Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote sobre el complejo Albatros Club Resort. El reclamante no aportó la solicitud original registrada tras ser requerido para subsanar. El organismo declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, tras requerir la aportación de documentos preceptivos y transcurrir el plazo de diez días sin respuesta, se debe tener por desistido al interesado.
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La resolución se fundamenta en la falta de acreditación de la solicitud de información original debidamente registrada en el Cabildo Insular de Lanzarote.
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Se aplica el procedimiento de subsanación previsto en el artículo 53 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 ante la ausencia de documentación acreditativa para actuar en nombre del solicitante.
Texto completo
R2024000487
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al complejo Albatros Club
Resort en Costa Teguise.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-002905 de 11 de julio de 2024, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública
(en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al
Cabildo Insular de Lanzarote el 1 de enero de 2024, y relativa al complejo Albatros Club Resort
en Costa Teguise.
Segundo.- El 7 de agosto de 2024 se le notificó requerimiento de subsanación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo máximo de diez días hábiles procediese a subsanar la misma, aportando la solicitud de
información de 1 de enero de 2024 debidamente registrada en el Cabildo Insular de Lanzarote,
presentada por el ahora reclamante o, en caso de haberla presentado otra persona, aportase
la documentación acreditativa para actuar en su nombre, al no obrar en la documentación
presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a la
solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el 1 de enero de 2024, y
relativa al complejo Albatros Club Resort en Costa Teguise.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.