Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre fechas de calificaciones y exámenes del proceso de estabilización de auxiliares administrativos. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso, ya que la administración respondió extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta por parte de la administración.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley se cumplió al suministrarse la información, aunque fuera de plazo.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000651
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa al proceso de
estabilización de auxiliares administrativos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de empleo
en el sector público.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta
los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de octubre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información a la Dirección General de la Función Pública, el
23 de julio de 2024 (R.G. 1419439/2024 y RGE/545951/2024) y relativa a la fecha de publicación
de las calificaciones del concurso del proceso de estabilización de auxiliares administrativos,
así como la fecha del examen.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“Deseo conocer las fecha concreta o por lo menos aproximada en las que se van a publicar las
calificaciones de la fase concurso del proceso de estabilización de empleo público de corta
duración para la categoría de auxiliares administrativos ya que se han incumplido todas las
fechas publicadas en la página de la Dirección General de Función Pública.
Asimismo, me gustaría conocer con mayor precisión cual será la fecha del examen. Se ha
publicado únicamente que será no antes del 1 de octubre, pero me gustaría saber si al menos la
previsión es que sea en esa primera semana de octubre ya que de no ser así se nos complicaría
poder participar en los procesos de promoción interna que se convoquen este año así como en el
concurso de méritos si finalmente se convoca mientras que los compañeros del resto de
categorías si podrían hacerlo. También quisiera saber en lo referido a estos procesos de
promoción interna y al concurso de méritos, si en el caso de que no se resolviera el procedimiento
de estabilización a tiempo sería posible permitir algún tipo de inscripción provisional, supeditada
a la posterior obtención de la plaza en el procedimiento de estabilización o si se esperará a
finalizar todos los procesos de estabilización para convocarlos.”
1 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 17 de octubre de 2024, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable
del derecho de acceso la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar
las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 8 de noviembre de 2024, con registro de entrada número 2024-004088, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la
Secretaría General Técnica de la referida consejería informando, entre otros, haber dado
respuesta al ahora reclamante el 25 de octubre de 2024.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan
contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud
y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
2 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife
del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública con fecha 1 de octubre de 2024. Toda vez que la solicitud fue
realizada el 23 de julio de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto
para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto
la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 8 de noviembre de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 23 de julio de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha
procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera
sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de
la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es
otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información a la Dirección General
de la Función Pública el 23 de julio de 2024, relativa a la fecha de publicación de las
calificaciones del concurso del proceso de estabilización de auxiliares administrativos, así
como la fecha del examen, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido
su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
3 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife
2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar
los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que
la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que
el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar una nueva reclamación en plazo
ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la
respuesta suministrada por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.