La FAUDA LAS PALMAS solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre bienestar animal del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria ante la falta de respuesta municipal. El Comisionado declaró el desistimiento de la reclamación debido a que la solicitante no aportó la solicitud original debidamente registrada tras dos requerimientos de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de la solicitud cuando el interesado no concreta la información requerida en el plazo de diez días.
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Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se basa en la ausencia de prueba documental que acredite la presentación efectiva de la solicitud de información ante la entidad municipal el 17 de abril de 2024.
Texto completo
R2024000363
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento
de Santa María de Guía de Gran Canaria relativa a bienestar animal.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa María de Guía
de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 6 de junio de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Federación de Asociaciones
Unidas por la Defensa Animal de Las Palmas - FAUDA LAS PALMAS con CIF G76317825, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran
Canaria el 17 de abril de 2024, y relativa a bienestar animal.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó “la siguiente información del área de
Bienestar animal:
-Informe del centro municipal de estancia temporal de animales, su capacidad, características
del mismo.
-Empresa o personal encargada de la recogida de animales al día de hoy.
-Clínica o veterinario contratado para dar asistencia sanitaria a los animales abandonados (no
veterinario municipales)
-Hoja de registros de entradas y salidas de animales y su destino
-Censo de colonias de gatos comunitarios.
-Protocolo de actuación en caso de maltrato animal problemas vecinales
-Protocolo de actuación y gestión en colonias de gatos comunitarios: microchip, esterilizaciones
protocolos de actuación, formación e información, gestión de conflictos…”
Tercero.- Examinada la reclamación se le requirió, el 19 de junio y el 8 de agosto de 2024, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que
en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la
solicitud de información de 17 de abril de 2024 debidamente registrada, al no obrar la misma
Teléfono: +34 922473300 – www.transparenciacanarias.org 1
en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho
plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Cuarto.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la solicitud de
información al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria de 17 de abril de 2024
debidamente registrada en la entidad municipal.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una
solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a
que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de
la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se
acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la
presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el
plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por lo tanto este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más
que declarar por desistida a la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las
Palmas - FAUDA LAS PALMAS de su reclamación contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria el 17 de abril
de 2024. Ello no es óbice para que presente su solicitud ante la entidad municipal y, una vez
registrada, si no recibe respuesta en el plazo de un mes o no está conforme con la información
en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante
del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o
desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos
y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
Teléfono: +34 922473300 – www.transparenciacanarias.org 2
1.- Declarar por desistida a la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las
Palmas - FAUDA LAS PALMAS, con CIF G76317825, de la reclamación interpuesta contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa María de Guía de
Gran Canaria el 17 de abril de 2024, y relativa a bienestar animal.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.