Desistimiento 29/11/2024 · 162 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Teguise sobre licencias del Albatros Club Resort declarada desistida

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Teguise sobre el certificado de final de obra y licencias del Albatros Club Resort. El solicitante no aportó la solicitud original registrada. El Comisionado declara el desistimiento y archivo por falta de subsanación de la documentación requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información o no cumple los requerimientos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición previa resolución.
3 La resolución se basa en que la documentación aportada por el interesado en diversas fechas no respondía al requerimiento específico de presentar la solicitud de información debidamente registrada ante el Ayuntamiento.

Texto completo

R2024000423 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al certificado del final de obra referente a la licencia concedida al Albatros Club Resort, registro de actividad turística y permiso de apertura correspondiente. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Teguise. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Teguise, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2024-002711 de 20 de junio de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Teguise y relativa al certificado del final de obra referente a la licencia concedida al Albatros Club Resort, registro de actividad turística y permiso de apertura correspondiente. Segundo.- El 10 de julio de 2024 se le notificó requerimiento de subsanación de la reclamación de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información debidamente registrada al Ayuntamiento de Teguise, al no obrar en la documentación presentada. Tercero.- Con fechas 12, 17, 19 y 24 se recibió respuesta adjuntando documentación, la cual no responde a lo requerido, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su reclamación contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Teguise y relativa al certificado del final de obra referente a la licencia concedida al Albatros Club Resort, registro de actividad turística y permiso de apertura correspondiente. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.