Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Teguise sobre el certificado de final de obra y licencias del Albatros Club Resort. El solicitante no aportó la solicitud original registrada. El Comisionado declara el desistimiento y archivo por falta de subsanación de la documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información o no cumple los requerimientos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición previa resolución.
3
La resolución se basa en que la documentación aportada por el interesado en diversas fechas no respondía al requerimiento específico de presentar la solicitud de información debidamente registrada ante el Ayuntamiento.
Texto completo
R2024000423
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al certificado del final de
obra referente a la licencia concedida al Albatros Club Resort, registro de actividad turística y
permiso de apertura correspondiente.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Teguise.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Teguise, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-002711 de 20 de junio de 2024, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada
al Ayuntamiento de Teguise y relativa al certificado del final de obra referente a la licencia
concedida al Albatros Club Resort, registro de actividad turística y permiso de apertura
correspondiente.
Segundo.- El 10 de julio de 2024 se le notificó requerimiento de subsanación de la reclamación
de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
que en el plazo máximo de diez días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la
solicitud de información debidamente registrada al Ayuntamiento de Teguise, al no obrar en
la documentación presentada.
Tercero.- Con fechas 12, 17, 19 y 24 se recibió respuesta adjuntando documentación, la cual
no responde a lo requerido, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su reclamación contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Teguise y relativa al
certificado del final de obra referente a la licencia concedida al Albatros Club Resort, registro
de actividad turística y permiso de apertura correspondiente.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.