solicitud no se presentan los documentos preceptivos, se tendrá al interesado por desistido.
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El artículo 42 de la LTAIP regula que la falta de concreción o identificación suficiente de la información solicitada conlleva el desistimiento y archivo de la petición mediante resolución expresa.
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La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante tras el requerimiento de presentar la solicitud de información debidamente registrada en la entidad local.
Texto completo
R2024000350
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a
solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Tenerife.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Tenerife.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-002571 de 4 de junio de 2024, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en representación no acreditada de la Junta de
Cronistas Oficiales de Canarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública
(en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al
Cabildo Insular de Tenerife el 2 de agosto de 2024.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 15 de mayo de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud
debidamente registrada en la entidad local al no constar la misma en la documentación
presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por
desistida de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así
como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en representación no
acreditada de la Junta de Cronistas Oficiales de Canarias, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud
de información formulada al Cabildo Insular de Tenerife el 2 de agosto de 2024.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.