Una ciudadana solicitó a la Consejería de Agricultura de Canarias sus expedientes y parámetros de cálculo de ayudas por la erupción volcánica en La Palma. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por silencio administrativo, pero termina el proceso ya que la información fue entregada extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
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Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
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La administración respondió a la solicitud el 22 de agosto de 2024, resultando en una contestación extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
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Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos por la administración para resolver la solicitud.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el solicitante la información.
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El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir infracciones graves o muy graves según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000422
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria relativa a expedientes para el
cálculo de ayudas concedidas a titulares de explotaciones agrarias por la erupción volcánica
en la isla de La Palma.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía
Alimentaria. Información en materia de ayudas y subvenciones. Erupción volcánica en La
Palma.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de junio de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Agricultura
el 22 de abril de 2024 (REGAGE24e00029305217) y relativa a expedientes para el cálculo de
ayudas concedidas a titulares de explotaciones agrarias por la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante expone que:
“PRIMERO: A fecha 14 de diciembre de 2022 fue firmada la Resolución Nº 2764/2022- Tomo1 –
Libro 228 Firmada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx “RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AGRICULTURA POR LA QUE SE CONCEDE UNA AYUDA DIRECTA A LOS TITULARES
DE EXPLOTACIONES DE PLÁTANO DESTINADA A COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DE RENTA
SUFRIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA”
SEGUNDO: A fecha dieciséis de abril de 2024 se ha publicado la “ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA POR LA QUE SE CONCEDE UNA
AYUDA DIRECTA A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DESTINADA A COMPENSAR
LAS PÉRDIDAS DE RENTA PREVISTA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 23 DE
NOVIEMBRE DE 2021”.”
TERCERO: Siendo beneficiaria en ambos listados, mencionados en los puntos primero y segundo
de este escrito, solicito me sean remitidos mis expedientes para el cálculo de las cantidades en
ellos
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
suscritas a mi nombre, así como los parámetros e índices de cálculo generales utilizados para
ello.”
Solicitó:
“Sea admitido este escrito y, en su virtud se proceda a dar respuesta a las preguntas
formuladas en el apartado tercero de la parte expositiva de esta instancia.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 9 de agosto de 2024, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Soberanía Alimentaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- Con fecha 30 de agosto de 2024 y registro de entrada 2024-003677 se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad
reclamada informando, entre otros, haber dado respuesta el 22 de agosto de 2024 a la ahora
reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de junio de 2024. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 22 de abril de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 30 de agosto de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 22 de abril de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria ha procedido
a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido
contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que
la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la
LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General
de Agricultura el 22 de abril de 2024, relativa a expedientes para el cálculo de ayudas
concedidas a titulares de explotaciones agrarias por la erupción volcánica en la isla de La
Palma, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber
sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.