Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre licencias y obras de un proyecto de 282 unidades alojativas ante la falta de respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote. El reclamante no aportó la solicitud original requerida para subsanar el expediente. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá su concreción en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en que el reclamante no presentó la solicitud de información debidamente registrada contra la cual formuló la reclamación, incumpliendo el requerimiento de subsanación notificado el 13 de agosto de 2024.
Texto completo
R2024000532
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a la licencia de actividad de
explotación, declaración de obra nueva y división horizontal del proyecto de reforma de 282
unidades alojativas.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2024-003110 de 29 de julio de 2024, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote, y relativa a la licencia de actividad de
explotación, declaración de obra nueva y división horizontal del proyecto de reforma de 282
unidades alojativas.
Segundo.- El 13 de agosto de 2024 se le notificó requerimiento de subsanación de la
reclamación de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediese a subsanar la misma
aportando la solicitud de información debidamente registrada al Cabildo Insular de
Lanzarote, al no obrar en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Declarar por desistido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote, y
relativa a la licencia de actividad de explotación, declaración de obra nueva y división
horizontal del proyecto de reforma de 282 unidades alojativas.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.