Desistimiento 23/12/2024 · 200 días en resolverse

Declaración de desistimiento de reclamación contra el Ayuntamiento de Santa Brígida por falta de respuesta sobre partidas de bienestar animal

FAUDA LAS PALMAS reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Brígida sobre partidas económicas para bienestar animal. Tras requerir la aportación de la solicitud registrada y no obtener respuesta, el Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de la solicitud cuando el interesado no concrete la información demandada en el plazo de diez días otorgado.
2 Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, el incumplimiento del requerimiento de aportación de documentos preceptivos en el plazo de diez días conlleva el desistimiento de la petición.
3 La falta de presentación de la solicitud de información debidamente registrada en la entidad municipal impide la tramitación de la reclamación.

Texto completo

R2024000378 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento de Santa Brígida relativa a partidas económicas destinadas al bienestar animal. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Brígida. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Brígida, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de 6 de junio de 2024, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las Palmas - FAUDA LAS PALMAS con CIF G76317825, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Brígida el 17 de abril de 2024, y relativa a partidas económicas destinadas al bienestar animal. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 19 de junio y 8 de agosto de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la solicitud de información de 17 de abril de 2024 debidamente registrada, al no obrar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Brígida de 17 de abril de 2024 debidamente registrada en la entidad municipal. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por lo tanto este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar por desistida a la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las Palmas - FAUDA LAS PALMAS de su reclamación contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Brígida el 17 de abril de 2024. Ello no es óbice para que presente su solicitud ante la entidad municipal y, una vez registrada, si no recibe respuesta en el plazo de un mes o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida a la Federación de Asociaciones Unidas por la Defensa Animal de Las Palmas - FAUDA LAS PALMAS, con CIF G76317825, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Brígida el 17 de abril de 2024, y relativa a partidas económicas destinadas al bienestar animal. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.