Inadmitida 20/12/2024 · 197 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de información de bienestar animal al Ayuntamiento de Tejeda

La Federación FAUDA LAS PALMAS solicitó al Ayuntamiento de Tejeda información sobre bienestar animal y gestión de colonias felinas. Tras la resolución municipal del 2 de mayo de 2024, el reclamante interpuso recurso ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos de ayuntamientos según la LTAIP.
2 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones.
3 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
4 La reclamación fue presentada el 6 de junio de 2024 frente a una resolución notificada el 2 de mayo de 2024, superando el plazo legal establecido en los artículos 46 y 53 de la LTAIP.

Texto completo

R2024000374 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tejeda relativa a bienestar animal. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Tejeda, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las Palmas (FAUDA LAS PALMAS) con CIF G76317825, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 2 de mayo de 2024, del Alcalde de Tejeda, que resuelve la solicitud de información de 18 de abril de 2024 (2024-E-RE-880) y relativa a información del centro municipal de estancia temporal de animales; empresa de recogida de animales; veterinario contratado para la asistencia sanitaria; registro entrada y salida de animales; censo de colonias de gatos comunitarios; protocolos de actuación por maltrato animal y protocolo de actuación colonias de gatos comunitarios. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 16 de julio de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. El 24 de julio de 2024, con registro de entrada número 2024-003055, se recibió en este Comisionado de Transparencia respuesta de la entidad local manifestando, entre otros, que la resolución contra la que se reclama le fue remitida al ahora reclamante el mismo día 2 de mayo de 2024. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de junio de 2024. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue remitida al reclamante el 2 de mayo de 2024, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que presente una nueva solicitud precisando la información solicitada que no le ha sido facilitada y si transcurrido un mes contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de información, no ha recibido respuesta a su solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 8 de junio de 2024 por la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las Palmas FAUDA LAS PALMAS con CIF (G76317825), contra la Resolución de 2 de mayo de 2024, del Alcalde de Tejeda, que resuelve la solicitud de información de 18 de abril de 2024 y relativa a información del centro municipal de estancia temporal de animales; empresa de recogida de animales; veterinario contratado para la asistencia sanitaria; registro entrada y salida de animales; censo de colonias de gatos comunitarios; protocolos de actuación por maltrato animal y protocolo de actuación colonias de gatos comunitarios, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.