Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre la aplicación de la Resolución 1448/2024 al personal de tribunales delegados de justicia. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso ya que la administración respondió extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
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La administración respondió a la solicitud el 26 de noviembre de 2024, resultando en una contestación extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
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Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al obtenerse la información, perdiendo la reclamación su objeto.
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El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2024000600
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la aplicación de la
Resolución del director general de la Función Pública 1448/2024, de 8 de abril, al personal de
tribunales delegados de justicia en Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de
empleo en el sector público. Procesos selectivos. Tribunales.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en su
condición de representante de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,
por Intersindical Canaria (CIF G38365946), el 22 de julio de 2024 (R.G. 1411216/2024 y RGE/
543015/2024) y relativa a la aplicación de la Resolución del director general de la Función
Pública 1448/2024, de 8 de abril, al personal de tribunales delegados de justicia en Canarias.
Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó:
“Que por el departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia se nos informe si la RESOLUCIÓN Nº: 1448 / 2024 , de fecha 8 de
abril de 2024, DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN, CON
CARÁCTER VINCULANTE, INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS QUE SE DESIGNEN
MIEMBROS DE TRIBUNALES CALIFICADORES O PERSONAL COLABORADOR, POR PARTE DE ESTE
CENTRO DIRECTIVO PARA GARANTIZAR SU ASISTENCIA, RACIONALIZAR LA DURACIÓN DE SUS
SESIONES Y COMPENSAR SU ASISTENCIA, es de aplicación para el personal que es miembro de
los tribunales Delegados de Justicia en Canarias de los procesos selectivos de Justicia.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 16 de septiembre de 2024, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad
de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Cuarto.- El 28 de noviembre de 2024, con registro de entrada número 2024-004202, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la
Secretaría General Técnica de la referida consejería informando, entre otros, haber dado
respuesta al ahora reclamante el 26 de noviembre de 2024 mediante la Resolución
Nº2357/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Relaciones con la Administración
de Justicia por la que se facilita la información solicitada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de septiembre de 2024. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 22 de julio de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 28 de noviembre de 2024, se considera que se ha contestado a la
solicitud realizada el día 22 de julio de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha
procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera
sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46
de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
actuando en representación acreditada de Intersindical Canaria, contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia, por Intersindical Canaria (CIF G38365946), el 22 de julio de
2024, relativa a la aplicación de la Resolución del director general de la Función Pública
1448/2024, de 8 de abril, al personal de tribunales delegados de justicia en Canarias, y
declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido
contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a
agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública
para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar una nueva reclamación en
plazo ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de
que la respuesta suministrada por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.