La FAUDA LAS PALMAS reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ingenio sobre partidas económicas para bienestar animal. Tras dos requerimientos de subsanación para aportar la solicitud registrada, el solicitante no lo hizo, por lo que el Comisionado declaró el desistimiento y archivo.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de una petición cuando el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días.
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Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en que la reclamante no presentó la solicitud de información del 17 de abril de 2024 debidamente registrada en la entidad municipal.
Texto completo
R2024000366
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento
de Ingenio relativa a partidas económicas destinadas al bienestar animal.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ingenio.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Ingenio, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 6 de junio de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Federación de Asociaciones
Unidas por la Defensa Animal de Las Palmas - FAUDA LAS PALMAS con CIF G76317825, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Ingenio el 17 de abril de
2024, y relativa a partidas económicas destinadas al bienestar animal.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 19 de junio y el 8 de agosto de 2024, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que
en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la
solicitud de información de 17 de abril de 2024 debidamente registrada, al no obrar la misma
en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho
plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la solicitud de
información al Ayuntamiento de Ingenio de 17 de abril de 2024 debidamente registrada en la
entidad municipal.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una
solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a
Teléfono: +34 922473300 – www.transparenciacanarias.org 1
que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de
la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se
acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la
presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el
plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por lo tanto este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más
que declarar por desistida a la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las
Palmas - FAUDA LAS PALMAS de su reclamación contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Ingenio el 17 de abril de 2024. Ello no es óbice para
que presente su solicitud ante la entidad municipal y, una vez registrada, si no recibe respuesta
en el plazo de un mes o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda
presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la
información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la
resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte
de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las
Palmas - FAUDA LAS PALMAS, con CIF G76317825, de la reclamación interpuesta contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Ingenio el 17 de abril de
2024, y relativa a partidas económicas destinadas al bienestar animal.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.